SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04657-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381163

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04657-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 - INCISO 2 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04657-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Medio idóneo y eficaz para impugnar las pruebas / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL CONVOCATORIA 27 / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[L]os accionantes cuentan con otro medio de defensa judicial idóneo. En efecto, disponen del recurso de reposición, según lo dispuesto en el numeral 5.3 del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, a través del cual tiene la posibilidad de impugnar las pruebas cuestionadas, permitiéndole a su vez a la Administración, antes de continuar con las demás etapas del concurso, un pronunciamiento al respecto. (...) los accionantes no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable que permita flexibilizar la exigencia del requisito de la subsidiariedad de la presente acción de tutela, mucho más cuando les asiste otro medio de defensa judicial que resulta idóneo para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Repárese que el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 les otorga, tanto al señor [P.T.] como a los coadyuvantes, la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559 de 2018, en el cual podrán manifestar todas las irregularidades descritas en la presente acción constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 13 - INCISO 2 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04657-00(AC)


Actor: G.P.T.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO



ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.


HECHOS RELEVANTES


  1. Concurso de méritos


El señor G.P.T. indicó que se presentó a la Convocatoria 27 reglamentada en el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, que adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.


Señaló que en el mes de octubre del año 2018 se publicó en el portal de la Rama Judicial el instructivo para la presentación de pruebas escritas, con el fin de orientar a los aspirantes inscritos las características de las pruebas y el tipo de pregunta a realizar. Sin embargo, resaltó que de su lectura no advirtió que les correspondiera a los concursantes interpretar o suponer el tipo de pregunta a absolver.


Manifestó que, en desarrollo del concurso, el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de conocimiento y que durante el desarrollo de las mismas advirtió que a partir de la pregunta 85 se cambió la identificación de las opciones de respuesta de números (pregunta tipo 2) a letras (pregunta tipo 1), sin que en el cuadernillo se hubiese enunciado de manera clara que el tipo de pregunta varió.


Precisó que dicha situación generó confusión y dio lugar a interpretaciones y suposiciones de su parte al igual que de otros participantes, lo que afectó la calificación y el resultado de las pruebas; máxime, cuando algunos de los jefes de salón o supervisores lograron informar sobre la inconsistencia, en tanto que otros guardaron silencio al respecto o indujeron al error.


PRETENSIONES


Solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, solicitó dejar incólume el examen de la Convocatoria 27 hasta la pregunta 84 y sin valor las preguntas 85 y subsiguientes; así mismo, ordenar a las entidades accionadas replantear las preguntas o que sean sustituidas por otras nuevas.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial (ff. 83-86).


Expuso que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2. º del artículo 164 de la Ley Estatutaria, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.


Añadió que, a efecto de llevar a cabo el concurso, suscribió el 2. º de agosto de 2018, contrato de consultoría 096 de 2018 con la Universidad Nacional, el cual tenía como objeto “Realizar el diseño, estudio, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimiento, competencia y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”.


Manifestó que para llevar a cabo la prueba de conocimiento, publicó con antelación el instructivo de pruebas, en el que se detalló los dos tipos de preguntas a utilizar con sus respectivos ejemplos.


Sostuvo que de tener en cuenta que existió un error en la pregunta 85, este ya fue superado al dar por cierta la respuesta a todos los concursantes. En relación con las preguntas 86 y subsiguientes puntualizó que las mismas atendieron el tipo de pregunta número 1. º, por cuanto las respuestas estaban precedidas de letras, sin que con ello se indujera en error a ninguno de los concursantes.



Por otro lado, agregó que la Universidad Nacional, en su condición de constructor y responsable de la aplicación de las pruebas, manifestó que de conformidad con el instructivo publicado en la página web del concurso podía advertirse que el cuadernillo contendría dos tipos de preguntas, al igual que la forma de seleccionar la respuesta para cada una de ellas.


También adujo que al evidenciar el error de la pregunta 85, se informó en el salón donde el accionante fue citado, que esta debía ser considerada como tipo 2 y sus opciones como si tuvieran los números 1, 2, 3 y 4; no obstante, se decidió tenerse por cierta para todos los concursantes.


En relación con las preguntas 86 y subsiguientes precisó que las opciones de respuesta fueron identificadas con las letras A, B, C y D, lo que permitía inferir que la pregunta era de tipo 1; así mismo, no encontró inconsistencias en su forma o contenido y el comportamiento psicométrico arrojó resultados típicos y esperados para la población evaluada, por tanto, fueron consideradas como válidas e incluidas en la calificación.


Por lo expuesto, concluyó que no se advierte violación o amenaza a derecho fundamental alguno; máxime cuando la Convocatoria 27 apenas constituye una expectativa de quienes tienen interés de participar en el concurso y no un derecho adquirido.


Universidad Nacional de Colombia (ff. 88 a 98)


Remitió comunicación JURUNCSJ-047 del 16 de enero de 2019, suscrita por el Coordinador del Área Jurídica del concurso, documento en el cual se señaló que el accionante pretende dejar sin efecto las preguntas 85, 86 y subsiguientes, al considerar que hubo error en la identificación de las opciones de respuesta y por lo tanto, se replanteen las mismas o se realice un nuevo cuestionario.


Al respecto sostuvo, que en la página web del concurso se publicó con antelación el instructivo para la presentación de prueba escrita, que contenía únicamente dos tipos de preguntas: tipo 1, en las cuales se presenta un enunciado y las opciones de respuestas identificadas con las letras A, B, C y D y una única respuesta correcta; y tipo 2, en las cuales se presenta un enunciado y cuatro opciones identificadas con los número 1, 2, 3 y 4 y la respuesta se construye con varias opciones.


Explicó que el día de la prueba identificó que las opciones de respuestas de la pregunta 85 se presentaron con las letras A, B, C, y D. Sin embargo, la pregunta era de tipo 2, razón por la cual se aclaró a todos los aspirantes, incluido el salón del accionante, que debían cambiarse únicamente para esa pregunta por números.


En relación con las preguntas 86 a 115, concluyó que el accionante realizó una interpretación personal e inapropiada, contraria a las instrucciones detalladas en el instructivo y el personal de logística, toda vez que las opciones de respuesta fueron identificadas con las letras A, B, C, y D, lo que permite concluir que eran de tipo 1, es decir, constaba de un enunciado y una única respuesta.


Añadió que, el 14 de enero del año en curso, fueron publicados los resultados de la prueba escrita, en la cual se decidió tener por cierta para todos los aspirantes la pregunta 85. Así mismo, explicó que verificado el comportamiento psicométrico de las preguntas 86 y subsiguientes, no encontró inconsistencias en su forma o contenido, pues arrojó resultados típicos y esperados para la población evaluada y, por tanto, se consideraron válidas e incluidas en la calificación.


De otro lado, dejó claro que al revisar el acta de prueba de sesión del salón 3, lugar en el que el señor P.T. realizó la prueba, no evidenció alguna observación particular a los hechos por él narrados.


Finalmente, señaló que el señor P.T. cuenta con los mecanismos ordinarios para debatir las decisiones de la administración reglados en la Ley 1437 de 2011, al igual que de los recursos previstos en sede administrativa, etapa que aún no se ha desarrollado y que esté próxima a realizarse entre el 21 de enero y 1 de febrero del año en curso.


En...

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