SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03228-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381324

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03228-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 - INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03228-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - En trámite - El accionante puede participar como coadyuvante de la parte demandada / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - Suspensión convocatoria 429 de 2016 de la CNSC


[E]l requisito de subsidiariedad no se encuentra cumplido, dado que, como se observa en precedencia, la decisión objeto de reproche constitucional fue emitida durante el trámite de nulidad simple que se encuentra en curso, en el cual el accionante tiene la posibilidad de participar como coadyuvante de la parte demandada, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 223 del CPACA, quienes acrediten tener interés legítimo podrán participar como coadyuvantes del demandante o del demandado, dentro del medio de control de nulidad simple, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, donde podrá efectuar de forma independiente todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, siempre y cuando no se oponga a sus intereses, como lo ha reiterado esta S.. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la misma normativa, tiene la posibilidad de solicitar el levantamiento, modificación o revocatoria de la medida cautelar decretada dentro de dicho trámite judicial. (...) la solicitud de amparo no cumple el requisito de subsidiariedad en la medida el accionante tiene otro medio de defensa para intervenir en el trámite judicial de simple nulidad como coadyuvante de la parte demandada, en el que además está por resolverse el recurso de súplica presentado contra el auto que accedió a la medida precautelativa de suspensión provisional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 - INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03228-00(AC)


Actor: E.A.M.V.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A




Temas: Tutela contra providencia judicial Requisitos de procedibilidad. Falta del requisito de subsidiariedad. Declara la improcedencia. Convocatoria Nº 429 de 2016 (departamento de Antioquia)


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor Edgar Alonso Muñoz Villa, contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la libertad de escogencia de trabajo u oficio, así como a los principios de confianza legítima y de debida integración de la litis, vulnerados, supuestamente, con ocasión a la decisión de suspender la Convocatoria Nº 429 de 2016, en el marco del proceso de nulidad simple promovido por el departamento de Antioquia en contra de los actos administrativos que convocan y reglamentan dicho concurso público de méritos (rad. Nº 11001032500020160107100)1.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


El señor E.A.M.V. afirmó que participó en el concurso de méritos convocado por la CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 20161000001356 de 12 de agosto de 2016 (Convocatoria Nº 429 de 2016), para el cargo de Profesional Especializado Grado 5 de la Gobernación de Antioquia. Sostuvo que fue admitido para presentar el examen pues cumplió con los requisitos mínimos para acceder al empleo, obteniendo un puntaje de 82 puntos en la prueba de competencias básicas, de 71.42 puntos en la prueba de competencias funcionales y de 83.43 en la prueba de competencias comportamentales.


Indicó que el C.R.F.S.V. “profirió mediante auto de fecha 2 de febrero de 2017 admisión de demanda de nulidad (radicado Nº 11001-03-25-000-2016-01071-00) contra la convocatoria de 429 de 2016 presentada por el señor Gobernador de Antioquia a través de apoderado judicial, en contra del derecho al mérito en el acceso al empleo público”2. Además, aseguró que en el marco de dicho trámite judicial se decretó la suspensión de los actos administrativos demandados, lo que en su sentir vulnera sus derechos como participante del concurso.


2. Fundamentos de la acción


El demandante estima que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, al debido proceso y a la libertad de escogencia de trabajo u oficio, así como al principio de confianza legítima y de debida integración de la litis, al decretar la suspensión provisional del acto administrativo que convocó al concurso (Acuerdo CNSC 20161000001356 del 12 de agosto de 2016), así como del acuerdo que lo modificó parcialmente (Acuerdo CNSC 20161000001406 del 29 de septiembre de 2016). Lo anterior, al considerar que con dicha medida se deja su situación en incertidumbre pues han trascurrido más de 2 años desde que se inscribió al concurso sin que a la fecha se haya dado culminación al mismo, lo que, en su sentir, resulta contrario a lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias T-147 de 2013 y T-682 de 2016.


3. Pretensiones


El accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:


1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de Tutela.


2. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la S. de lo...

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