SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01035-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380550

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01035-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha24 Abril 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01035-00

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

[L]a S. advierte que la solicitud de amparo carece del requisito de inmediatez que la caracteriza, porque se ataca la sentencia del 22 de febrero de 2018, notificada por edicto desfijado el 2 de marzo de 2018, así, a la fecha de presentación de esta acción, 11 de marzo de 2019, han transcurrido un año y ocho días. (…) Ahora bien, para esta Sección, por regla general, el plazo razonable para el ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales es de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación del proveído acusado. Lo anterior, en atención a la naturaleza del acto jurisdiccional, a los plazos previstos en la ley para la interposición de los recursos ordinarios contra aquellos, al derecho a la tutela judicial efectiva y a la necesidad de que las situaciones jurídicas resueltas logren certeza y estabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01035-00(AC)

Actor: A.A.G.Á.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

La S. decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, el señor A.A.G.Á. contra la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La parte demandante ejerció acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al Honorable Consejo de Estado disponer y ordenar a mi favor las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se deje sin efecto la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de C. – S. Primera de Decisión – Magistrado Ponente P.O.S..

SEGUNDO: Que se profiera por parte del Tribunal Administrativo de C. – S. Primera de Decisión – Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano, una nueva sentencia donde se confirme la decisión de primera instancia y se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional el reintegro de A.A.G.Á. al cargo que venía desempeñando, reconocerle ascensos y nivelaciones, pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde la fecha que se produjo su retiro.

TERCERO: Que la nueva decisión a adopta (sic) tenga en cuenta el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

CUARTO: Que se conceda a la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. un término de 30 días para proferir la nueva sentencia”.[1]

  1. Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor A.G.Á. ingresó al servicio de la Policía Nacional y mediante Resolución 252 del 17 de junio de 2011 fue retirado del servicio activo de la Policía en ejercicio de la facultad de retiro discrecional.

Ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 252 del 17 de junio de 2011, con el fin de que se ordenara el reintegro en el cargo que desempeñaba y el pago de salarios dejados de percibir, por considerar que la decisión fue proferida con desviación de poder y falsa motivación.

El Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de Montería, en sentencia del 29 de mayo de 2015, declaró la nulidad del acto administrativo demandado y ordenó el reintegro del funcionario, porque encontró probado el cargo de desviación de poder.

La entidad demandada interpuso recurso de apelación y la S. Primera de...

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