SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04321-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381595

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04321-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04321-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[L]a S. [deberá] determinar si la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o la Universidad Nacional de Colombia vulneraron el derecho fundamental de petición de la señora [M.L.S.Q.], por la presunta falta de respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el día 14 de agosto de 2019. (…) [E]sta S. observa que las entidades accionadas sí dieron respuesta efectiva al requerimiento elevado por la [accionante], con posterioridad a que se radicara la presente acción de tutela. En efecto, mediante Oficio n.º CONV27DP-0701B de 8 de octubre de 2019, la Universidad Nacional de Colombia informó a la [parte actora] que le reiteraba la información contenida en el correo electrónico que le remitió el 1º de agosto de 2019 (…), donde le puso de presente la confidencialidad del banco de preguntas y las limitaciones para entregar el material de la prueba aplicada en la convocatoria 27, así como la programación de una jornada de exhibición de esos documentos para el 11 de agosto. (…) [En ese orden de ideas,] es evidente que con el oficio de 8 de octubre de 2019, notificado vía correo electrónico el 9 de octubre del presente año, esto es, con posterioridad a que fuera radicada la acción de tutela, las autoridades accionadas dieron fin a la situación que motivó la interposición de la demanda. Bajo ese contexto, la vulneración al derecho de petición que motivó la interposición de la demanda ha cesado, en tanto se ha comprobado que la administración otorgó respuesta clara, expresa, concreta, congruente y de fondo a la solicitud radicada por la actora, y puso en su conocimiento la decisión. (…) En esos términos, en lo que atañe al derecho de petición, la acción de amparo ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04321-00(AC)

Actor: MARY LUZ SIERRA QUIROGA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela, presentada por M.L.S.Q., en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

2. Mediante escrito radicado el 2 de octubre de 2019, M.L.S.Q. formuló acción de tutela, con el fin de que le sea amparado el derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las autoridades accionadas. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

(…) Con el fin de garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición, respetuosamente solicito a su honorable despacho, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de FORMA y FONDO el derecho de petición radicado el pasado 13 y 14 de agosto de 2019.

3. La accionante fundó esa pretensión en el hecho consistente en que el día 14 de agosto de 2019 envió un derecho de petición, vía correo electrónico, a las entidades accionadas, en donde solicitó: i) que le sean expedidas copias de la hoja de respuestas diligenciada, las claves de respuesta y la relación de aciertos obtenidas por todos los participantes que se inscribieron en la Convocatoria nº. 57, para ocupar el cargo de Juez Promiscuo de Familia, ii) una revisión manual de la hoja de respuestas diligenciada, en contraposición con la clave de respuestas, iii) la convalidación de las preguntas contenidas en los numerales 56 y 124 de la prueba, así como “LA PREGUNTA QUE HACE REFERENCIA AL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESPONSALES”, por ser inexactas, ambiguas y confusas, iv) el incremento de sus puntajes en las pruebas de aptitudes y conocimientos generales y específicos y v) ser incluida en el listado de aspirantes que aprobaron la referida prueba, sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta de fondo frente a ese requerimiento.

II. TRÁMITE PROCESAL

4. El 3 de octubre de 2019, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, como autoridades accionadas, por lo que les remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

Intervenciones

Universidad Nacional de Colombia

5. La autoridad accionada dio respuesta a la acción de tutela y manifestó que, luego de que se presentara la acción de tutela, dio respuesta de fondo a la petición elevada por la actora, por lo que en este caso concreto, ocurrió el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado.

6. Afirmó que la accionante no señaló y demostró la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable por responsabilidad de las actuaciones de la Universidad Nacional de Colombia, requisito...

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