SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02559-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380677

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02559-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02559-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha31 Enero 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE NIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]l problema jurídico consiste en determinar si el auto [cuestionado], proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, vulneró los derechos fundamentales del [actor], al denegar abrir incidente de desacato por supuesto incumplimiento de la orden impuesta en la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2016, que ordenó al INPEC - [EMPAMSCASCO], realizar los trámites necesarios para que se suministren e instalen las cortinas o divisiones en las duchas de ese centro penitenciario, para proteger la privacidad de los internos (…) [E]l juzgado sostuvo que la competencia del INPEC se restringía a informar a la USPEC sobre las necesidades de los establecimientos carcelarios en materia de bienes, servicios e infraestructura, deber que se encontró cumplido (…) [P]ara la Sala, el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja no vulneró los derechos del demandante al adelantar el incidente de desacato únicamente contra el INPEC, pues actuó así en cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela (…) que dispuso que el incidente de desacato se adelantara únicamente en relación con el esa autoridad, y no contra la USPEC. En conclusión, el auto [cuestionado], proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, no vulneró los derechos fundamentales del [actor], al denegar el incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia del 13 de octubre de 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02559-00(AC)

Actor: DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Didier Escobar Sánchez contra el auto del 9 de julio de 2018, dictado por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, que denegó el desacato de la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, el señor D.E.S. pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá. En concreto, formuló las siguientes pretensiones[1]:

1°. Tutelar mis derechos como son 1.1. Al debido proceso; 1.2. Dignidad Humana; 1.3. Vida digna dentro de la prisión y 1.4. Acceso a la justicia.

2°. En consecuencia, se ordene: 2.1. al h. Juzgado Noveno Administrativo, que se le dé apertura al trámite del incidente de desacato. 2.2. Que por parte de este h. Consejo de Estado, se reconozcan los derechos una vez tutelados; y en consecuencia se vincule a la USPEC, tal como lo hizo el h. Tribunal Administrativo; pero que este h. Consejo de Estado, revocó en la tutela que presentó la USPEC.

2. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes[2]:

2.1. El señor F.J.Z.A. presentó acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita (EPAMSCASCO), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciario y C.s (USPEC), al estimar vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad personal, a la igualdad y a la seguridad social, con fundamento en que las duchas del centro penitenciario no tienen puertas.

2.2. El Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2016[3], denegó las pretensiones de la demanda, al estimar que el hecho de que no hubiera puertas en las duchas del centro penitenciario obedecía a la necesidad de garantizar la seguridad de los internos.

2.3. El señor Z.A. impugnó la anterior decisión y, mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Boyacá la revocó y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la intimidad del actor y, en consecuencia, ordenó al INPEC – Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, realizar los trámites necesarios para que se suministraran e instalaran las cortinas o divisiones en las duchas, para proteger la privacidad de los internos.

2.4. El señor Z.A. interpuso incidente de desacato, por el incumplimiento del anterior fallo de tutela, y el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, por auto del 7 de diciembre de 2016, dio apertura al trámite y, mediante providencia del 27 de enero de 2017, sancionó al director del EPAMSCASCO, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.5. En grado de consulta, el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia del 10 de febrero de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 7 de diciembre de 2016, que abrió el incidente, y ordenó al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja vincular al trámite del desacato a la USPEC. Lo anterior, teniendo en cuenta que esa entidad debía allegar la documentación que permitiera verificar el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de octubre de 2016.

2.6. Mediante auto del 9 de marzo de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja nuevamente dio apertura al incidente de desacato y ordenó notificar a los señores C.F.C.Q., director del EPAMSCASCO, y María Cristina Palau Salazar, directora de la USPEC.

2.7. El Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, por auto del 20 de abril de 2017, declaró que la señora M.C.P.S., directora de la USPEC, había incurrido en desacato de la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2016 y, en consecuencia, la...

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