SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01605-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381650

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01605-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha27 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01605-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO / SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN EL TRÁMITE INCIDENTAL POR DESACATO A LA ORDEN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a la Sala determinar, (…) si en efecto fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia del señor [A.Q.R.], Director del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, con la determinación adoptada en la etapa del trámite del grado jurisdiccional de consulta, de sancionarlo con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el trámite del incidente de desacato propuesto por la señora [E.M.de R.] para lograr el cumplimiento del fallo de la acción de tutela de 15 de enero de 2019. (…) La Sala, analizado el trámite del incidente de desacato, advierte que la única actuación procesal realizada en tiempo por el accionante consistió en radicar un memorial el 4 de marzo de 2019, acompañado de un documento que ya se había tenido en cuenta en el fallo de tutela, sin que, por lo demás, hubiera aportado otro soporte que respaldara el cumplimiento del fallo, tanto en el incidente de desacato como en el de la consulta. (…) La Sala entonces encuentra forzoso concluir que en el trámite incidental cuestionado, que dio lugar a la imposición de la sanción de multa en sede de consulta, no se violaron garantías o derechos fundamentales que requieran la intervención del juez constitucional para su protección. (…) De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala concluye que las providencias proferidas el 1º de marzo de 2019 y el 14 del mismo mes y año por el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, respectivamente, en el trámite del incidente de desacato y de la sanción consultada de la acción de tutela (…), no vulneraron los derechos fundamentales invocados, razón por la que se negará el amparo solicitado por el Director del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, [A.Q.R.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01605-00(AC)

Actor: A.Q.R., DIRECTOR FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A Y JUZGADO 52 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

1.1. La acción de tutela

El señor A.Q.R., Director del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, quien actúa a través de apoderado, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia.

1.1. Pretensiones

El señor A.Q.R. solicita, en protección de sus derechos fundamentales, que se revoque la sanción impuesta en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, y se deje sin efecto su cobro coactivo solicitado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

1.2. Hechos de la solicitud

El apoderado del accionante expone como hechos relevantes los siguientes:

El 11 de diciembre de 2018, la señora E.M. de R. incoó acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, con el objeto de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vivienda digna y de petición.

El Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, en providencia de 15 de enero de 2019, amparó el derecho fundamental de petición de la señora M., y ordenó a Fonvivienda informar con claridad «la fecha de vigencia del subsidio familiar de vivienda».

Fonvivienda el 6 de febrero de 2019, remitió respuesta de cumplimiento a la orden de tutela con oficio 2019EE0006070 al correo Jadmin52tb@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que señaló que «por un error involuntario [no se tuvieron] en cuenta las consideraciones del fallo de instancia».

El Juzgado 52 Administrativo de Bogotá admitió el 14 de febrero de 2019 el incidente de desacato propuesto por la accionante y, el 1º de marzo de la misma anualidad, impuso al señor A.Q.R., Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, sanción consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, decisión que ordenó consultar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 13 de marzo de 2019, con radicado No. 2019EE001973, Fonvivienda solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante correo Scs01sb01-2tadmincdm@notificacionesrj.gov, la revocatoria de la sanción impuesta por incumplimiento del fallo, informándole que se había proferido nueva respuesta a la señora E.M. de R. con radicado 2019EE19921, oportunidad ésta en la que se tuvieron en cuenta las consideraciones del fallo del Juez 52 Administrativo de Bogotá, en lo referente a la vigencia del subsidio familiar.

El 20 de marzo de 2019, le fue notificada a Fonvivienda la providencia proferida en consulta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que confirmó y modificó la sanción impuesta por desacato, pese a que se había solicitado su revocatoria por fallo cumplido dentro del trámite y «sin haberse proferido decisión de fondo». Ese mismo día, solicitó al Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, la inaplicabilidad de la sanción tras haber cumplido la orden del fallo favorable a la señora E.M., informándole de la nueva respuesta dada y notificada personalmente a ella.

El 9 de abril hogaño, el Juzgado 52 Administrativo informó a Fonvivienda de la remisión de la orden proferida por el Tribunal a la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta en el incidente de desacato.

Por razón de lo expuesto, se acudió a la acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, de iniciarse el cobro coactivo de la sanción impuesta al Director Ejecutivo de Fonvivienda, se desconocería el cumplimiento del fallo, hecho puesto de presente al Tribunal, lo cual redundaría en el cobro de una sanción inexigible, que debió ser revocada.

1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante

Señala que se ha configurado una vulneración de los derechos fundamentales del señor A.Q.R., Director del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, al ignorar el Tribunal tutelado la nueva respuesta ofrecida y notificada a la señora E.M., circunstancia que, a su juicio, daría lugar a la revocatoria de la sanción por el supuesto incumplimiento de la orden impartida en sede de tutela.

1.4. Actuación Procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto de 22 de mayo de 2019, que ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A como demandados, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda, como tercero interesado en el presente trámite constitucional, al haber obrado como demandado dentro de la acción de tutela, y el incidente de desacato con radicado 11001-33-422052-2018-00526-00, ante el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá y bajo el radicado 11001-33-42052-2018-00526-01, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

1.5. Intervenciones

1.5.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a través del magistrado F.A.S.M., rindió informe[1] y señaló que en el trámite de consulta, se revisaron todas las pruebas arrimadas al expediente para identificar la ausencia de responsabilidad alegada por la entidad demandada, sin hallar ninguna adecuada, pertinente o útil que desvirtuara el prolongado incumplimiento en que incurrió, objetiva y subjetivamente, el solicitante.

En razón a lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo reclamado, dado que no se probó la existencia de una vía de hecho, ni se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

1.5.2. El Juzgado 52 Administrativo de Bogotá, por intermedio de la juez A.A.S.Á.[2], aduce que la solicitud de la revocatoria de...

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