SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381661

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00216-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00216-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Mayo 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 Rama Judicial / EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTO - No configuración / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD


En el caso bajo estudio (…), el señor [I.G.V.] y la señora [I.A.G.S.] señalaron 3 reparos y/o inconformidades contra la Sentencia de 18 de marzo de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado; ellos fueron: [e]l a quo erró al declarar improcedentes sus solicitudes de amparo, bajo el argumento según el cual, ellos no habían presentado recursos de reposición contra Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018. (…) No fue resuelta la súplica relacionada con el establecimiento de un “término prudencial y razonable con el fin de que el aspirante pueda presentar la reclamación o recurso de reposición”; y [s]olicitaron la suspensión de la exhibición de documentos programa para el 14 de abril de 2019. (…) Frente a la primera inconformidad (…), esta S. estima que la misma esta llamada a prosperar, en tanto, gracias al material probatorio arrimado al proceso, se advierte que los impugnantes presentaron los respectivos recursos de reposición contra la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, en los que solicitaron la exhibición de documentos del concurso. En ese sentido, en aras no solo de garantizar el derecho a la igualdad frente a los demás accionantes a los que les fue concedido el amparo de tutela, sino también proteger las garantías constitucionales que el señor [I.G.V.] y la señora [I.A.G.S.] vieron vulnerados, se modificará la decisión del a quo, en el sentido de ordenar el amparo de sus derechos fundamentales, en los mismos términos en los que le fueron amparados a los demás accionantes. En lo que respecta, al segundo reparo (…), relacionado con la falta de establecimiento de un término razonable para la presentación de los recursos de reposición y reclamaciones contra los resultados de las pruebas escritas, debe señalarse que existe carencia de objeto y, en consecuencia, no prosperará, ya que, el pasado 28 de marzo de 2019, [las entidades accionadas] [dispusieron] (…) como regla que, dentro de los 10 días siguientes a la exhibición de documentos podrá sustentar o adicionar su recurso de reposición. (…) Finalmente, frente a la solicitud de suspensión provisional de la exhibición de documentos, es preciso manifestar que dicho procedimiento ya fue llevado a cabo el pasado 14 de abril de 2019 (…), por lo que resulta improcedente esta vía judicial para solicitar su modificación.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / OMISIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LAS ÓRDENES DE AMPARO EN EL FALLO DE TUTELA - No configuración


[A juicio de la S.,] [l]a inconformidad planteada por el señor [W.C.C.] giró en torno a que, en su criterio el amparo concedido por el a quo no protege materialmente sus derechos, sino que solo lo hace desde una óptica meramente formal. (…) [P]ara la S. no es de recibo el argumento del señor [W.C.C.], la orden constitucional emitida por el a quo fue orientada a la efectiva protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso en el marco del concurso de méritos [de la] Convocatoria 27 [ de la rama judicial]; orden judicial que debe ser entendía en el contexto actual de dicho proceso de selección de personal, en el cual se adelantó una diligencia de exhibición de documentos, y se amplió el plazo para la [sustentación] y/o adición de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por la cual se publicaron los resultados de las pruebas escritas del mencionado concurso. (…) Por lo tanto, no está llamado a prosperar su reparo contra la Sentencia del a quo y, en consecuencia, se le confirmará el amparo otorgado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-00216-01(AC)


Actor: D.J.G.S.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO




Procede la S. a resolver las impugnaciones del fallo de 18 de marzo de 2019 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por los señores Jonatán G.V., Í.A.G.S. y W.C.C., en calidad de accionantes, dentro de la acción de tutela de la referencia.


Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Solicitudes de amparo. 1.2. Actuaciones procesales relevantes.


    1. Solicitudes de amparo


  1. Los señores D.J.G.S., Marino Coral Argoty, Alma R.Q.B., O.E.B.D., Rossemary Suárez García, J.E.M.F., Jonatán G.V., Í.A.G.S., S.L.H.P., J.O.T.M., H.C.P.C., William C.C., L.E.B.R., G.E.F.B., Y.M.N.S., Rafael Humberto Gacha Ramírez, Y.J.R.C., Fabricio Pinzón Barreto, L.D.T.Q., Ana María Vanegas Cardona, E.P.F., P.A.E.B. y O.L.M.H. presentaron acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, de petición, debido proceso (defensa y contradicción) y de acceso a cargos públicos, en el marco del concurso de la Rama Judicial – Convocatoria 27.


  1. Sobre el particular, la providencia objeto de impugnación sintetizó los hechos y pretensiones, de la siguiente manera (se trascribe)1:


Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de publicidad y transparencia.


Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron.


Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20182.



    1. Actuaciones procesales relevantes

      1. Acumulación de procesos


  1. Mediante Auto de 8 de marzo de 20193, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió acumular al proceso 2019-00216-00, (1) 2019-00363-00, accionante: Marino Coral Argoty; (2) 2019-00360-00, accionante: Alma R.Q.B.; (3) 2019-00351-00, accionante: O.E.B.D.; (4) 2019-00264-00, accionante: R.S.G.; (5) 2019-00253-00, accionante: J.E.M.F.; (6) 2019-0303-00, accionantes: J.G.V. e Íngrid Astrid G.S.; (7) 2019-00334-00, accionante: S.L.H.P.; (8) 2019-2019-00335-00, accionante: J.O.T.M.; (9) 2019-00332-00, accionante: H.C.P.C.; (10) 2019-00333-00, accionante: W.C.C.; (11) 2019-00352-00, accionante: L.E.B.R.; (12) 2019-00394-00, accionante: G.E.F.B.; (13) 2019-00343-00, accionante: Y.M.N.S.; (14) 2019-00474-00, accionante: R.H.G.R.; (15) 2019-00420-00, accionante: Y.J.R.C.; (16) 2019-00341-00, accionante: F.P.B.; (17) 2019-00361-00, accionante: L.D.T.Q.; (18) 2019-00411-00, accionante: A.M.V.C.; (19) 2019-00480-00, accionante; E.P.F.; y (20) 2019-00431-00, accionante: O.L.M.H., comoquiera que, (se trascribe):


[…] los expedientes allegados guardan unidad de materia con la tutela de la referencia, en razón a que buscan la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y a las pruebas de conocimiento, aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en desarrollo del concurso para jueces y magistrados de la república - Convocatoria Nº 27 de 2018 […]”


      1. Fallo de tutela de primera instancia4


  1. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante Sentencia de 18 de marzo de 2019, resolvió (se trascribe):


PRIMERO: AMPARAR los derechos de petición y al debido proceso de los señores D.J.G.S., Marino Coral Argoty, Alma R.Q.B., O.E.B.D., Rossemary Suárez García, S.L.H.P., William C.C., L.E.B.R., G.E.F.B., Y.M.N.S., R.H.G.R., Y.J.R.C., F.P.B., Leslie Denisse Torres Quintero, A.M.V.C., Elver Parra Figueroa y O.L.M.H., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de fondo, de manera clara y precisa las solicitudes elevadas por los accionantes individualizados en el ordinal primero de la parte resolutiva de esta providencia, informando de manera detallada :i) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se llevara a cabo la exhibición de los documentos relativos a la prueba de aptitudes y conocimientos (cuadernillos de preguntas, hojas y claves de respuestas); así como, ii) la fecha cierta del desarrollo de la etapa probatoria, y iii) el instructivo de paramentos para sustentar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018.


TERCERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo presentada por los señores J.E.M.F., Paula Andrea Echeverri, ...

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