SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04427-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 21 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04427-00 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN –Solicitud fue remitida a la autoridad competente y se informó de ello al peticionario
[E]l accionante presentó acción de tutela con la finalidad de que se ordene a la autoridad judicial demandada que emita respuesta a la solicitud elevada el 2 de noviembre de 2018, pues considera que con la falta de respuesta se está vulnerado su derecho fundamental de petición. (…) El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el informe presentado durante el trámite de tutela manifestó que en virtud de los artículos 112 y 114 de la Ley 270 de 1996, no es competente para resolver las peticiones formuladas por el actor. Por esta razón, remitió la solicitud al presidente de la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio Nº SJ-HYPC 47517 de 29 de noviembre de 2018, lo que le fue debidamente informado al actor en Oficio Nº SJ HYPC 47702 del mismo día, que se notificó a la dirección aportada por el actor como consta en la guía de correo Nº RA047868425CO emitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 (…)Así mismo, la Sala observa que lo solicitado por el actor en la petición de 2 de noviembre de 2018, está relacionado con el fallo de tutela que se dictó en segunda instancia el 11 de octubre de esa anualidad, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (exp. Nº 11001020400020180161101), como quiera que pidió que se le informara acerca de (i) las causas de la ausencia justificada de alguno o algunos magistrados que conforman la Sala, al momento de suscribir la referida decisión judicial; (ii) la obtención “en físico” el fallo de tutela; (iii) “los perfiles profesionales de los abogados de la Corte Suprema de Justicia” que se identifican en la solicitud y, (iv) la forma en que puede acceder a “los videos de los diálogos que tuvieron lugar a los hechos” antes descritos. En este sentido, se advierte que le asistió razón a la autoridad judicial accionada al remitir la petición del actor, en tanto la Corte Suprema de Justicia es la competente para resolverla, en la medida en que es quien tiene a su alcance la referida información
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 21 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04427-00(AC)
Actor: CARLOS PÁJARO COBOS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Temas: Derecho fundamental de petición. Artículo 21 del CPACA, funcionario sin competencia. Niega. No se vulnera el derecho fundamental de petición cuando se remite la solicitud a la autoridad competente y se informa de ello al peticionario
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor C.P.C. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que reclama el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud radicada el 2 de noviembre de 2018, ante la referida corporación.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El 2 de noviembre de 2018, el señor C.P.C. radicó ante la autoridad judicial demandada, una solicitud relacionada con inconformidades frente a la actuación de los magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la emisión del fallo de tutela de segunda instancia de 11 de octubre de 2018 (rad. Nº 11001020400020180161101), la cual según afirmó, aún no ha sido resuelta.
2. Fundamentos de la acción
El accionante estima que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental de petición, al no dar respuesta oportuna a la solicitud elevada el 2 de noviembre de 2018.
3. Pretensiones
El demandante formuló en el escrito de tutela la siguiente pretensión:
“Se solicita sea respondido (sic) mi petición, a fondo con los 6 puntos mencionados”1.
4. Pruebas relevantes
El actor allegó copia de la solicitud dirigida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, junto con la constancia de radicado de 2 de noviembre de 20182.
5. Trámite procesal
En auto de 3 de diciembre de 2018, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a los actores y a la autoridad judicial demandada.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios Nº LNP-10578 Y 115350 a 115352 de 11 de diciembre de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.
Posteriormente, encontrándose el proceso para proferir fallo de primera instancia, el despacho advirtió que la Secretaría General de esta Corporación notificó el auto admisorio mediante Oficio Nº 115350 de 11 de diciembre de 2018, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura al correo electrónico presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co. Por lo que, al evidenciarse que el escrito de tutela se dirigió en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicha Corporación Judicial, ordenó mediante auto de 29 de abril de 2019, que fuera vinculada al trámite de tutela.
El proceso entró al despacho para fallo el 13 de mayo de 20193.
6. Oposición
Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
En memorial de 9 de mayo de 2019, el Presidente de la Sala informó que “una vez revisado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales - SIGOBIUS- que se lleva en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se constató la existencia de un escrito fechado el día 02 de noviembre de 2018 bajo el N° EXTSD18-16956. Es importante señalar que el escrito mencionado fue remitido por competencia debido a la naturaleza de su solicitud al Doctor JOSE LUIS BARCELO CAMACHO presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio Nº SJ-HYPC 47517 del 29 de noviembre de 2018, con sello de recibido por dicha corporación, tal como consta en el documento que se adjunta. Lo anterior en concordancia con los artículos 112 y 114 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia)”4.
Manifestó que una vez surtido el trámite de remisión por competencia, se procedió a informar el trámite dado a la petición al accionante, mediante Oficio Nº SJ-HYPC 47702 de 29 de noviembre de 2018, el cual fue remitido a la dirección de notificación aportada en la solicitud.
En este sentido, solicitó que se negara el amparo solicitado o que se declarara la configuración del hecho superado, por cuanto no se vulneró derecho fundamental alguno.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De conformidad con lo...
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