SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04012-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381633

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04012-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04012-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 428 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil / IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA – Por medida cautelar que decretó la suspensión provisional de actuaciones administrativas derivadas del concurso de méritos / LISTA DE ELEGIBLES EN FIRME - Se ve afectada por la decisión de suspensión provisional / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante providencia de 6 de septiembre de 2018, decretó la suspensión provisional del Acuerdos Nº CNSC 2016000001296 de 19 de julio de 2016 y Nº CNSC 20171000000086 de 1 de junio de 2017, mediante los cuales se reglamentó la Convocatoria Nº 428 de 2016, bajo el argumento de que el acto administrativo no cumple con el requisito sustancial contemplado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, según el cual la convocatoria debía ser suscrita por la CNSC y el jefe de la entidad u organismo, pues garantiza los principios de colaboración y coordinación (…) A partir de lo anterior, la S. entiende que la decisión de suspender provisionalmente la actuación administrativa derivada del concurso de méritos efectuado mediante la Convocatoria N 428 de 2016, adelantada por la CNSC, conllevó la suspensión de todas las fases de la misma, por lo que la consecuencia lógica es la imposibilidad de que la respectiva entidad efectúe los nombramientos en periodo de prueba, aun cuando esté en firme la lista de elegibles. Por lo tanto, es claro que la orden impartida en esa providencia no sólo iba dirigida a la CNSC, sino también al Ministerio de Salud y Protección Social. En efecto, aun cuando la demandante afirma que la medida de suspensión provisional sólo cobija las actuaciones administrativas de la CNSC y no la actuación del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que éste debe proceder a efectuar el nombramiento en periodo de prueba de conformidad con las listas de elegibles. Esta S. no comparte tal interpretación (…) la respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social en la que se abstuvo de efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la [actora] aun cuando figura en la lista de elegibles y está se encuentra en firme, no configura vulneración alguna de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la medida cautelar decretada en el trámite de nulidad simple en contra de los actos administrativos que reglamentan la Convocatoria N 428 de 2016, no afecta únicamente las actuaciones del concurso adelantadas por la CNSC, sino también la etapa de nombramiento en periodo de prueba, que llevan a cabo las entidades del orden nacional, cuyos cargos fueron ofertados en el concurso. De este modo, no existe conducta alguna que pueda reprocharse al Ministerio de Salud y Protección Social, ya que actuó en estricto cumplimiento de la orden judicial impartida en el proceso de nulidad simple.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04012-00(AC)


Actor: M.A.S.S.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL




Temas: Tutela para obtener nombramiento en periodo de prueba. No es viable efectuar el nombramiento en periodo de prueba, porque la convocatoria se encuentra suspendida. Convocatoria Nº 428 de 2016, Ministerio de Salud y de Protección Social


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora M.A.S.S., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, de acceso a cargos públicos, así como a los principios de la buena fe y la confianza legítima, vulnerados, supuestamente, con ocasión a la falta de nombramiento en periodo de prueba en el cargo para el que concursó.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:


La CNSC mediante Acuerdo Nº CNSC 2016000001296 de 19 de julio de 2016, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades de Orden Nacional, modificado y adicionado mediante el Acuerdo Nº 2017000000086 de 1 de junio de 2017 (Convocatoria Nº 428 de 2016), por el cual se incluyeron vacantes del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras entidades públicas.


La señora M.A.S.S. se inscribió para el cargo de Profesional Universitario del Ministerio de Salud y Protección Social, Grado 10, Código 2044, OPEC 10767, obteniendo un total de 71,05 puntos. El 17 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 20182110121085, la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer el cargo en la que únicamente figuraba la actora y, así mismo, declaró desierto el concurso frente a la vacante por considerar que se configuró la causal contemplada en el artículo 2.2.6.19 del Decreto 1083 de 20151.


Mediante auto de 23 de agosto de 2018, la Segunda Subsección “A” del Consejo de Estado (C.P. William Hernández Gómez), decretó la medida de suspensión provisional de la Convocatoria Nº 428 de 2016, en el marco del trámite de nulidad simple iniciado por el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo (radicado Nº 11001032500020170032600), en los siguientes términos:


ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se profiera sentencia”.


La referida providencia fue aclarada por auto de 6 de septiembre del mismo año, en el sentido de advertir que ésta se aplica sólo frente a las actuaciones adelantadas por la CNSC respecto a las vacantes ofertadas en el Ministerio del Trabajo y no respecto de las demás entidades del orden nacional.


Posteriormente, la misma autoridad judicial en auto de 6 de septiembre de 2018, emitido dentro del proceso de nulidad simple (rad. Nº 11001032500020180036800) iniciado por el señor Wilson García Jaramillo en contra de la referida convocatoria, dispuso la suspensión provisional de la “actuación administrativa que se encuentra adelantando [la CNSC] con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia”.


El 1 de octubre de 2018, la accionante elevó una petición ante el Ministerio de Salud y de la Protección Social en la que solicitó que se efectuara su nombramiento, la cual fue resuelta en el Oficio Nº 201844201232341 de 3 de octubre del mismo año, en los siguientes términos:


En respuesta a su solicitud de información y consulta, atentamente le comunico que El Ministerio de Salud y Protección Social no ha expedido actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba derivados de la firmeza de las listas de Elegibles comunicadas por la CNSC, debido a que el día 12 de septiembre de 2018 presentó recurso (sin respuesta a la fecha), en los términos del artículo 20 del Decreto Ley 760 de 2005, teniendo en cuenta que el 27 de agosto de 2018 último día hábil para que la Comisión de Personal del Ministerio finalizara su revisión, ésta expidió el 28 de agosto de 2018 comunicación con firmeza de listas a partir de ese mismo día (27 de agosto), violando así el debido proceso.

Además, el Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub- sección A, ha expedido los siguientes autos interlocutorios: a) O-261-2018 del 23 de agosto de 2018, notificado por estado el día 27 de agosto de 2018; b) aclarado por auto interlocutorio O-294 del 6 de septiembre de 2018, (notificado por estado el 10 de septiembre de 2018) en el sentido que la medida cautelar de suspender provisionalmente la actuación administrativa de la CNSC sólo es respecto del Ministerio del Trabajo que hace parte de la Convocatoria 428 de 2016, y c) O-287 de la misma fecha del anterior, 6 de septiembre de 2018, notificado por estado el día 10 de septiembre de 2018, Ordenando a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de mérito, Convocatoria 428 de 2016 de varias entidades, dentro de las cuales está el Ministerio de Salud y Protección Social, “(...) hasta que se profiera sentencia.


En consecuencia, una vez el Ministerio tenga seguridad jurídica sobre su actuar administrativo, estaremos informando la decisión respectiva”2.


El...

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