SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01254-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381134

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01254-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01254-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA / SUPRESIÓN DE CARGO POR TERMINACIÓN DE MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / SOLICITUD DE MEDIDA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - No procede por inexistencia de vínculo laboral

En el presente caso la accionante laboró hasta el 31 de agosto de 2015, en razón a la terminación de la medida transitoria de descongestión que trajo como consecuencia la extinción de los despachos y cargos de descongestión, toda vez que su vigencia por mandado legal era temporal, se concluye con la extinción del cargo terminaba legalmente su nombramiento, aspecto de pleno conocimiento de las personas -concretamente de la accionante- que se vincularon a la Rama Judicial dentro del Plan Nacional de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ordenado en la Ley 1437 de 2011. Aunado a lo anterior, la Sala precisa que la [accionante] fue diagnosticada el día 7 de diciembre de 2015, es decir tres meses y siete días después a la extinción de su cargo y la consecuente terminación de su vínculo laboral (certificación expedida por la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, de lo que se colige que no le asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada invocada; razón para concluir que los accionados (…), no vulneraron los derechos fundamentales alegados por la accionante y que no tenía la obligación de ponderar ninguna situación de relevancia constitucional que habilitara medidas contingentes de protección a favor de la accionante.

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA CONTROVERTIR DECISIONES PROFERIDAS POR LAS JUNTAS REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

La Sala observa que en lo que tiene que ver con la petición dirigida contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por la accionante, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora tiene la posibilidad de acudir a demandar dicho acto por vía de la jurisdicción ordinaria laboral a controvertir dicho dictamen, lo que torna improcedente el mecanismo constitucional ejercido por la existencia de otro medio judicial, lo que da lugar a declarar la improcedencia de la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01254-00(AC)

Actor: ALBERTINA OMAÑA OSPINA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y

OTROS

1. Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la señora Albertina Omaña Ospina contra la Nación-Rama Judicial Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Consejo Seccional de dicho departamento.

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de amparo

2. El 21 de marzo de 2019[1], la señora Albertina Omaña Ospina interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, trabajo, seguridad social, salud, vida digna, debido proceso, no reformatio in pejus y protección laboral reforzada, por considerarlos vulnerados por la Nación-Rama Judicial-Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento con ocasión de la > en el cargo que venía desempeñado. Expresamente, formuló las siguientes pretensiones:

13, 25, 29, 48, 53 de [la] Constitución Política de 1991 y/o cualquier otro derecho fundamental que el juez constitucional encuentre vulnerado al estudiar esta causa.

2. Se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez revocar el dictamen No. 27897980-5869 del 25-04-2018, y dejar en firme el concepto emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, sin que se vulnere el debido proceso y el principio de la non reformatio in pejus.

3. Se sirva ordenar a la RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER, para que conceda a mi favor, proveer como medida afirmativa de protección especial que sea nombrada en otra vacante o cargo de carácter provisional de igual o mejor condición y salario siempre que no implique desmejora de mis condiciones laborales, hasta que persista mi condición de discapacidad o se logre los requisitos indispensables para la pensión de invalidez>>.

  1. Hechos

3. Como fundamentos fácticos de la solicitud de tutela, la accionante señaló que trabajó en el despacho de descongestión>> del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el cargo de auxiliar judicial grado I, en el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2012 y el 31 de agosto de 2015.

4. Afirmó que el 7 de diciembre de 2015 le fue diagnosticado un tumor maligno de mama, razón por la que desde el día 16 del mismo mes y año hasta el 28 de agosto de 2017 inició quimioterapia para tratar dicha patología, aunado a que el 23 de marzo de 2017 fue intervenida quirúrgicamente para la resección del cuadrante de mama y el vaciamiento axilar.

5. Puso de presente que Seguros de Vida Alfa S.A., mediante el dictamen No. 3173240 de 22 de octubre de 2017 le determinó una pérdida de capacidad laboral del 44,96%, de origen común y con fecha de estructuración del 14 de junio de 2017.

6. Contra el anterior dictamen la accionante interpuso recurso de apelación que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander resolvió el 12 de diciembre de 2017, mediante el dictamen No. 1293/2017, otorgándole un porcentaje del 52,91% de pérdida de capacidad laboral con fecha de estructuración del 14 de junio de 2017.

7. Precisó que el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander fue > por Seguros de Vida Alfa S.A. y resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 25 de abril de 2018, a través del dictamen No. 27897980-5869 en la que determinó una pérdida de capacidad laboral del 47,92%, de riesgo común y con una fecha de estructuración del 14 de junio de 2017, disminuyendo el porcentaje asignado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y agravando su situación de apelante único.

8. Agregó que el tumor maligno de mama le fue diagnosticado el 7 de diciembre de 2015, pero que ya venía presentando sintomatología desde años anteriores, además, de ahí que el hecho que vulneró sus derechos fundamentales ocurrió el día 1º de agosto de 2015, por lo que debido a la dicha patología le practicaron quimioterapia desde el día 16 de diciembre de 2015 hasta el 28 de agosto de 2017, de lo que se colige que la afectación ha persistido en el tiempo, aunado a que se encuentra en situación de debilidad manifiesta.

9. Afirmó que su enfermedad está catalogada como de alto riesgo y costo, por lo que le es difícil solventar su tratamiento, medicamentos y exámenes para tener una buena calidad de vida.

  1. Fundamentos de la vulneración

10. Como fundamentos de la solicitud de amparo, la señora Albertina Omaña Ospina luego de hacer referencia in extenso al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la tutela[2] , señaló que en su caso la presente acción constitucional es el medio idóneo para la protección de sus derechos, toda vez que >.

11. Por lo anterior, solicitó la protección del >.

  1. Oposiciones e intervenciones

4.1. Tribunal Administrativo de Norte de Santander (accionado)

12. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fl 58 c. ppal.) puso de presente que no existía ninguna defensa jurídica que proponer, por cuanto no participó por acción u omisión en los hechos en se funda la tutela de la referencia.

13. Respecto de las pretensiones de la accionante, señaló que efectivamente fue nombrada en el cargo de Auxiliar Judicial en Descongestión en esa Corporación desde 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la que se suprimieron los cargos por la terminación de las medidas de descongestión creadas transitoriamente por el Consejo Superior...

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