SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00769-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381457

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00769-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha22 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00769-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración / FACTORES SALARIALES A TENER EN CUENTA PARA LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Aquellos objeto de cotización / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN MATERIA PENSIONAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL

La S. advierte que, la providencia atacada por el [actor] no mencionó la aplicación de la sentencia de 28 de agosto de 2018, pero si adoptó postura contenida en las decisiones emitidas por la Corte Constitucional. (…) Así las cosas, frente a la inconformidad relacionada con el desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado por esta Corporación el 4 de agosto de 2010 se observa que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reliquidación pensional con inclusión de todos los factores salariales porque adoptó la tesis de la Corte Constitucional. (…) Al respecto, considera la S. que es totalmente válido que el juez en virtud del principio de autonomía y libertad de interpretación opte por acoger dicha postura. (…) En consecuencia, al evidenciar que la sentencia objeto de tutela fue proferida con la carga argumentativa clara y la explicación correcta de la postura que decidió acoger en el asunto, considera la S. que no pude afirmarse que el Tribunal desconoció los derechos que le asisten a la actora o que se evidencia la amenaza de los mismos. (…) Por lo tanto, la autoridad demandada no incurrió en desconocimiento de precedente judicial del Consejo de Estado, toda vez que, ante la diversidad de criterios sobre el asunto, decidió acoger la postura desarrollada por la Corte Constitucional. (…) [En ese orden de ideas,] la S. procederá a negar la protección de derechos fundamentales formulados en la acción de tutela presentada por el [accionante], toda vez que, no existió desconocimiento de precedente jurisprudencial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00769-00(AC)

Actor: H.A.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por el señor Henry Alfonso G.C. contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “A”, mediante la cual, decidió revocar la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Bogotá.

SÍNTESIS DEL CASO

1. El señor Henry Alfonso G.C. formuló acción de tutela contra la providencia proferida el 13 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “A”, mediante la cual decidió revocar la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento n. º 2015-567-01, adelantado con motivo de solicitud de reliquidación pensional del aquí demandante.

I. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

2. Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2019, el señor H.A.G.C. presentó acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “A”, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, derechos laborales en conexión con los principios de confianza legítima, favorabilidad pensional. Como pretensiones, formuló las siguientes (fol. 16, c.1) Se transcribe tal cual, incluso con errores.

“PETICIONES

1.-Que se ordene estudiar y desvirtuar cada uno de los derechos fundamentales citados como violados y en caso negativo porque no se presentaría la violación. Lo anterior porque en muchas tutelas se citan como la no violación de algunas normas citadas como violadas y no se estudian las otras normas violando el derecho de defensa.

2.- Que se ordene Tutelar el derecho fundamental del ACCIONANTE a la seguridad social, el principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, derecho a la igualdad, derechos adquiridos, a la progresividad y no regresividad de los derechos laborales, la inescindibilidad de la norma, defecto fáctico, defecto sustantivo, violación del precedente constitucional vertical y por violación directa de la constitución Art. 1,13,29,48,53,93 y 230 de la Constitución Política y las leyes 33 del 85 Art.21 C.S.T. y demás normas citadas.

3.- Como consecuencia de lo anterior, Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferir nueva providencia judicial ordenando reliquidar la pensión de mi mandante de conformidad con sentencia de unificación del 4 de Agosto de 2010 Consejero Ponente: V.H.A.A..E. No. 2500023250002006075901 Numero Interno: 0112-2009 Actor: L.M.V.: Demandada: Caja Nacional de Previsión Social el cual ordenó tener en cuenta para la liquidación de las pensiones de jubilación con la Ley 33 de 1985 el 75% de TODOS LOS FACTORES SALARIALES DEVENGADOS EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.

b. Hechos

3. Los hechos en que fundamentó la demanda, fueron los siguientes (fol. 1, c.1):

4. El 25 de noviembre de 2011, C. profirió la Resolución n. º GNR 4526 mediante la cual le reconoció al señor Henry Alfonso G.C. pensión de vejez.

5. El 9 de septiembre de 2014, el señor G.C. solicitó ante C. la reliquidación de su pensión de jubilación para que sea liquidada con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.

6. Mediante Resolución n. º GNR 440862 de 24 de diciembre de 2014 C. negó la solicitud de reliquidación, contra esta decisión el actor presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y el 9 de junio de 2015, mediante Resolución n. º VPB 47766 se confirmó la negatoria.

7. En consecuencia, el señor Henry Alfonso Gómez Conde formuló a través de apoderado judicial demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue conocida por el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Bogotá, quien el 28 de marzo de 2016 profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la reliquidación de la pensión de vejez sobre el 75% del promedio devengado en el último año de servicios.

8. Inconforme con la anterior decisión, la demandada C. formuló recurso de apelación el cual fue tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A” quién una vez agotados los trámites procesales dictó providencia el 13 de septiembre de 2018, revocó la sentencia de primera instancia y negó la solicitud de reliquidación.

c. Argumentos de la tutela

9. La parte actora indicó que la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2018 es violatoria de sus derechos fundamentales porque incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, contenido en la sentencia de Unificación proferida el 4 de agosto de 2010 por la Sección Segunda de esta Corporación.

10. También, refirió que en su caso no se pude dar aplicación al precedente de unificación proferido por esta Corporación el 28 de agosto de 2018 puesto que no cumple con los mismos supuestos fácticos, tal como lo dispone la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 2016.

11. Por otro lado, resaltó que el accionante tenía cotizados 20 años de servicio antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993...

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