SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04522-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381451

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04522-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-01-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04522-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Enero 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

[L]a S. estima que la acción de tutela de la referencia no colma la exigencia de subsidiariedad, comoquiera que por intermedio de ella el actor pretende dejar sin efectos un acto administrativo, como lo es la circular enunciada en el párrafo precedente, pese a que el ordenamiento jurídico prevé otros instrumentos judiciales para ello, como lo son los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho de que tratan los artículos 137 y 138, en su orden, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, dentro de los mencionados trámites el accionante puede solicitar las medidas cautelares que considere pertinentes para la protección inmediata de sus derechos, conforme a los artículos 229 y siguientes del CPACA, que contemplan un amplio abanico de posibilidades con el propósito de «[…] proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia […]». Cabe advertir que en el expediente no obra prueba alguna de la cual se infiera que al demandante se le negaron las vacaciones individuales, las que, según afirma, ha disfrutado desde que se vinculó a la Rama Judicial, lo que hace menester concluir que no ha iniciado diligencias administrativas en aras de que se le concedan aquellas, lo que corrobora la afirmación de que la acción de tutela del epígrafe no satisface el requisito de subsidiariedad. Ahora bien, el tutelante asevera que debe accederse al amparo deprecado, pues de lo contrario se le provocaría un perjuicio irremediable, dado que no podría viajar en febrero de este año a la Universidad Autónoma de Barcelona a sustentar su tesis y, en consecuencia, perdería el doctorado. No obstante, la S. no evidencia que la situación puesta de presente por el accionante haga menester adoptar medidas urgentes en esta instancia judicial, puesto que el marco jurídico contempla otras posibilidades a las que puede acudir con el objeto de finiquitar su posgrado, como lo es la licencia de que trata el artículo 142 de la Ley 270 de 1996. A partir de los anteriores prolegómenos, la S. concluye que las circunstancias propias del asunto no colman los presupuestos legales ni jurisprudenciales para su procedencia, razón por la que se impone rechazar por improcedente la acción de tutela del epígrafe.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04522-00(AC)

Actor: M.A.R.B.

Demandado: MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor M.A.R.B. contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y Director Ejecutivo de Administración Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la educación, libertad de escoger profesión u oficio y libre desarrollo de la personalidad.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 11). El señor M.A.R.B., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a los que se hizo referencia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y Director Ejecutivo de Administración Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las autoridades accionadas que le mantengan el régimen de «vacaciones mixtas», en su condición de Juez Segundo (2.º) Penal del Circuito Especializado de Neiva, con el propósito de que pueda culminar el doctorado que adelanta en la Universidad Autónoma de Barcelona.

1.2 Hechos. Relata el accionante que se vinculó en propiedad a la Rama Judicial el 30 de noviembre de 2011 y el 1.º de septiembre de 2012 fue designado como Juez Segundo (2.º) Penal del Circuito Especializado de Neiva, fecha desde la cual disfruta de «vacaciones mixtas», es decir, veintidós (22) días de descanso individuales y tres (3) colectivos (correspondientes a la semana santa), en atención a las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del artículo 146 de la Ley 270 de 1996.

Que debido a la posibilidad que tenía de establecer los períodos de inactividad remunerada, en estos cursó varios posgrados en el exterior, dentro de los que se destaca un doctorado en la Universidad Autónoma de Barcelona, programa en el que se encuentra en elaboración de tesis, la cual estimó finiquitar y sustentar en febrero de 2019, para lo que pensaba pedir receso en ese mes.

Dice que de manera intempestiva las autoridades accionadas expidieron la circular PCSJC18-24 de 5 de octubre de 2018, en la que indicaron que los juzgados penales de circuito especializado disfrutarían de pausa colectiva, en desconocimiento de lo previsto en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, el cual prevé que aquellos, antes denominados juzgados regionales, disfrutan de vacaciones individuales.

Que en razón a que ese acto administrativo no tenía firma ni motivación alguna, el 11 de octubre de 2018 pidió copia auténtica de él, la cual le fue remitida al despacho del que es titular el 21 de noviembre siguiente, pero como estaba en comisión en el exterior, solo pudo acceder a ella el 26 de los mismos mes y año, por lo que no incoó antes la acción de tutela de la referencia.

Agrega que la modificación de sus vacaciones altera de manera abrupta su formación académica, pues había proyectado ultimar detalles de su tesis en febrero de la presente anualidad y viajar a «defenderla» al mencionado claustro universitario, lo que ya no puede hacer, situación que hizo menester instaurar la solicitud de amparo, dado que no cuenta con otro instrumento judicial expedito que proteja sus garantías superiores.

Que la mentada decisión administrativa quebranta el principio de confianza legítima, pues debido a que durante su vinculación a la administración de justicia siempre ha gozado de recesos individuales, tenía la certeza adquirida de buena fe de que en febrero de 2019 iba a poder disfrutar de ellos en aras de dedicarse a la culminación de sus estudios.

Afirma que el cambio de la naturaleza de las vacaciones a los funcionarios de los juzgados penales del circuito especializado, que antes se denominaban regionales, es una alteración unilateral de las condiciones laborales, pues estos no tuvieron forma de manifestar su opinión frente al otorgamiento de aquellas a pesar de que por dieciocho (18) años las disfrutaron de manera individual.

Que si bien podría pedir una comisión de servicios, la Rama Judicial no cuenta con presupuesto necesario «para solventar estas contingencias»; además, de no accederse a las pretensiones de la acción de tutela del epígrafe, se le provocaría un perjuicio irremediable, pues no podría terminar su doctorado pese a que ha realizado un importante esfuerzo para ello.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 6 de diciembre de 2018 (f. 33 y 34), admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y Director Ejecutivo de Administración Judicial.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor jefe de la oficina de coordinación de asuntos internacionales y asesoría jurídica de la Rama Judicial (ff. 41 y 42) pide desvincular de las presentes diligencias a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, comoquiera que no son nominadores del actor y, por ende, carecen de competencia para decidir sobre sus vacaciones, dado que ello le corresponde...

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