SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00042-00 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381277

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00042-00 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 126-1 INCISO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 126-4 PARÁGRAFO 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
Emisornull
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00042-00
Fecha12 Febrero 2020




Radicado: 11001-03-27-000-2018-00042-00(24048)

Demandante: J.R.B.A.


ARTÍCULOS 126-1 Y 126-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Contenido y alcance. Establecen dos beneficios tributarios diferentes, con los requisitos y las limitaciones que les son aplicables y, ambas normas regulan, entre otras cuestiones, las condiciones en la cuales se conservan tales beneficios cuando el contribuyente destina, para la adquisición de vivienda, los recursos que habían ahorrado y por los cuales se les habían concedido las prerrogativas tributarias / EXPRESIÓN “ESCRITURA DE COMPRAVENTA” DEL ARTÍCULO 126-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Exequibilidad condicionada / EXPRESIÓN “DE COMPRAVENTA” DEL ARTÍCULO 126-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Alcance interpretativo conforme con la sentencia C-308 de 2017 de la Corte Constitucional / EXPRESIÓN “DE COMPRAVENTA” DEL ARTÍCULO 126-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Alcance interpretativo conforme con la sentencia C-308 de 2017 de la Corte Constitucional. Se debe interpretar en el mismo sentido que lo hizo la Corte Constitucional respecto del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, esto es, que la acreditación de que los recursos retirados de las cuentas AFC y AVC se destinaron a la adquisición de vivienda se debe hacer mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble / EXCEPCIÓN AL TRATAMIENTO DE RENTA GRAVABLE Y DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LOS RETIROS DE LAS SUMAS DEPOSITADAS EN CUENTAS AFC O AVC - No restricción del título exclusivamente al contrato de compraventa. Anulación del vocablo “exclusivamente” del numeral 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 / EXCEPCIÓN AL TRATAMIENTO DE RENTA GRAVABLE Y DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LOS RETIROS DE LAS SUMAS DEPOSITADAS EN CUENTAS AFC O AVC – Legalidad condicionada de la expresión “sea … la compraventa” del numeral 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016


[L]a Sala juzga la legalidad de la expresión «sea exclusivamente la compraventa», incluida en el ordinal 2.3 del artículo 1.2.4.1.36 del DURT. 1.1- El mencionado artículo establece las condiciones bajo las cuales los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas naturales que hubiesen retirado, para adquirir vivienda, los recursos depositados en cuentas AFC o en cuentas cuentas AVC, conservan los beneficios tributarios que consagra el artículo 126-4 del ET para quienes hubieren realizado esa clase de ahorro. De modo específico, el ordinal del que hace parte el texto demandado dispone que el objeto exclusivo de la escritura pública por medio de la cual se instrumenta la adquisición de la vivienda debe ser la compraventa de vivienda nueva o usada (…) [D]e conformidad con la fijación del litigio hecha en la audiencia inicial (f. 95), la Sala estudiará si la norma demandada contraría el ordenamiento superior al establecer que la escritura de adquisición de la vivienda únicamente puede tener por objeto la compraventa de vivienda, excluyendo con ello otros negocios jurídicos para la adquisición de vivienda. 2- Para desatar la litis planteada, la Sala destaca que los artículos 126-1 y 126-4 del ET establecen dos beneficios tributarios diferentes, con los correspondientes requisitos y limitaciones que les son aplicables. La primera norma se refiere al tratamiento que tienen en el impuesto sobre la renta de las personas naturales los aportes voluntarios a los fondos de pensiones; y la segunda el que corrresponde a los ahorros mediante cuentas AFC. Por tanto, ambas normas disponen, entre otras cuestiones, las condiciones en las cuales se conservan los beneficios concedidos cuando el contribuyente destina, para la adquisición de vivienda, los recursos que habían sido ahorrados y por los cuales se habían concedido las prerrogativas tributarias. Ambas normas disponen que cuando la adquisición de vivienda se lleve a cabo sin financiación hipotecaria se debe acreditar mediante una «copia de la escritura de compraventa» que los recursos en cuestión se destinaron a la adquisición del inmueble (así en el quinto inciso del artículo 126-1 y en el parágrafo 1.º del artículo 126-4 del ET). Cuando la Corte Constitucional juzgó si el artículo 126-1 del ET contrariaba el principio de igualdad y el de equidad tributaria al circunscribir el contenido posible de la escritura en mención a un contrato de compraventa, declaró que era constitucional la expresión «escritura de compraventa» bajo el entendido de que «la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos de pensiones y de cesantías debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble». Lo anterior porque el artículo 126-1 del ET estableció un beneficio que se mantiene por el hecho de destinar los aportes voluntarios a la adquisición de vivienda, motivo por el cual resultaría contrario a la idea constitucional de igualdad restringir la aplicación del beneficio en aquellos casos en los cuales los recursos retirados de los fondos de pensiones «se utilizan para adquirir vivienda no financiada mediante un contrato distinto al de compraventa». Si bien el artículo 126-1 del ET no es la disposición reglamentada por la norma reglamentaria que es objeto de control en el presente proceso, es lo cierto que la norma reglamentada, i.e. el artículo 126-4 del ET, también establece, en los mismos términos que el artículo 126-1 del ET, que el requisito de acreditar el buen destino de los recursos se debe hacer mediante una escritura pública de compraventa. En consecuencia, la interpretación fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-308 de 2017 debe ser tenida en cuenta de cara a interpretar el sentido y el alcance, de conformidad con la Constitución, del artículo 126-4 del ET, dado que sus fundamentos fácticos y jurídicos son los mismos tenidos en cuenta por la Corte Constitucional al adelantar su juicio. Así, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la acreditación de que los recursos retirados de cuentas AFC o AVC fueron destinados a la adquisición de vivienda «debe hacerse mediante copia de escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble». 3- Bajo esos parámetros, debe la Sala juzgar la expresión «sea exclusivamente la compraventa» incluida en la disposición acusada. En primer lugar, cabe señalar que el vocablo «exclusivamente», incluido en el aparte demandado, resulta restrictivo porque conlleva que únicamente mediante una escritura de compraventa se podrá demostrar la...

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