SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02876-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380723

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02876-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02876-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Abril 2019

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / ACTO ADMINISTRATIVO - Habilita a los integrantes del registro de elegibles del cargo Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 20 a optar por una sede para las vacantes del cargo de la Convocatoria 22 / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Modifica la situación jurídica de los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 al permitir optar por una sede existente para un cargo que se ofertó en la Convocatoria 27 / MEDIO DE CONTROL DE SIMPLE NULIDAD - Mecanismo idóneo de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - No configuración

[El problema jurídico consiste en determinar] si es procedente la acción de tutela para controvertir la decisión del 9 de agosto de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura en Sesión Ordinaria de esa fecha acogió el Concepto dado por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de habilitar a los integrantes del registro de elegibles del cargo Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales de la Convocatoria 20, para que opten por una sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la Convocatoria 22. (…) [L]os actores y coadyuvantes que actualmente ocupan cargos de Juez Civil del Circuito en provisionalidad consideran que se vulneran los derechos y principios invocados al no tener en cuenta las reglas de la Convocatoria 20, que son inmodificables. Así como las expectativas de permanencia en el cargo hasta que sea provisto como resultado del concurso de méritos que está iniciando (Convocatoria 27), con lo que tienen cierta estabilidad en el referido empleo. // De otra parte, los actores que se inscribieron en la Convocatoria 27 para ocupar un cargo de Juez Civil del Circuito advierten que los cargos ofertados en ese concurso serán provistos con los integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 20, lo que derrumba su aspiración. // Tanto en uno como en otro caso, estiman que es procedente el amparo de sus derechos ante el inminente nombramiento de quienes conforman el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 en los cargos que ocupan en provisionalidad o a los que aspiran ocupar como resultado de superar todas las etapas de la Convocatoria 27. // Del estudio del expediente, la S. observa, en primer lugar, que la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito de subsidiaridad, dado que los demandantes y coadyuvantes tienen a su alcance otros medios de defensa judicial idóneos para hacer valer los derechos que ahora invocan como vulnerados. (…) Para la S., resulta claro que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2018 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto en el entendido de que modifica la situación jurídica de los integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 al permitírseles optar por una sede existente para un cargo que se ofertó en una Convocatoria diferente. (…) Ese acto está amparado por la presunción de legalidad que debe ser desvirtuada en ejercicio del medio de control de simple nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Es ese espacio el propicio para alegar la presunta modificación de las reglas de las Convocatorias 20 y 22. (…) En los anteriores términos, la S. comparte la decisión adoptada en primera instancia de declarar improcedente las solicitudes de amparo, puesto que es el medio de control de nulidad el idóneo para atacar la legalidad de la decisión del 9 de agosto de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura y lograr la protección de los derechos invocados. (…) [E]l hecho de [que los actores] puedan ser desvinculados del cargo que ocupan en provisionalidad ante el posible nombramiento de quienes conforman el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 o que desaparezca el interés para participar en la Convocatoria 27, no es suficiente para que se configure un perjuicio irremediable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02876-01(AC)

Actor: JOHNNIFER GÓMEZ MORENO Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

La S. decide la impugnación presentada por los actores[1] contra la sentencia del 29 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró improcedente las solicitudes de amparo.

ANTECEDENTES

De manera previa debe indicarse que, mediante autos de 4 y 30 de octubre[2] y 9 de noviembre[3] de 2019, la magistrada sustanciadora de primera instancia, dispuso la acumulación de los procesos 11001-03-15-000-2018-03267-00, 11001-03-15-000-2018-03082-00, 11001-03-15-000-2018-03181-00, 11001-03-15-000-2018-03484-00, 11001-03-15-000-2018-03084-00, 11001-03-15-000-2018-03083-00, 11001-03-15-000-2018-03761-00 y 11001-03-15-000-2018-03903-00 al 11001-03-15-000-2018-02876-00.

En consecuencia, a la S. le corresponde dictar sentencia de segunda instancia en los referidos procesos, excepto en el 11001-03-15-000-2018-03484-00, promovido por el señor W.A.F.P., a quien se le aceptó el desistimiento de la demanda[4] y por esa razón no se hará referencia a su solicitud de amparo.

Los señores J.G.M.[5], V.R.M.[6], N.A.G.T.[7], R.A.P. Tirado[8], J.M.P. elo[9], C.M.S.[10], H.A.C.R.[11], Á.U.G.P.[12], J.J.O. Garrido[13], L.F.J.B.[14], X.d.C.V.G.[15], M.M.M.J.[16], J.G.D.R.[17], Á.C.C.C.[18], M.P.R.O.[19] y D.S.R.[20], ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y estabilidad laboral y los principios de confianza legítima, buena fe y respeto a los actos propios.

  1. Pretensiones

La presente tutela la promueven como mecanismo principal y, en subsidio, transitorio, mientras se decide la acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En efecto, los actores en términos generales pretenden que se amparen los derechos fundamentales invocados. Como consecuencia, se deje sin efectos el aviso de interés publicado en agosto por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial con referencia AVISO DE INTERÈS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS DE ELEGIBLES DEL CARGO DE JUECES CIVILES DEL CIRCUITO QUE CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22)”.

Así mismo, dejar sin efectos todos los actos administrativos y actuaciones que se deriven de ese aviso, especialmente las listas de elegibles que se conformen o los nombramientos que se efectúen.

También pidieron que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial suspender la remisión de listas a los Consejos S.es del país para las vacantes de jueces civiles del circuito, jueces laborales del circuito, jueces civiles del circuito de restitución de tierras y jueces civiles del circuito de ejecución de sentencias elaboradas con los integrantes del registro de elegibles de la Convocatoria 20.

Que se ordene también a la referida Unidad que se abstenga de volver a incurrir en conductas violatorias de los derechos fundamentales y que impliquen habilitar directa o indirectamente el Registro de Elegibles de la Convocatoria 20 para cargos diferentes a los convocados.

  1. Hechos

De la revisión del expediente se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, por el cual abrió la Convocatoria No. 20 para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito con Conocimiento de Procesos Laborales.

Mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, la misma entidad abrió la Convocatoria No. 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los que se encontraba Juez Civil del Circuito.

Por Resolución PSAR16-67 del 29 de abril de 2016 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial conformó el Registro de Elegibles para la provisión de cargos de Juez Civil del Circuito que conocen procesos laborales, como resultado del concurso de méritos convocado en el Acuerdo PSAA12-9135 de 2012.

El 28 de febrero de 2018, la citada Unidad publicó el Registro de Elegibles para la provisión de cargos de Juez Civil del Circuito, como consecuencia del...

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