SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2017-03247-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381364

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2017-03247-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 55
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2017-03247-00
Fecha24 Abril 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN ACCIÓN DE GRUPO / INTEGRACIÓN DEL GRUPO - Figura jurídica procedente / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿Incurrió el Tribunal Administrativo de Sucre en los defectos alegados al negar la acumulación de procesos de acción de grupo? (…) [L]a parte actora cuestiona las decisiones judiciales del Tribunal Administrativo de Sucre y alega que incurrieron en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, argumentos que, extrañamente no alegó ante el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá. Por el contrario, en su momento, como se vio, se opuso a la solicitud de acumulación que elevó ECOPETROL ante el Juzgado 52 administrativo de Bogotá. // En esa medida, la Sala estima que no se configura la aludida vulneración de los derechos invocados, máxime si se tiene en cuenta que OCENSA S.A. contó con la oportunidad procesal pertinente para oponerse a la admisión de la acción de grupo que se adelanta en el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá con sustento en los argumentos aquí expuestos, pero, por el contrario, pidió que fueran desestimados. (…) [E]l tribunal sustentó (…) las razones que impedían la acumulación de las acciones de grupo, sin embargo, resaltó que lo procedente era la integración del grupo, figura jurídica prevista en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, que deberá tener en cuenta el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá al momento de resolver la demanda interpuesta ante esa autoridad y los actores en dicho asunto, toda vez que podría advertirse la ocurrencia de la figura jurisprudencial de agotamiento de jurisdicción ante el Tribunal Administrativo de Sucre, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, duplicidad de trámites que no es admisible.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03247-00(AC)

Actor: OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el Oleoducto Central S.A. (en adelante OCENSA) contra el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000[1].

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

OCENSA, mediante apoderado, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“ (…)

Tercera.- Revocar los autos de fecha 17 de julio y 29 de septiembre de 2017, proferidos por el Tribunal Administrativo de Sucre en el marco de la Acción de Grupo con número de radicación 11001-33-42-052-2016-00717-00, incoada por parte del Á.B. y otros, en contra de Ecopetrol S.A. y Oleoducto Central S.A.

Cuarta.- Ordenar al Tribunal Administrativo de Sucre acumular la Acción de Grupo con número de radicación 11001-33-42-052-2016-00717-00 la cual surte proceso en el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá a la Acción de Grupo con número de radicación 70-001-23-33-000-2014-00234-00, la cual surte proceso en su mismo despacho.”

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

J.J.R.G. y otros formularon el 28 de agosto de 2014 acción de grupo en contra de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, OCENSA, Ecopetrol, Finosca y P.I.L.. ante el Tribunal Administrativo de Sucre, con el fin de que repararan los perjuicios presuntamente causados por el siniestro marítimo del 20 de julio de 2014 en el Golfo de Morrosquillo que generó un derrame de petróleo y por el vertimiento de agua con petróleo ocurrido el 21 de agosto de 2014 en la terminal marítima de Coveñas.

El Tribunal Administrativo de Sucre, en diferentes decisiones judiciales posteriores a la admisión de la acción de grupo, ha vinculado a más personas al trámite de ese mecanismo.

El 14 de julio de 2016, Á.B. y otros (Nativos del Archipiélago de San Bernardo, corregimiento de Verrugas y del Rincón del Mar) interpusieron otra acción de grupo contra Ecopetrol y OCENSA ante el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, con sustento, afirma OCENSA S.A., en los mismos hechos y con las mismas pretensiones.

El Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, en auto del 2 de marzo de 2017, envió el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre con el fin de que resolviera sobre una posible acumulación a la acción de grupo interpuesta por J.J.R.G. y otros.

El Tribunal Administrativo de Sucre, en auto del 17 de julio de 2017, negó la acumulación de los procesos y ordenó el envío del expediente al juzgado de origen, decisión judicial confirmada mediante providencia del 29 de septiembre de 2017, con sustento en que, ni en el CPACA ni en la Ley 472 de 1998, está prevista la figura de acumulación de procesos. Que lo permitido es la integración del grupo que, únicamente, puede ser solicitada por el demandante o por los interesados.

Fundamentos de la acción de tutela

En criterio de la parte actora, la autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo por indebida interpretación del CPACA al precisar que no previó la figura de la acumulación de procesos.

Que, si bien no existe una regulación expresa, lo cierto es que debe acudirse a lo previsto en el CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA.

Le decisión judicial del tribunal vulnera el principio de economía procesal porque permite que se adelanten varios procesos con identidad de hechos y de pretensiones de manera simultánea ante diferentes jueces y, por ende, posiblemente providencias judiciales contradictorias.

Por tanto, la autoridad judicial no debió resolver la solicitud de acumulación de procesos con la normativa de integración de grupo, es decir, el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 sino con lo previsto en el CGP.

Dijo que se desconoció el precedente judicial del Consejo de Estado en el que se advierte que la acumulación de procesos en materia de acciones de grupo es procedente.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 11 de diciembre de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes y a los terceros interesados, a quienes se les remitió copia de la demanda.[2]

En cumplimiento del auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2018, mediante providencia del 25 de septiembre de 2018, se ordenó notificar el auto admisorio de la tutela y se le concedió término para que se pronunciara acerca de la acción de tutela al Ministerio de Minas y Energía.

  1. Oposiciones

Tribunal Administrativo de Sucre

La autoridad judicial solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela y manifestó que las providencias dictadas en el trámite de la acción de grupo se ajustan a derecho.

Lo pretendido por la parte actora es generar una instancia adicional a la discusión resuelta por el tribunal.

Reiteró que la acumulación de procesos no está prevista para el medio de control de reparación de perjuicios a un grupo, que la conformación del grupo está regulada en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, que prevé la solicitud del interesado en integrar el grupo y añadió que las personas que acudieron al juzgado habitan lugares diferentes a los de los de la acción de grupo que cursa en esa corporación.

  1. Terceros con interés

Juzgado 52 Administrativo de Bogotá

La titular del Juzgado 52 Administrativo de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones judiciales surtidas en la acción de grupo interpuesta por el señor Á.B.H. y otros y manifestó que no vulneró los derechos invocados.

Ecopetrol

El apoderado de Ecopetrol coadyuvó las pretensiones de la demanda de tutela y manifestó que el grupo de afectados ya está reconocido y representado en el proceso que cursa en el tribunal Administrativo de Sucre.

Sostuvo que, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR