SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01363-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381169

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-01363-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-01363-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Marzo 2019

TUTELA CONTRA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL / REGISTRO DE ELEGIBLES – Concurso de empleados de altas cortes / EQUIVALENCIA DE CARGO ABOGADO GRADO 21 A PROFESIONAL GRADO 21 – Solicitud rechazada / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – No se cuestiona el concurso de méritos sino la respuesta desfavorable de la equivalencia / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD- Medio de control de nulidad simple como mecanismo idóneo / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No configuración

Para la Sala es claro que lo pretendido por el actor se circunscribe a la declaratoria de nulidad de los actos expedidos en el procedimiento administrativo, facultad asignada de manera privativa al juez de legalidad, a quien el juez constitucional no puede suplantar, a menos que constate la trasgresión de garantías constitucionales de ineludible protección a fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, supuestos que no se configuran en este proceso. Bajo este panorama, la Sala considera que frente a las decisiones unilaterales de la administración el accionante cuenta con el medio de defensa de nulidad simple contenido en artículo 137 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este punto conviene precisar, que si bien se trata de actos administrativos de carácter particular, los mismos son pasibles del medio de control de simple nulidad por encontrase en el supuesto establecido en el numeral primero de la referida norma (…) Esto es así porque en el caso bajo estudio, el accionante solicitó se efectuara la equivalencia de cargos no como restitución de un derecho propio o de una persona determinada sino de cara al favorecimiento del concurso de méritos, en tanto se lograría proveer el cargo de Profesional Universitario grado 21 de una lista de elegibles más amplia, solicitud que no redunda en ningún beneficio particular. . En punto de la consideración expuesta en el recurso de apelación relativa al carácter de actos de mero trámite de las decisiones adoptadas en los concursos de méritos, la Sala encuentra que los actos administrativos que el accionante cataloga como trasgresores de sus derechos fundamentales no fueron expedidos en marco del concurso que él aprobó, por el contrario, fueron el resultado del ejercicio del derecho de petición y del agotamiento del trámite de revocatoria directa, resoluciones pasibles del control judicial y, por ende, disimiles a las actuaciones sobre las que la jurisprudencia ha habilitado el amparo constitucional en aras de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable. (…) [C]ontrario a lo expuesto por el accionante, la Sala no observa que en el presente caso se configuren los elementos necesarios para impartir una orden transitoria de amparo, conforme lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BÉRMUDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01363-01(AC)

Actor: DANIEL MAURICIO PÉREZ LINARES

Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL

1. Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el señor D.M.P.L., quien actúa en nombre propio, contra la sentencia del 13 de junio de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

2. El 30 de abril de 2018[1], el señor D.M.P.L. presentó acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa de Carrera judicial[2], por considerar trasgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos.

3. El accionante estimó que las referidas garantías de orden constitucional habían sido vulneradas con ocasión de la expedición de la comunicación CJO 17-3616 de diciembre 17 de 2017 y de la Resolución CJR18-188 del 10 de abril de 2018 por parte de la Unidad de Carrera Judicial, a través de la cual dispuso negar la equivalencia entre los cargos de abogado de Corporación Nacional grado 21 y el de Profesional Universitario del mismo grado.

4. A título de amparo constitucional, el accionante pidió:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales así como los de los integrantes de la lista de elegibles emitida mediante resolución PCRJSR17-141 de 2017, en el cargo de Abogado de Corporación Nacional Grado 21, al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos. En consecuencia,

2. DECLARAR la nulidad de la comunicación CJO17-3616 de diciembre 18 de 2017 y de la Resolución CJR18-188 de abril 10 de 2018, emitidas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante los que dispuso negar la equivalencia entre los cargos de Abogado de Corporación Nacional grado 21 y Profesional Universitario Grado 21.

3. TENER como equivalente al cargo de Abogado de Corporación Nacional grado 21 al de Profesional Universitario grado 21, toda vez que se cumplen con las exigencias previstas en el Decreto 1746 de 2006, esto es, tienen ‘asignadas funciones iguales o similares, exigen los mismos requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior’. Por consiguiente sírvase ORENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial ofertar el cargo de Profesional Universitario grado 21, para ser provisto con la lista de elegibles conformada por medio de resolución PCSJSR17-141 de 2017.

2. Hechos

5. La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la presente sentencia:

6. El señor D.M.P.L., luego de superar el concurso de méritos convocado por el...

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