SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381672

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02354-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN – No configurado / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HECHO DE UN TERCERO - Elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad

[L]a S. considera que la sentencia de 26 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, no incurrió en vías de hecho por defecto fáctico y providencia sin motivación, pues la decisión de revocar el fallo de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos, las pruebas y la jurisprudencia aplicable al caso concreto, lo que le permitió concluir que la conducta de la Fiscalía General de la Nación, que ocasionó la privación de la libertad del actor, fue producto de la acción de un tercero y, en consecuencia se configuraba un eximente de responsabilidad del Estado. Lo anterior, por cuanto las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación en la etapa de investigación, permitían advertir la responsabilidad del actor en el homicidio del señor Ó.A.Z.C, que obligaban a imponer una medida de aseguramiento sin embargo, dichos elementos probatorios fueron desvirtuados en la etapa de juicio oral, ocasionando la absolución del tutelante. En efecto, la autoridad judicial accionada al examinar los elementos probatorios obrantes en el proceso de reparación directa, constató que la actuación de una tercera persona fue determinante, pues condujo a la Fiscalía General de la Nación a desviar la investigación penal y construir un caso alrededor de un sujeto ajeno a los hechos, por lo que en el asunto estudiado por el Tribunal, resultaba evidente los elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad, que permitían eximir de responsabilidad al ente investigador de los hechos que ocasionaron la detención tutelante. (…) Bajo estas consideraciones, la S. advierte que la autoridad judicial accionada en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica efectuó un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario y, justificó su decisión en forma razonable tomando en consideración los elementos de juicio allegados al expediente, así como la jurisprudencia aplicable al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la parte demandante, hoy tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho. Por otra parte se debe señalar que los argumentos alegados por el accionante en el escrito de tutela, demuestran su inconformidad con la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, sin acreditar las irregularidades de orden constitucional en las que presuntamente incurrió, por tal razón, para la S. no es de recibo que la parte actora pretenda hacer uso de la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional, con el fin de reabrir el debate jurídico que se surtió dentro del proceso ordinario, con el único propósito de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses. Así las cosas, se concluye que la providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto no se evidencia en su contenido, un análisis arbitrario, infundado o caprichoso ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituya una vía de hecho por defecto fáctico y decisión sin motivación, que amerite la intervención del juez de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02354-01(AC)

Actor: G.A.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de segunda instancia

La S. decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 27 de junio de 2019 proferido por el Consejo de Estado – Sección Quinta por medio del cual se negó el amparo de tutela solicitado por el señor G.A.M.M..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor G.A.M.M., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir, la sentencia de 26 de noviembre de 2018, dentro del proceso de reparación directa promovido por el actor en tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

En amparo de los derechos fundamentales invocados la parte actora solicitó:

“(…) S. respetuosamente, H.M., que se tutele mi derecho al debido proceso y por ello se decrete la nulidad de la Decisión proferida por el tribunal administrativo de Antioquia, en su sala primera de oralidad, con radicado 05-001-33-33-025-2012-00303-02 de fecha 26 de noviembre del 2018 y se ratifique la sentencia emitida en fecha 18 de agosto del 2016 Nro 063 por el Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín, en la que se declaró administrativamente responsable a la fiscalía general de la nación, por la privación injusta de la libertad en mi contra efectuada entre el 15 de marzo de 2010 y el 21 de enero de 2011 (sic) (…)”.

  1. Los hechos y las consideraciones del accionante

Teniendo en cuenta la solicitud de amparo y los documentos obrantes en el expediente de tutela, se resumen los siguientes hechos y consideraciones:

La Policía Nacional, mediante informe ejecutivo FPJ 3 de 19 de febrero de 2012, en el proceso penal con radicado 0557961001962010080038 inició investigación con el fin de determinar los autores del homicidio del señor Ó.A.Z.C., en hechos ocurridos el 19 de febrero de 2010, en el municipio de Puerto Berrio – Antioquia, perpetrados por integrantes del grupo delincuencial de Los Rastrojos.

Durante el trámite de la actuación penal se recepcionaron las declaraciones de los señores S.A.L.C., J.A.M.O. y W.A.R., así como también se recolectó material fotográfico y videografico, para identificar a los supuestos integrantes del grupo armado ilegal, lo cual permitió reconocer al señor G.A.M.M., como el sujeto que perpetuo el homicidio del señor Ó.A.Z.C..

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrio, solicitando la captura del señor G.A.M.M., la cual se materializó el 14 de marzo de 2010.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en audiencia de juicio oral celebrada el 21 de octubre de 2011, ordenó la libertad inmediata del señor G.A.M.M. y demás sindicados, ante el deficiente material probatorio que permitiera definir su responsabilidad penal.

El Juzgado Segundo Adjunto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Antioquia, el 18 de enero de 2012, profirió sentencia absolutoria en favor de los implicados, en aplicación del principio in dubio pro reo, por considerar que, si bien obraban en el expediente un sinnúmero de pruebas, que daban cuenta de la materialidad de los hechos punibles investigados, lo cierto era que no existía certeza, ni prueba directa que comprometiera la responsabilidad de los acusados, en los hechos punibles imputados.

Con fundamento en lo anterior, los señores G.A.M.P., M.E.M.G. (padres de la víctima), J.A.M. (hermano) y G.A.M.M. (víctima), presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de declarar la responsabilidad patrimonial y administrativa de las demandadas y obtener el reconocimiento y pago de los...

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