SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00561-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380419

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00561-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00561-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha22 Mayo 2019

TUTELA CONTRA ACTUACIONES PREVIAS AL FALLO DE TUTELA / NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA – Convocatoria 428 Ministerio del Interior / TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL / CONDICIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIA PROVISIONAL - Licencia de maternidad / OMISIÓN DE VINCULACIÓN COMO TERCERO INTERESADO EN EL TRÁMITE DE TUTELA / DEBER DE PUBLICACIÓN Y/O COMUNICACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La tutelante (…), pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela con radicación No. 11001-33-43-063-2018-00319-01, iniciada por el señor [CCChC], mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B ordenó al Ministerio del Interior nombrar a este último en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario 2044-8, y como consecuencia de ello, la terminación del nombramiento provisional de la [accionante], sin embargo, argumenta que no fue vinculada al trámite de la acción constitucional respecto de la cual, no solamente era una tercera interesada, sino que además tenía una condición de especial protección pues se encuentra en licencia de maternidad. En los anteriores términos, el problema jurídico a resolver es sí la presente acción de constitucional es procedente para discutir las decisiones adoptadas por una autoridad judicial dentro de otra acción de tutela, en la cual se omitió vincular como tercera interesada a la demandante, y con ello se violaron sus derechos fundamentales. (…) [P]uede advertir la Sala que en el caso objeto de análisis tanto el juez de primera instancia como el de segunda instancia, debieron advertir la existencia de terceros con interés en las resultas del proceso, pues se trataba de una tutela donde se buscaba el nombramiento en periodo de prueba de una persona que superó el concurso de méritos, por lo que, si no se conocía de manera clara quiénes eran los interesados, se debió haber ordenado la publicación y comunicación de la existencia de la acción de tutela, como lo señala la Corte Constitucional. Así mismo, se advierte una actuación irregular por parte del Ministerio del Interior, pues al ser el empleador, conocía de primera mano la persona que ocupaba el cargo en disputa en provisionalidad, y, además, que dicha persona se encontraba en una situación de especial protección, pues estaba en licencia de maternidad. Esta omisión, le impidió a la demandante como tercera interesada conocer del proceso e intervenir en él para defender sus derechos, con lo cual se advierte una evidente, grave y trascendente vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo que, al constatarse esta vulneración, sin que ello implique pronunciarse si la actora le asiste o no el derecho cuya protección reclama, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la acción de tutela 11001334306320180031900.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00561-00(AC)

Actor: O.A.C.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y JUZGADO 63 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora O.A.C.N. contra las providencias del 25 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá mediante la cual admitió la acción de tutela promovida por el señor C.C.C.C., así como contra la sentencia del 15 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A, mediante la cual revocó la decisión adoptada por el juez 63 Administrativo de Bogotá y accedió a las pretensiones de la acción de tutela. Así mismo la señora C.N. cuestiona la providencia del 29 de enero de 2019, mediante la cual el mencionado Tribunal rechazó la solicitud de nulidad presentada por la accionante contra el proceso de acción de tutela promovido por el señor C., por no haber sido vinculada al mismo.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela la parte actora solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa. Por consiguiente, formuló, textualmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se amparen mis derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio del 25 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá hasta la última actuación dentro de la acción de tutela, por vulnerar mis derechos a la defensa, al debido proceso, a la no vinculación de un tercero con un derecho legítimo, el derecho al mínimo vital de mis hijas menores.

SEGUNDO: Se ordene la suspensión provisional al Ministerio del Interior de la Resolución No. 1942 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional en cumplimiento de un fallo de impugnación de tutela y se dictan otras disposiciones”, ya que en la misma se está desconociendo mis derechos y el de mis hijas.

TERCERO: Se ordene al Ministerio del Interior informar porque nunca le dio a conocer al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal en Segunda Instancia de mi condición forzada por encontrarme en licencia de maternidad ya que por parte de la entidad se tenía conocimiento de mi situación.

CUARTO: Tomar todas y cada una de las acciones que me permita ejercer mi derecho a la defensa, debido proceso, a la contradicción y a la vinculación como tercero con derecho legítimo dentro de la acción.”

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. La señora O.A.C.N. fue nombrada en el Ministerio del Interior en el cargo provisional de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 de la planta de personal, prorrogado a través de la Resolución No. 0368 del 10 de marzo de 2017.

2.2. A través de la Resolución No. 0943 del 20 de junio de 2017, fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 8, en la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Defensa.

2.3. Mediante Oficio MEM18-16682-OAP-1100 del 23 de marzo de 2018, la demandante informó a la Subdirectora de Gestión Humana de la época su estado de embarazo, y el 18 de octubre de 2018, dio a luz a su hija I.P.C.. El 29 del mismo mes y año, se entregó a la entidad la incapacidad por licencia de maternidad.

2.4. El 24 de septiembre de 2018, el señor C.C.C.C., instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio del Interior, solicitando la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, debido proceso y confianza legítima, solicitando se ordenara su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario grado 8, conforme con la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC-20182120120085 del 178 de agosto de 2018.

2.5. Por auto del 25 de septiembre de 2018, el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá, admitió la acción de tutela con radicado 11001-33-43-063-2018-00319-00 y, ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Ministerio del Interior. El 4 de octubre de 2018, profirió fallo de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda.

2.6. La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 15 de noviembre de 2018, revocó el fallo de primera instancia, y ordenó el nombramiento y posesión del señor C.C.C.C..

2.7. En cumplimiento a la orden impartida, el Ministerio del Interior a través de la Resolución No. 1942 del 26 de noviembre de 2018, nombró al señor C.C.C.C., en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, 2044, grado 8, y por tanto, en el mismo acto administrativo dio por terminado el nombramiento provisional de la señora O.A.C.N..

2.8. En virtud de lo anterior, a través de escrito del 10 de diciembre de 2018, la señora O.A.C.N., solicitó a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de todo lo actuado, por no haberse vinculado a la misma al trámite de la acción de tutela, teniendo interés en las resultas del proceso promovido por el señor C.C.C.C..

2.9. La aludida Corporación mediante providencia del 29 de enero del año en curso rechazó la solicitud de nulidad, en razón a que la acción de tutela tenía como finalidad última que se diera cumplimiento a la lista de...

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