SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02062-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381675

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02062-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02062-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS / PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM / COSA JUZGADA POR ARCHIVO DEFINITIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D. por la expedición de la sentencia del 24 de mayo de 2018 que resolvió negar la nulidad deprecada por el accionante y confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del C., S.J.D., mediante la cual se impuso en su contra la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 11 años. El problema jurídico consiste en determinar si con la decisión judicial se incurrió en vía de hecho, edificada en las causales de procedibilidad violación directa de la Constitución, defecto fáctico y decisión sin motivación. (…) [E]merge con claridad que existe plena identidad fáctica en relación con el objeto de la queja que se resolvió con el archivo definitivo de la actuación, según providencia del 6 de octubre de 2014 y la causa que dio origen a la investigación disciplinaria que finalizó con el fallo sancionatorio de segunda instancia, emanado de la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura. (..) [Q]ueda demostrado que en el caso bajo estudio, se adelantaron dos investigaciones disciplinarias en contra del accionante en su calidad de fiscal 12 seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de Valledupar por el mismo hecho, consistente en la presunta omisión de haber declarado su impedimento para continuar conociendo de una investigación penal dentro de la cual se había solicitado la vinculación del ciudadano [J.O.G.], con quien aparentemente podría existir un vínculo de parentesco, en el entendido de que comprometía la imparcialidad de la investigación. Ante esta evidencia, se hace necesaria la intervención del juez constitucional, para revindicar el respeto de las garantías fundamentales del debido proceso y la preservación de la salvaguarda del principio universal según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por idéntica causa. (…) [L]a jurisprudencia constitucional ha precisado que para preservar el debido proceso en las actuaciones judiciales o administrativas es necesaria la existencia de un procedimiento previamente establecido en la ley, de manera que, en desarrollo del principio de legalidad, se deban respetar las formas propias de cada juicio y la garantía los derechos fundamentales de las partes. (…) De [lo anterior] se concluye que el fallo proferido por la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en violación directa de la Constitución Política, al inaplicar el principio del non bis in ídem, a favor del accionante.


FUENTE NORMATIVA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAArtículo 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02062-00(AC)


Actor: W.F.G.L.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA




La Corte Constitucional mediante el auto 526 del 25 de septiembre de 2019, ordenó remitir el expediente a esta S. para que continuara el trámite y adoptara la decisión que corresponda al resolver el conflicto de competencia positivo que se suscitó con el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., motivo por el cual se procede a emitir sentencia.


  1. La acción de tutela


    1. Solicitud de tutela


El señor William Francisco Luque García formula acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la expedición de la sentencia del 24 de mayo de 2018, mediante la cual se negó la petición de nulidad y se confirmó la sentencia del 23 de enero de 2017, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del C., Sala Jurisdiccional Disciplinaria que impuso en su contra la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 11 años en su condición de fiscal doce seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de Valledupar.


    1. Pretensiones


Para el efectivo amparo de sus derechos el actor formula las siguientes peticiones:


[…]


  1. Decrétese la nulidad del proceso disciplinario Nº 2000111102001-2015-00218-00 que se tramitó contra el suscrito en la sala disciplinaria del Consejo seccional de la judicatura del C., a partir inclusive de la audiencia oral de pruebas de mayo 6 de 2016, o en su defecto, desde el fallo de primera instancia de enero 23 de 2017 y, por sustracción de materia se nulitará el proveído el (sic) 24 de mayo de 2018 emitido por la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que se desquició flagrantemente la estructura del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional.


  1. Declárase que la acción de tutela es procedente en este caso específico por cuanto el suscrito ciudadano no dispone de otro medio judicial efectivo para conjurar un perjuicio irremediable y actual toda vez que la decisión de segunda instancia que confirmó mi destitución e inhabilidad general por 11 años, según la ley procesal, quedó en firme el día 24 de mayo de 2018 cuando fue firmada por los magistrados de la sala disciplinaria del CSJ.


[…]


1.2. Hechos de la solicitud


La pretensión del accionante se fundamenta en los siguientes supuestos fácticos:


      1. Señala que, en el marco de sus competencias como fiscal doce seccional adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Valledupar, C., le correspondió imputar cargos y formular acusación en contra de varios empleados de la alcaldía de Valledupar investigados por los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, concierto para delinquir simple, acceso abusivo a un sistema informático y falsedad ideológica en documento público.


      1. Posteriormente recibió una solicitud del c.t.i., para expedir orden de captura en contra del señor José Antonio Orozco García, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos por los cuales habían sido imputados los otros empleados de la alcaldía de Valledupar. Sin embargo, al considerar que los hechos presentados en el informe del cuerpo de investigación eran insuficientes, se abstuvo de dictar la medida requerida.


      1. El 13 de marzo de 2013, el señor J.J.P., uno de los acusados dentro de la investigación, presentó denuncia en su contra aduciendo, entre otros hechos, que la decisión de no vincular penalmente al señor José Orozco García, obedecía a la relación de parentesco existente entre las dos personas. No obstante, la indagación por estos hechos fue archivada.


1.2.4. Menciona que debido a estas circunstancias, se dio a la tarea de recopilar la información necesaria para esclarecer si efectivamente existía un vínculo parental de consanguinidad con el señor J.A.O.G..


      1. En todo caso, el día 4 de febrero de 2014, se declaró impedido para continuar con la investigación que adelantaba contra empleados de la alcaldía de Valledupar por los delitos de apropiación agravado por la cuantía, concierto para delinquir simple, acceso abusivo a un sistema informático y falsedad ideológica en documento público.


      1. Sostiene que, en virtud de lo anterior, dicha investigación pasó a la F.ía Quinta Delegada ante el Circuito donde permaneció inactiva entre el 12 de febrero y el 9 de diciembre de 2014, razón por la cual se reasignó a la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal de Valledupar.


      1. El 20 de mayo de 2015, el fiscal primero delegado ordenó compulsar copias para que se iniciara una investigación penal y disciplinaria en su contra, por el hecho de haber dejado transcurrir más de dos años para manifestar su impedimento dentro de la investigación penal que estaba a su cargo, a pesar de que ya se había pronunciado en relación con la improcedencia de la medida de aseguramiento en contra del señor J.A.O.G..


      1. La investigación disciplinaria estuvo a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura del C., que le impuso sanción de destitución e inhabilidad general de 11 años para ejercer cargos públicos, decisión que fue confirmada, en segunda instancia, por la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallo del 24 de mayo de 2018.


1.3. Fundamentos jurídicos de la parte accionante


Se invoca en el escrito de tutela el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la fama y el buen nombre y al trabajo.


1.3.1. Según el actor, en las providencias cuestionadas que le impusieron la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 11 años, se incurrió en defecto fáctico, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución Política.


1.3.2. El reproche por defecto fáctico se centra en que se omitió practicar la prueba de inspección judicial al proceso penal que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar dentro del cual intervino como fiscal, a pesar de que estaba ordenada en audiencia del 6 de mayo de 2016, por lo que se vulneró su derecho a la defensa, en tanto que era un medio de prueba con el que pretendía desvirtuar los cargos que se le endilgaron.


1.3.3. También cuestiona que no se apreció conjuntamente la prueba testimonial, a través de la cual se acreditaban dos...

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