SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01497-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381492

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01497-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01497-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR NO ENCONTRARSE ACREDITADA LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AGENCIA OFICIOSA

Como puede apreciarse, a través de la institución jurídica de la agencia oficiosa se prevé un mecanismo de legitimación para que el agente oficioso pueda solicitar el amparo de los derechos fundamentales de los ciudadanos imposibilitados física o mentalmente para ejercer la acción de tutela por sí mismos. Sin embargo, la procedencia de dicha figura está sujeta al cumplimiento de los precitados requisitos jurisprudenciales, pues con ello se garantiza que la situación de incapacidad se encuentre debidamente probada. Ahora bien, en el caso concreto no se acreditó que la señora [N.P.G. se encuentre imposibilitada para promover su propia defensa, más aun teniendo en cuenta que el apoderado del Ministerio de Interior ni siquiera alegó que hubiese actuado en tal calidad. Al no encontrarse acreditada la legitimidad en causa por activa, requisito general de procedencia de la acción de tutela, se ha de declarar la improcedencia del amparo solicitado por la Nación - Ministerio del Interior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01497-00(AC)

Actor: NACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por la Nación – Ministerio del Interior, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con ocasión de las decisiones de 18 de septiembre de 2018 y 10 de octubre del mismo año, proferidas respectivamente dentro del incidente 19001-23-33-000-2017-00158-00/03 en el que se sancionó por desacato a la doctora N.P.G., en su condición de Ministra del Interior, y se resolvió la consulta de la sanción.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El Ministerio del Interior, por intermedio de apoderado judicial, considera que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, y el Tribunal Administrativo del Cauca le vulneran a la Ministra del Interior, doctora N.P.G., los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al resolver la consulta de la sanción por desacato impuesta a la funcionaria, por cuanto la modificó en el sentido de revocar el arresto, pero mantuvo la multa de un salario mínimo legal mensual vigente que debió correr la misma suerte que la anterior.

HECHOS

De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

El 3 de junio de 2005, el señor D.A.R., propietario del predio Agua Tibia 2, suscribió un acuerdo con el gobernador de la comunidad indígena de los K.s consistente en venderle una hectáreas de tierra, con el compromiso de que se hiciera respetar el predio restante, cesando todo acto de perturbación, daños o usurpación en general, que atentara en contra de los intereses económicos del dueño.

Con ocasión del paro agrario de 2013, la comunidad indígena suscribió un acuerdo con el gobierno nacional, que se comprometió a conformar una comisión de alto nivel integrada por el Incoder nacional y regional, la Gobernación del Cauca, el Cabildo de K.s y el Consejo Nacional Indígena del Cauca CRIC, para buscar alternativas de solución mediante una hoja de ruta y así lograr la adquisición del mencionado predio. Se aclaró que se debían gestionar los recursos respectivos sin afectar los presupuestos aprobados con anterioridad.

Por las múltiples vulneraciones a la propiedad privada y al trabajo, el propietario del predio Agua Tibia 2, lugar donde funciona el Centro de Turismo y Salud Termales Agua Tibia, promovió acción de tutela en contra de la comunidad indígena K.s, del Ministerio del Interior, de la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional, de la Policía Metropolitana de Popayán, del Departamento del Cauca y del Municipio de Puracé.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante fallo de 24 de abril de 2017, acogió las pretensiones y ordenó al gobernador del cabildo que conminara a la comunidad indígena para que se abstuviera de prolongar la obstrucción, taponamiento y perturbación de la servidumbre de acceso al predio. También instó al Departamento de Policía Cauca, a la Inspección de Policía del Municipio de Puracé y a la Policía Metropolitana de Popayán para que, dentro de sus respectivas competencias, resolvieran lo concerniente a la orden de desalojo de 13 de abril de 2017, y pidió a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Puracé que efectuaran un acompañamiento permanente en caso de materializarse el desalojo. Tal determinación fue impugnada por el Gobernador Indígena del Resguardo K.s.

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia de 29 de junio de 2017, concluyó que el Ministerio del Interior debía intervenir en la acción de tutela con el propósito de encontrar pronta solución al conflicto suscitado entre las comunidades indígenas y los particulares. Como consecuencia de ello modificó el fallo de amparo de primera instancia y entre otras órdenes exhortó al Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior, para que prestara la atención debida al caso, ante la existencia de un acuerdo firmado durante el paro del año 2013 por las comunidades indígenas y ese gabinete ministerial que no se había cumplido.

El señor D.A.R. presentó incidente de desacato por cuanto, de un lado la comunidad indígena continuó obstruyendo la servidumbre de acceso al predio Agua Tibia 2, y de otro las autoridades públicas accionadas no habían dado respuesta de fondo al asunto. El Tribunal Administrativo del Cauca abrió el incidente y vinculó a la Ministra del Interior N.P.G.. El ministerio contestó el incidente, se refirió a todas las gestiones adelantadas en cumplimiento del fallo y concluyó que no solo había servido como un canal de comunicación con las distintas entidades del Gobierno Nacional, sino que había liderado espacios y alternativas que permitían evidenciar el cumplimiento del mandato judicial mediante mecanismos adyacentes de solución a las diferencias territoriales de las partes, a fin de lograr que se concluyera el procedimiento de compra del predio, de conformidad con los acuerdos llevados a cabo.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante providencia de 18 de septiembre de 2018, declaró que el Ministerio del Interior había desacatado la orden impartida por el Consejo de Estado mediante sentencia de 29 de junio de 2018 y sancionó a la Ministra N.P.G. con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto.

Luego de ello, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante providencia de 10 de octubre de 2018, al resolver el grado jurisdiccional de consulta de la referida sanción, revocó el arresto y rebajó la multa a un salario mínimo legal mensual vigente.

Frente a tal decisión, el Ministerio del Interior reiteró que su compromiso consistió en la búsqueda de alternativas y en la gestión de recursos, a fin de solucionar la problemática planteada mediante la compra del predio, mientras que los despachos judiciales que conocieron del incidente de desacato y de la consulta de la sanción insistieron en que debía buscar una solución definitiva al conflicto.

Expuso que debido a las gestiones adelantadas con ocasión de su mediación, y observando rigurosamente lo dispuesto en el fallo, el 23 de noviembre de 2017 la Agencia Nacional de Tierras ANT remitió al señor D.A.R., propietario del predio Agua Tibia 2, una oferta de compra por valor de mil doscientos cuarenta y tres mil millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($1.243.984.858), la cual fue rechazada.

Agregó que la Dirección de Asuntos Indígenas R. y Minorías del Ministerio del Interior requirió conjuntamente con la Defensoría del Pueblo Regional Cauca y la Gobernación del Departamento del Cauca, al señor Gobernador del Resguardo Indígena K., Isneldo Avirama, mediante oficio DAI-2200 de 9 de octubre de 2017, para que levantara las vías de hecho y cesara las perturbaciones que generaron enfrentamiento con la fuerza pública, haciendo un llamado al cumplimiento del fallo, lo cual evidencia un cabal acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de amparo.

Mediante oficio OFI17-38792 de 11 de octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y...

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