SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03777-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03777-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Febrero 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO - Auto que resuelve grado jurisdiccional de consulta / DEFECTO FÁCTICO - Por omisión del material probatorio / DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Incompleta / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[P]ara la Sala resulta extraño que el Juzgado Séptimo Administrativo de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca luego de analizar el oficio (…) de 27 de octubre de 2016, concluyeron que su contenido no respondía completamente los requerimientos de la parte actora y en consecuencia accedieron al amparo del derecho de petición de la IPS Fisiorehabilitar, pero ahora en sede de consulta de desacato, el Tribunal accionado pretenda tenerlo como prueba válida para afirmar que el Ministerio de Salud y Protección Social cumplió el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2017, porque dicho documento respondió de fondo el requerimiento de la IPS tutelante y por consiguiente, se configuró un hecho superado, que imponía revocar la sanción impuesta al Ministro de Salud y Protección Social, en el auto de 5 de marzo de 2018, dictado por citado juzgado. Así las cosas, esta Subsección considera que el auto [cuestionado], proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, incurrió en un defecto fáctico, porque desconoció los distintos pronunciamientos judiciales que se emitieron dentro de la acción de tutela y el incidente de desacato, que se referían al oficio (…) de 27 de octubre de 2016, para verificar si este documento cumplía con lo ordenado en el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2017, emitido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cali. De igual manera, se observa que la decisión cuestionada no tuvo la debida motivación, porque se limitó a señalar que el oficio de 27 de octubre de 2016 respondía lo pedido por la IPS tutelante, sin justificar de forma suficiente, con fundamentos fácticos y jurídicos, las razones por los cuales el oficio (…) de 27 de octubre de 2016 no contestaba la petición de 22 de septiembre de 2016, cuando se expidió el fallo de tutela de 8 de febrero de 2018, pero ahora, en sede de consulta de desacato, se constituía en la actuación que acataba el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2017 y se convertía en el documento que respondía la solicitud de 22 de septiembre de 2016, al punto que se configuraba un hecho superado. Por lo anterior, la Sala estima que la actuación desplegada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el auto [cuestionado] además de cerrar el incidente de desacato promovido por la IPS Fisiorehabilitar – Terapias Integrales contra el Ministerio de Salud y Protección Social, no garantizó el cumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo de 18 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cali, desconociendo el objeto que tiene la figura del desacato, pues omitió verificar concretamente el acatamiento de la orden judicial, ocasionando que el derecho de petición de la parte accionante permaneciera afectado en el tiempo sin su debida resolución.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03777-01(AC)

Actor: IPS FISIOREHABILITAR - TERAPIAS INTEGRALES S.A.S

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la impugnación presentada contra el fallo del 12 de diciembre de 2018 proferido por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por la IPS Fisiorehabilitar – Terapias Integrales S.A.S.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La IPS Fisiorehabilitar – Terapias Integrales S.A.S., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de su representante legal, la señora María Andrea Tejada Guerrero, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, petición, acceso a la administración de justicia y principio de cosa juzgada, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al proferir el auto de 3 de abril de 2018, dentro del trámite de desacato de tutela promovido por la accionante contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

En amparo de los derechos fundamentales invocados, la parte actora solicitó:

“(…)PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la providencia del 3 de abril del 2018, notificada el 5 de abril del año en curso, quedando ejecutoriada el 10 de abril de 2018.

SEGUNDO: Se deje sin efectos el Auto del 3 de abril de 2018, notificado el 5 de abril del año en curso y ejecutoriado el 10 del mismo mes y año, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle, dentro de la acción de tutela con Radicado 2017-00330-01, que revocó por sustracción de materia, la providencia consultada por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali impuso una sanción al doctor Alejandro Gaviria Uribe, en calidad de Ministro de Salud y de la Protección Social.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle, juez que conoció de la consulta del incidente de desacato y que confirmó la sentencia de segunda instancia que amparó la acción constitucional con Radicado 2018-00330-01, que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión que resuelva la consulta del incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y la Protección Social, ordenándole el cumplimiento de las sentencias del 19 de diciembre de 2017 y 8 de febrero de 2018, proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle.

CUARTO: REANUDAR el término que fuera suspendido mediante Auto de fecha 3 de abril de 2018, para que resuelva la consulta conforme a derecho, a las pruebas obrantes en la acción de tutela con radicado 2018-00330-01 y realice un estudio de conformidad con los supuestos fácticos y jurídicos establecidos y allegados a la acción constitucional, resguardando los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica establecidos en las sentencias Nº 167 del 18 de diciembre del 2016 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali y la del 14 de febrero de 2018, que confirmó el fallo de primera instancia, profiriendo una decisión de fondo en la respectiva consulta del incidente de desacato y protegiendo mis derechos fundamentales amparados.

QUINTO: Compulsar copias a las autoridades competentes, las cuales en ejercicio de sus propias competencias determinará si esa entidad podría tener algún otro tipo de responsabilidad, y por lo mismo ser objeto de otro tipo de sanciones (…)”.

2. Los hechos y las consideraciones del accionante

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indico que la IPS desde el 8 de septiembre de 2011 a través de las áreas de fisioterapia, psicología, medicina general, terapia respiratoria, nutrición, fonoaudiología, terapia ocupacional y enfermería, enfocadas en la rehabilitación, ha prestado los servicios de salud a la población más vulnerable del Municipio de Palmira – Valle del Cauca, que se encuentra afiliada al régimen subsidiado.

Sostuvo que en el año 2012 contrató con la EPS Selvasalud hoy liquidada, la prestación de servicios de salud, cuyos valores se dejaron de pagar en el momento en que inició el proceso de liquidación.

Señaló que le solicitó en varias oportunidades al Ministerio de Salud y Protección Social el pago de los servicios prestados a la EPS Selva Salud, pero dichas entidades emitieron respuestas que no fueron claras y precisas, en tanto se limitaron a indicar que la Dirección de Financiamiento Sectorial de la referida cartera ministerial, en atención a lo previsto en el Decreto 058 de 14 de enero de 2015[2] dispuso un valor de $276.870.189 a favor de los acreedores reconocidos de la EPS Selvasalud en el Municipio de Palmira, con el fin de pagarles a las instituciones prestadores de salud, entre ellas IPS Fisiorehabilitar Terapias Integrales S.A.S. dentro del proceso liquidatario, por concepto de gastos administrativos.

Relató que en la página web del Ministerio de Salud y de la Protección Social aparece registrado como pago el 100% de las acreencias de la EPS Selvasalud, sin embargo, esa información es errónea, pues hasta el momento Fisiorehabilitar, ni el Municipio de Palmira ha recibido suma alguna por el valor adeudado, toda vez que el dinero aún se encuentra en la cuenta del Ministerio de Salud y Protección Social.

Expresó que el 22 de septiembre de 2016 presentó petición ante la Dirección de Financiamiento Sectorial, solicitando que le informaran a quien le habían pagado esos dineros, debido a que no se había pagado la acreencia de la IPS Fisiorehabilitar, pues no había recibido dinero alguno.

Dijo que el 27 de octubre de 2016 la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante correo electrónico envió una respuesta parcial, aduciendo que el dinero estaba aprobado y que le habían solicitado a la Superintendencia de Salud el procedimiento a seguir con el giro de los recursos asignados en el marco de los decretos 1082 de 2012 y 058 de 2015.

Adujo que el 27 de octubre de 2016 radicó ante la Superintendencia de Salud petición, solicitando el pago de los dineros aprobados con el Decreto 058 de 2015, debido a que el Ministerio de Salud le remitía la responsabilidad para ello.

Informó que el 23 de diciembre de 2016, recibió correo electrónico del Ministerio de Salud, con el cual le indicaba que la Superintendencia de Salud no había dado una...

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