SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00320-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381622

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00320-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00320-00
Fecha25 Enero 2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo nominativo VECTOM y la marca mixta VEKTOR / REGISTRO MARCARIO – No procede respecto del signo nominativo VECTOM para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza por existir similitud y conexión competitiva con la marca mixta VEKTOR previamente registrada en la clase 1

En cuanto a la similitud ortográfica, la Sala encuentra que el signo distintivo «VECTOM» está compuesto por una (1) palabra, dos (2) sílabas y seis (6) letras, esto es, dos (2) vocales y cuatro (4) consonantes. Por su parte, la marca registrada «VEKTOR» está compuesta por una (1) palabra, dos (2) sílabas y seis (6) letras, esto es, dos (2) vocales y cuatro (4) consonantes. Por lo anterior, la Sala encuentra que ambos signos tienen el mismo número de sílabas y letras, coincidiendo en dos (2) vocales (E y O) y en dos (2) consonantes (V y R), además coinciden en el mismo orden las letras V, E, T y O. Así, para la Sala los signos en conflicto comparten la misma estructura ortográfica, lo que permite concluir que el público consumidor no las puede diferenciar fácilmente. Cabe advertir que si bien es cierto que el signo solicitado se encuentra compuesto por las letras C y M, también lo es que las mismas no resultan suficientes para que se pueda afirmar que ellas le otorgan una diferencia ortográfica que permita la coexistencia en el mercado. […] Aunado a lo expuesto, del signo solicitado como de la marca registrada se puede concluir que visualmente presentan un grado de similitud que pueda ocasionar un riesgo de confusión o de asociación para el público consumidor. […] Lo anteriormente constatado es indicativo que desde el punto de vista fonético existen elementos similares entre los signos confrontados. En efecto, al pronunciarse de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de manera similar conforme se puede apreciar del análisis realizado líneas atrás. No debe pasarse por alto que la sílaba tónica, la de mayor acento, en ambos signos es la misma, esto es, VEC o VEK, por lo que terminación del signo solicitado M no le otorga suficiente fuerza distintiva. Además, en la medida que el signo solicitado utiliza la letra C en reemplazo de la letra K, las mismas son pronunciadas de igual forma, diferencia que no es percibida por el público consumidor. Ahora bien, en el aspecto ideológico, la Sala encuentra que VECTOM no evoca el principio activo o las características del producto, esto es, ectoparasiticida por lo que la misma resulta ser de fantasía. Por su parte, la VEKTOR es evocativa de la palabra vector, que significa, entre otros, “[…] agente que transporta algo de un lugar a otro […]”, por lo que no resultan similares desde el punto de vista conceptual. Por las razones anteriores, la Sala advierte que entre los signos en conflicto existe similitud ortográfica, visual y fonética, y que si bien es cierto desde el punto de vista ideológico no resultan coincidentes, también lo es que ello no resulta suficiente para entender que el signo VECTOM es distintivo y, por ende, no resulta confundible con la previamente registrada. […] En relación con los productos que pretenden identificar las marcas en conflicto, cabe indicar que el signo «VECTOM» busca amparar “[…] productos veterinarios ectoparasiticidas […]”, comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. Por su parte, la marca «VEKTOR», previamente registrada, ampara “[…] productos biológicos con destinación agrícola […]”comprendidos en la clase 1ª ibídem. De lo anterior, para la Sala resulta evidente que en el presente caso se presenta una conexión competitiva, por cuanto el signo solicitado tiene por finalidad la destrucción de animales dañinos, tal y como lo señala la propia sociedad ROPSOHN LABORATORIOS LTDA en la solicitud de registro (fl. 152) y, la marca registrada, se dirige a amparar productos para combatir la plaga en los cultivos.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00320-00

Actor: LABORATORIOS LAVERLAM S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: REGISTRO MARCARIO – EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD – REGLAS DE COTEJO. MARCAS FARMACÉUTICAS EN CONFLICTO: VECTOM y VEKTOR

La Sala decide, en única instancia, la demanda que L.L.S., en ejercicio de la acción de nulidad relativa, presentó por medio de apoderado judicial, en contra de las Resoluciones 41754 del 29 de octubre de 2008, 52504 del 15 de diciembre de 2008 y 00040 del 8 de enero de 2009, a través de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO concedió el registro de la marca VECTOM (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad ROPSOHN LABORATORIOS LTDA.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] 2.1 Que se decrete la nulidad de la Resolución número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro (41754) del veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió declarar infundada la oposición presentada por la sociedad Laboratorios L.S. L.S. (sic), y conceder el registro de la marca VECTOM (NOMINATIVA) para distinguir “Producto, veterinario, ectoparasiticida”, productos de la clase 5ª Internacional, a favor de la sociedad Ropsohn Laboratorios Ltda.

2.2. Que se decrete la nulidad de la Resolución número cincuenta y dos mil quinientos cuatro (52504), mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación Interpuesto por la Sociedad Laboratorios L.S. L.S.(sic), en el sentido de confirmar la Resolución cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro (41754) del veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual se declara infundada la oposición presentada por la sociedad Laboratorios L.S. L.S., y se concede el registro de la marca VECTOM (NOMINATIVA) para distinguir productos de la clase 5ª Internacional a favor de la Sociedad Ropsohn Laboratorios Ltda.

2.3 Que se decrete la nulidad de la Resolución número cuarenta (00040) del ocho (8) de enero de dos mil nueve (2009), mediante el cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad L.S. L.S., confirmando la Resolución número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro (41754) del veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual se declara infundada la oposición presentada por la sociedad Laboratorios L.S. L.S., se concede el registro de la marca VECTOM (NOMINATIVA) para distinguir productos de la clase 5ª Internacional a favor de la Sociedad Ropsohn Laboratorios Ltda., y se declara agotada la vía gubernativa […]” (negrillas fuera de texto).

I.2. Los hechos

El apoderado judicial de la parte actora manifestó que el 31 de enero de 2008, la sociedad ROPSOHN LABORATORIOS LTDA., por medio apoderado, solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro del signo VECTOM (nominativo) para distinguir “[…] Producto veterinario ectoparasiticida […]”, en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Expresó que el 14 de mayo de 2008, la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., presentó oposición en contra del registro de la expresión VECTOM (nominativo) como marca, toda vez que le asistía un legítimo interés para hacerlo, al ser titular de la marca VEKTOR (mixta) para distinguir productos de la clase 1ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, tramitada bajo el expediente administrativo 2006-049385.

Señaló que mediante la Resolución 41754 del 29 de octubre de 2008, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por la sociedad en comento y, en consecuencia, concedió el registro del signo VECTOM (nominativo) para distinguir “[…] Producto veterinario ectoparasiticida […]”, en la clase 5ª del...

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