SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00459-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381074

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00459-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00459-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS / DEFECTO FÁCTICO - Indebida valoración probatoria / DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

En el evento que se estudia, la parte accionante manifiesta que la providencia cuestionada incurrió en [defecto fáctico] por las siguientes razones: (i) omitir la valoración de documentos allegados al proceso que probaban el cumplimiento del requisito de la presentación de la reclamación administrativa, y (ii) negar la existencia de la prueba que acredita la presentación o radicación de la petición que dio lugar al acto ficto demandado. (…) [E]s posible deducir por la Sala que el Tribunal Administrativo de Antioquia omitió el examen completo del acervo probatorio obrante en el expediente, lo que sí examinó el a quo en su totalidad, toda vez que la providencia cuestionada solo se fundamentó en la apreciación del comprobante del servicio contratado (…), sin que hiciera valoración alguna respecto del certificado emitido por la empresa de correspondencia 472 que permite comprobar la entrega del documento mismo enviado por el accionante. (…) En consecuencia, esta falta de análisis respecto de la totalidad de las pruebas dio lugar a que el Tribunal revocara la sentencia de primera instancia, lo que permite concluir que frente a este aspecto el defecto fáctico esté configurado. (…) En el caso bajo estudio, la parte actora alude a las sentencias T-429 de 2011 y SU-355 de 2017 como sustento de la configuración de este defecto. (…) En cuanto a la sentencia T-429 del 19 de mayo 2011. (…) El accionante pretendía el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y la realización del principio constitucional de justicia material, toda vez que en la parte resolutiva del fallo de reparación directa no se incluyó su nombre como una de las personas que debía ser indemnizada por los daños ocasionados (…) el asunto que hoy convoca a la Sala no guarda identidad fáctica con el que aquí se conoce, puesto que lo que aquí se examinó, fue si el accionante presentó la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria para determinar si se configuraba o no el silencio administrativo negativo. (…) En cuanto a la sentencia SU-355 del 25 de mayo de 2017. (…) En dicho caso se interpuso una acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado invocando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que los accionantes consideraron vulnerados con ocasión de la sentencia del 24 de julio de 2013 proferida dentro del proceso de reparación directa, que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar absolvió a la Policía Nacional de los perjuicios reclamados por la muerte del causante (…) dicha sentencia tampoco sería constitutiva de precedente, por falta de identidad fáctica, pues se recuerda que en este asunto se analizó si estaba o no acreditada la presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. (…) En conclusión, la Sala estima que no se desconoció el precedente; sin embargo, amparará los derechos fundamentales del actor al encontrarse configurado el defecto fáctico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00459-00(AC)

Actor: W.C.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor W.C.P. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la decisión proferida el 16 de noviembre de 2018, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el nro. 05837 3333 001 2017 00103 00.

1.- SÍNTESIS DEL CASO

El actor, por conducto de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Cuarta de Oralidad, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales, para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

“[…]

PRIMERO: .- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de segunda instancia proferida el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)[2] (sic) por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MG. L.P.N.G. dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05 837 33 33 001 2017- 00103 00 seguido por el señor W.C. PINO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

SEGUNDO: .- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor W.C. PINO. En consecuencia, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del (sic) fallo de tutela, ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MG. L.P.N.G., a realizar las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia de segunda instancia con base en los lineamientos que aparecen en las normas aplicables al caso en concreto.

TERCERO: .- CONMINAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MG. L.P.N.G. a que no reste prevalencia al derecho sustancial sobre el formal.

[…]”

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante afirmó que el 8 de agosto de 2016, a través del servicio de mensajería 472, presentó reclamación administrativa ante la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia solicitando se ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la cesantía ordenada por Resolución nro. 201500304851 del 12 de noviembre de 2015.

Explicó que, luego de transcurridos tres (3) meses desde la radicación de la mentada petición y a falta de recibo de respuesta de la entidad, promovió demanda a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del M., para que fuera declarada la nulidad del acto ficto configurado el 8 de noviembre de 2016, respecto de la solicitud del 8 de agosto del mismo año.

Informó que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de T. – Antioquia, que mediante sentencia del 19 de febrero de 2018 declaró configurado el acto ficto derivado del silencio administrativo respecto de la petición radicada por el accionante el 8 de agosto de 2016 y, en consecuencia, la nulidad del mismo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

Señaló que la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en proveído del 16 de noviembre de 2018, revocó la precitada providencia, por considerar probada de oficio la excepción de inepta demanda, por falta de un requisito esencial, esto es, la demostración de la presentación o radicación de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, por tratarse de la única manera de determinar si se configuró o no el silencio administrativo negativo que dio lugar al surgimiento del acto ficto demandado.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 1 de febrero de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación[3] y asignada en reparto el 4 adiado[4].

3.2. Por auto del 8 de febrero de 2019[5], se admitió y se dispuso notificar a los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia; así como comunicar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de T., al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[6].

Igualmente, se solicitó al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de T. allegar copia en archivo físico o digital del expediente radicado bajo el número 05837 3333 001 2017 00103 00, correspondiente a la demanda promovida en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor W.C.P. en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

3.3. El Ministerio de Educación y la Fiduprevisora S.A. rindieron informe de manera extemporánea[7]; mientras que el Tribunal Administrativo de...

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