SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01347-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380531

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01347-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA– ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 25 / DECRETO 2591 DE 1991.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01347-01
CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y AL TRABAJO / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – Requisitos de procedencia / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A TERCERO INTERESADO / CONCURSO DE MÉRITOS – Conformación de la lista de elegibles en la convocatoria 436 de 2017


Revisado el auto admisorio del 26 de noviembre de 2018, se observa que, contrario a lo que manifestó la autoridad judicial que lo profirió, se vinculó a ese asunto al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- y a la Universidad de Pamplona y no a quienes hicieron parte de la lista del 17 de octubre de 2018, a pesar de que, como lo señaló la parte actora, estaba conformada únicamente por los señores Diana Gisela Herrera Góez, J.C.C.G. y Elvia Nelly Mazo Álzate. (…) Ahora, aun cuando en ese auto se le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que lo publicara inmediatamente en su página web, con el fin de que los interesados conocieran de la existencia de la demanda del señor C.G. e intervinieran en ese asunto, para la Sala tal medio de comunicación no era idóneo para notificar al respecto a la señora D.G.H.G., pues la convocatoria 436 de 2017 ya había finalizado con la lista de elegibles 20182120143355 del 17 de octubre de 2018, al punto que, el 11 de enero de 2019, la mencionada señora se posesionó en el cargo de Profesional Grado 2, en el Centro de Servicios de Medellín; por tanto, resulta totalmente desproporcionado exigirle a ella que hubiera seguido pendiente de la página web de la comisión, para efectos de estar enterada de lo que sucediera en adelante con esa convocatoria. (…) Entonces, si bien el auto del 26 de noviembre de 2018 fue proferido en el trámite de un asunto judicial, lo cierto es que, para la Sala, conforme al parágrafo que viene de transcribirse, si las actuaciones administrativas que se dictaran dentro del marco de la convocatoria 436 de 2017 se debían notificar a través del correo electrónico que registrara el aspirante, era esa misma vía (la del correo electrónico) la que debió tener en cuenta el juez constitucional para efectos de que la Comisión Nacional del Servicio Civil le comunicara a la señora Diana Gisela Herrera Góez de la demanda de tutela incoada por el señor C.G., máxime que el 18 de enero de 2018 ésta le comunicó a la mencionada comisión que su correo electrónico era digisego@gmail.com, el cual fue tenido en cuenta por dicho ente para informarle lo decidido en la resolución 20192120013355 del 8 de marzo de 2019, por medio de la cual se modificó la del 17 de octubre de 2018, a través de la cual se elaboró la lista de elegibles en la que ocupó el primer lugar la aquí demandante. (…) Bajo este escenario, como no le fue notificado a la parte accionante vía correo electrónico el auto admisorio de la demanda de tutela interpuesta por el señor J.C.C.G. y tampoco fue vinculada a ese asunto, debiendo habérsele vinculado, la Sala revocará la sentencia del 12 de junio de 2019, proferida por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en su lugar, accederá al amparo solicitado por la parte actora en el sentido de dejar sin efectos la sentencia del 30 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se profiera una nueva decisión en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, previo a habérsele dado la oportunidad a la señora D.G.H.G. de ejercer su derecho de defensa y contradicción.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 25 / DECRETO 2591 DE 1991.

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01347-01(AC)


Actor: D.G.H.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS




Decide la Sala, en sede de tutela, la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 12 de junio de 2019, proferida por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado.


I. ANTECEDENTES


1. La señora D.G.H.G. presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y otros1, con el fin de que se dejara sin efecto la sentencia del 30 de enero de 2019, proferida por dicha autoridad judicial dentro de la acción de tutela con radicado 05001-33-33-016-2018-00441-01, promovida por el señor J.C.C.G. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín.


La accionante manifestó que mediante convocatoria 436 de 2017, hecha por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se adelantó el concurso abierto de méritos para proveer la vacante de empleo de carrera administrativa Profesional Grado 2, del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, concurso en el que aquélla participó y ocupó el primer puesto con un puntaje de 72,54, seguida de los señores J.C.C.G. y Elvia Nelly Mazo Álzate, quienes ocuparon el segundo y el tercer puesto con puntajes de 67,98 y 61,88, respectivamente, según la resolución 20182120143355 del 17 de octubre de 2018, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer dicho cargo.


El 11 de enero de 2019, la señora D.G.H.G. se posesionó en el cargo de Profesional Grado 2; no obstante, el señor Juan Carlos C.G. presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín (quien realizó las pruebas del concurso abierto de méritos), con el fin de que se le protegiera su derecho constitucional al debido proceso y, en consecuencia, se ordenara elaborar una nueva lista de elegibles para proveer ese cargo, en la que se le otorgaran 40 puntos por su experiencia profesional en la alcaldía de Medellín y 25 más por su especialización en gobierno electrónico.


Por auto del 26 de noviembre de 20182, el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín admitió dicha acción constitucional y le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil “la publicación de manera inmediata de esta providencia, en su página web…”, con el fin de que los interesados intervinieran y se pronunciaran sobre los hechos que motivaron la acción de tutela. Posteriormente, mediante fallo del 5 de diciembre de 20183, esa autoridad judicial negó el amparo solicitado, decisión contra la cual presentó impugnación el señor C.G., la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 30 de enero de 20194, en el sentido de revocar parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar (se transcribe como obra):


“… ORDENAR a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL —CNSC— que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realicen la valoración de antecedentes del señor J.C.C.G. dentro de la Convocatoria No, 436 de 2017 —SENA—, teniendo como válido el posgrado de ‘Especialización en Gobierno Electrónico’ realizado por el actor y aportado en debida forma a la citada convocatoria, otorgándole el puntaje que corresponda según el Acuerdo NO 20171000000116 del 24 de julio de 2017 ‘Por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, Convocatoria NO 436 de 2017 – SENA’”.

2. En cumplimiento de lo...

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