SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381112

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2016-00044-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 338 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 85.2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2016-00044-00

AUDIENCIA INICIAL - Generalidades / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - No configuración. Porque existen nuevos motivos de nulidad

[L]a sentencia que niegue la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa petendi. Verificado el fundamento de derecho del proceso decidido en la sentencia del 11 de mayo de 2017 y el sub lite, el despacho considera que no se configuró la excepción de cosa juzgada, toda vez que, pese a existir identidad en la norma y en el cargo de nulidad sobre la inclusión de las cuentas del grupo 51 (menos la 5120) en la base gravable de la contribución especial para el año 2012, la Sección, en la sentencia del 11 de mayo de 2017, se abstuvo de analizar de fondo la nulidad propuesta contra la inclusión de la cuenta del grupo 51, porque la parte demandante no argumentó con suficiencia la presunta nulidad de la disposición referida, motivo por el que se negó la nulidad de esa disposición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00044-00(22577)

Actor: GESTIÓN ENERGÉTICA S. A. ESP (GENSA S. A. ESP)

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

AUTO

AUDIENCIA INICIAL ARTÍCULO 180 LEY 1437 DE 2011

En Bogotá, el veintinueve (29) de mayo de 2019, siendo las 3:30 de la tarde, en la sala de audiencias nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 02 de mayo de 2019 (f. 265 c. principal), el consejero de estado J.R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta, a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, dentro del medio de control de simple nulidad, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2016-00044-00, promovido por la sociedad Gestión Energética S. A. ESP contra el artículo 2.°, parcial, de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se fija la contribución especial para el año 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibidem, se deja constancia de que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Apoderada: L.K.A.B., identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.504.224 y TP nro. 222.274 del CSJ, a quien, en esta audiencia, se le reconoce personería para actuar en representación de la demandante, según el poder de sustitución conferido, allegado en 1 folio y un anexo en 4 folios.

PARTE DEMANDADA

Apoderado: M.A.M.B., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.153.491 de Bogotá y TP nro. 140.143 del CSJ, a quien se le reconocerá personería para actuar en representación de la demandada, conforme al poder conferido (f. 261).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C., procurador sexto en lo judicial con funciones ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No se hicieron presentes a la diligencia.

I. DE LA AUDIENCIA INICIAL

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente los apoderados de las partes demandante y demandada, así como el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia, el magistrado sustanciador del proceso recuerda a los asistentes que el objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones, fijación del litigio, conciliación en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente, se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la reforma de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demandada, su reforma y en la contestación de las mismas.

Acto seguido se cumplen las siguientes etapas:

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Conforme a los artículos 180-5 y 207 del CPACA, el despacho no advierte que exista causal de nulidad que implique el deber de saneamiento.

Se pregunta a la parte actora, al apoderado de la demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

Los apoderados de la demandante, del demandado y el señor agente del Ministerio Público no tienen observaciones.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta este momento.

Esta decisión se notifica por estrados.

2. DECISIÓN DE EXCEPCIONES

En la contestación de la reforma a la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios formuló la excepción de cosa juzgada (f. 248).

Al respecto, la demandada indicó que, mediante la sentencia del 11 de mayo de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (exp. 20179, CP: M.C.G. declaró la nulidad parcial del artículo 2.º de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, que también es demandada en el presente proceso. En dicha decisión se determinó que la base gravable de la denominada contribución especial del año 2012 no estaría integrada por las cuentas 7505, 7510, 753508,753513, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560 y 7570, pertenecientes al grupo 75 (costos de producción). En torno a los rubros de la cuenta del grupo 51 (gastos de administración), la Sala negó la nulidad.

En oposición a la excepción, la demandante afirmó que la sentencia del 11 de mayo de 2017 no resolvió de fondo la ilegalidad de la inclusión de la cuenta del grupo 51 (gastos de administración) en la base gravable de la contribución especial. Que, de conformidad con la figura de la cosa juzgada, es posible plantear nuevos argumentos de nulidad que se refieran a la ilegalidad de la inclusión de la cuenta 51 (gastos de administración) en la base gravable de la contribución especial, sin que la pretensión de anulación parcial de la disposición aquí demandada recaiga sobre un aspecto que hizo tránsito a cosa juzgada. En apoyo de lo anterior, citó el artículo 183 del CPACA, así como la sentencia del 7 de diciembre de 2017, consejero ponente: R.A.S.V. (ff. 257 a 258).

En consideración a la excepción planteada, el despacho considera:

La reforma de la demanda, que presentó G.S.A. el 30 de octubre de 2018 (ff. 209 a 240), concentró el cargo de anulación parcial de la norma demandada, a la inclusión de la cuenta 51 (gastos de administración) en la base gravable de la contribución especial del año 2012.

Si bien la sentencia del 11 de mayo de 2017 negó la nulidad pretendida contra la cuenta del grupo 51, incluida en el artículo 2.º de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, lo cierto es que la decisión se fundamentó en la ausencia de cargos de nulidad que justificara la presunta ilegalidad de esa cuenta en la base gravable de la contribución.

Como se sabe, la sentencia que niegue la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes, pero solo en relación con la causa petendi. Verificado el fundamento de derecho del proceso decidido en la sentencia del 11 de mayo de 2017 y el sub lite, el despacho considera que no se configuró la excepción de cosa juzgada, toda vez que, pese a existir identidad en la norma y en el cargo de nulidad sobre la inclusión de las cuentas del grupo 51 (menos la 5120) en la base gravable de la contribución especial para el año 2012, la Sección, en la sentencia del 11 de mayo de 2017, se abstuvo de analizar de fondo la nulidad propuesta contra la inclusión de la cuenta del grupo 51, porque la parte demandante no argumentó con suficiencia la presunta nulidad de la disposición referida, motivo por el que se negó la nulidad de esa disposición.

Por ello, se considera que existen nuevos motivos de nulidad que propone la parte actora para que la Sección Cuarta analice de fondo: si la cuenta del grupo 51 puede hacer parte de la base gravable de la...

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