SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03065-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381120

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03065-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 146 / LEY 37 DE 1966 / LEY 80 DE 1980 / DECRETO 277 DE 1958 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03065-01
Fecha21 Febrero 2019


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO - Inexistencia / PENSION DE JUBILACIÓN EXTRALEGAL DE EMPLEADO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL - Reconocimiento de pensión de jubilación con fundamento en una convención colectiva


[S]alta evidente la imposibilidad jurídica de aplicar el artículo 146 de la ley 100 de 1993, para validar el reconocimiento pensional en favor de un ex servidor –empleado público-, del sector nacional.» De acuerdo con lo cual, afirmó que dicha norma no era aplicable al caso en concreto porque la Universidad de C. ostenta la condición de establecimiento público del orden nacional según las Leyes 37 de 1966, 80 de 1980 y el Decreto 277 de 1958. Posición que sustentó, además, en jurisprudencia de esta Sección en las que evidenció que la norma solo favorece a empleados territoriales a quienes se les definió su situación jurídica con base en normas municipales, departamentales y convencionales. En ese sentido, advierte esta S. de Subsección que el Tribunal accionado argumentó con suficiencia su decisión por lo que no es dable considerar que la providencia objeto de reproche incurrió en defecto sustantivo (…) En consecuencia el fallo de tutela impugnado será confirmado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 146 / LEY 37 DE 1966 / LEY 80 DE 1980 / DECRETO 277 DE 1958 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03065-01(AC)


Actor: RAFAEL JOSÉ OTERO VERGARA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA




La Sección Segunda, Subsección A de la S. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada por el señor R.J.O.V. en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación que negó el amparo solicitado.


ANTECEDENTES


1.1.- PRETENSIONES


El señor RAFAEL JOSÉ OTERO VERGARA, a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra de la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. por la violación de su derecho fundamental al debido proceso en razón de la sentencia que profirió el 6 de julio de 2018 adversa a sus intereses. En consecuencia solicitó que se dejaran sin efectos y en su lugar se adopte una decisión nueva que restablezca su garantía constitucional.


1.2.- HECHOS1


El apoderado de la parte accionante, señaló como fundamentos fácticos de la acción de tutela los siguientes:


La Universidad de C. presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo que le reconoció la pensión de jubilación al señor RAFAEL JOSÉ OTERO VERGARA con fundamento en una convención colectiva.


En primera instancia, la demanda le correspondió al Juzgado Administrativo de Descongestión de Bogotá, quien decidió negarla.


Inconforme con la decisión la Institución Educativa presentó recurso de apelación que fue conocido por la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. que resolvió revocar la sentencia impugnada y en su lugar acceder parcialmente a las pretensiones propuestas.


1.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA2


El apoderado del accionante, en síntesis, afirmó que la decisión del Tribunal Administrativo de C. transgrede el derecho al debido proceso del señor R.J.O.V. pues incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo al sostener que el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no era aplicable a su situación por cuanto la Universidad de C. es entidad pública del orden nacional.


1.4.- INFORMES


- La jefe de la unidad de asuntos jurídicos de la Universidad de C.3 detalló las principales actuaciones que se surtieron dentro del proceso que dio origen a la sentencia reprochada y afirmó que le dará cumplimiento a la orden del Tribunal accionado en el marco de la legalidad y el respecto al debido proceso.


De igual forma, advirtió que se opone a las pretensiones del accionante toda vez que su verdadera intención es revivir un trámite judicial ya concluido, en el cual tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas y argumentar legalmente su defensa.


- El secretario general del Tribunal Administrativo de C.4, se limitó a informar sobre cada una de las etapas procesales acaecidas en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho a que hace referencia la presente acción.


1.5.- PROVIDENCIA IMPUGNADA5


El 10 de octubre de 2018, la Subsección B de la Sección Segunda profirió sentencia de primera instancia a través de la cual decidió negar las pretensiones de la tutela presentada por el señor R.J.O.V. pues no acreditó que la providencia atacada incurriera en la vía de hecho alegada.


En ese orden de ideas, afirmó que al momento del reconocimiento de la pensión extralegal convencional a favor del accionante la Universidad de C. tenía la condición de régimen especial del orden nacional lo cual justifica la inaplicación de la norma de convalidación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, posición que encuentra fundamento en sentencias expedidas por esa Sección del...

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