SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03180-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380685

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03180-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03180-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO - En debida forma / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]la Sala considera que si bien el juzgado accionado omitió enviar un mensaje de datos al accionante y su apoderado informando de la existencia del Estado Nº 028 de 9 de agosto de 2017, lo cierto es que el trámite de notificación cumplió su finalidad, pues fue debidamente publicado en la página web de la Rama Judicial y ello le permitió al abogado del tutelante conocer el auto de 8 de agosto de 2017, a efectos de ejercer algunos mecanismos de impugnación en defensa de los intereses del señor [M.A.R.F.]. Es importante resaltar que los cuestionamientos realizados por el apoderado del señor [M.A.R.F.] al auto de 8 de agosto de 2017, con el memorial radicado el 22 de agosto de 2017, más que garantizar los derechos procesales del accionante, realmente, alejó a la parte demandante de corregir o subsanar la demanda como lo pidió el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá en la referida providencia, impidiendo que se continuara con el trámite del medio de control judicial, razón por la cual el Despacho judicial, por auto de 17 de octubre de 2017 rechazó la demanda, lo cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el auto de 4 de mayo de 2018. En virtud de lo expuesto, la Sala estima que en el presente asunto no se configuró una irregularidad o un vicio de nulidad en el trámite de notificación del auto de 8 de agosto de 2017, como lo pretende señalar el accionante en el escrito de tutela, como quiera que su apoderado se enteró de la existencia de dicha providencia y oportunamente ejerció un acto procesal en defensa de sus intereses, por esta razón, se considera que en el caso concreto operó la notificación por conducta concluyente. (…) Así las cosas, se concluye que el trámite de notificación adelantado respecto del auto de 8 de agosto de 2017 y las decisiones adoptadas en las providencias de 17 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante, por cuanto no se evidencia una actuación arbitraria, infundada o caprichosa ajena a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituyan una vía de hecho por defecto procedimental, que amerite la intervención del juez de tutela.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03180-01(AC)


Actor: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FRANCO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO




ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo del 25 de octubre de 2018 proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por el señor Miguel Ángel Rodríguez Franco.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor Miguel Ángel Rodríguez Franco, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia que estimó lesionados por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, al proferir, respectivamente, los autos de 17 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor en tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.


En amparo de los derechos fundamentales invocados la parte actora solicitó:


“(…) Solicito al Honorable Consejero se sirva ordenar al Juzgado 30 administrativo y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo siguiente:


1.- Revocar en todas sus partes el proveído del 04 de mayo de 2018 del H. tribunal de Cundinamarca que confirma la providencia que rechazó la demanda.


2.- Que en el término de 48 horas se ordene notificar el auto del 08 de agosto de 2017 en de acuerdo a la ritualidad del artículo 201 del CPACA.


3.- Darle el trámite en derecho a la demanda incoada (…)”.



  1. Los hechos y las consideraciones del accionante


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Señaló que el 5 de junio de 2017 presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de solicitar la nulidad de los Decretos Nº 2318 de 27 de noviembre de 2015 y Nº 1930 de 2016, así como las Actas Nº 004 ADEHU GRUAS 2.25 de 26 de octubre de 2016, 025 ADEHU GRUAS 2.25 de 21 de noviembre de 2016 y 026 de 21 de noviembre de 2016 y la Resolución Nº 393 de 30 de enero de 2017, por medio de los cuales se le negó el ascenso y fue retirado del servicio activo.


Afirmó que en el escrito de demanda su apoderado informó que recibía “(…) notificaciones en la Secretaría de su Despacho o en la Carrera 14 Nº 77 A - 64 torre Norte – Apto 1504 de la ciudad de Bogotá. Correo Electrónico: ancizaroga@gmail.com, rodriguezcaldasabogados@gmail.com (…)”.


Indicó que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, que por auto de 8 de agosto de 2017 inadmitió la demanda para que adecuara las pretensiones, precisando el acto administrativo que puede ser objeto de control judicial y así mismo, ajustara y razonara la cuantía del medio de control.


Informó que el juzgado accionado, el 9 de agosto de 2017, notificó por Estados el auto de 8 de agosto de 2017 y envió un correo electrónico, sin incluir las direcciones indicadas en la demanda, por lo que no recibió el mensaje de datos remitido por el Despacho judicial.


Adujo que el 22 de agosto de 2017 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia de 8 de agosto de 2017, argumentando que dicha decisión no se notificó en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, en tanto no se le envío mensaje de datos, por tal razón debía entenderse notificado por conducta concluyente con ocasión de la radicación del referido memorial.


Relató que el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, por auto de 17 de octubre de 2017 rechazó el recurso de reposición por extemporáneo y adicionalmente, rechazó la demanda al considerar que no se subsanaron los errores advertidos en la providencia de inadmisión.


Expresó que presentó recurso de apelación contra la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, que mediante providencia de 4 de mayo de 2018 confirmó el auto de 17 de octubre de 2017.


Manifestó que los autos de 17 de octubre de 2017 y 4 de mayo de 2018, proferidos, respectivamente por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental, porque rechazaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Miguel Ángel Rodríguez Franco, sin tener en cuenta que la parte actora no fue debidamente notificada del auto de 8 de agosto de 2017 que inadmitió el escrito de demanda, pues a pesar que informó las direcciones electrónicas para recibir notificaciones, el juzgado accionado no le envió mensaje de datos comunicándole de la existencia del Estado Nº 028 fijado el 9 de agosto de 2017, por medio del cual notificaba la referida providencia.


Dijo que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la notificación de providencias por estados exige el envío de un mensaje de datos a la parte interesada cuando ésta ha suministrado la dirección electrónica para recibir comunicaciones, por lo que su omisión implica una vulneración de los derechos al debido proceso y defensa.


Aseveró que no existe certeza sobre la fecha de la inclusión de los estados en la plataforma de la Rama Judicial, pues del seguimiento realizado a las publicaciones de los estados por parte del Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, se puede deducir que dicho despacho no publica a tiempo los estados en la página web, lo que dificulta la labor de los apoderados al no disponer oportunamente el conocimiento de las actuaciones judiciales, por lo que esta situación le impidió presentar los recursos en término.


  1. Trámite procesal


El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A mediante auto de 11 de septiembre de 20182 admitió la demanda y ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, al Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F3; y puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado4.


  1. Informe de las entidades accionadas


4.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F5 solicitó que se niegue el amparo de tutela, con fundamento en lo siguiente:


Indicó que el señor Miguel Ángel Rodríguez Franco presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, cuestionando los actos administrativos que le negaron el ascenso y lo retiraron del servicio activo. Asunto que se le asignó al Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, que por auto de 8 de agosto de 2017 inadmitió la demanda y por providencia de 17 de octubre de 2017, resolvió rechazar.


Expresó que el accionante formuló recurso de apelación contra el auto de 17 de octubre de 2017, por lo que la Corporación mediante providencia de 4 de mayo de 2018, decidió...

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