SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00212-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381699

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00212-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00212-00
Fecha08 Mayo 2019

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECHAZO DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La Sala rechazará el recurso de anulación (…) El CONSORCIO convocante no desistió en la primera audiencia de trámite de ninguna pretensión y mucho menos es cierto que el Tribunal se hubiese pronunciado sobre pretensiones retiradas de su competencia por este expediente. (…) el Tribunal se pronunció exclusivamente sobre las peticiones impetradas por el CONSORCIO convocante y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, respetando estrictamente la regla de congruencia a la cual estaba sujeto. (…) La Sala no hará ningún pronunciamiento sobre las consideraciones expuestas por el recurrente porque ellas no tienen ninguna relación con la causal alegada, ni con la controversia resuelta por el Tribunal y mucho menos están dirigidas a acreditar que éste obró por fuera de la competencia asumida con base en las pretensiones y excepciones de las partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00212-00(63101)A

Actor: CONSORCIO INTERVENTORIAS TRONCALES 2007

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: Recurso extraordinario de anulación. Aplicación de la causal 9 del artículo 141 de la Ley 1563 de 2012.

SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, en adelante el IDU, contra el Laudo Arbitral de 12 de julio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias del > celebrado por la citada entidad y el Consorcio Interventorías Troncales 2007, en adelante el Consorcio.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda arbitral.

1.- El 5 de septiembre de 2014, el CONSORCIO, en ejercicio de la acción contractual, formuló demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y de ella conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en dicha demanda, que posteriormente fue reformada en la justicia arbitral, el Consorcio solicitó i) liquidar el contrato de interventoría n.° 173 de 2007; ii) el pago de la retención del 3% pactada en el contrato y iii) los costos adicionales causados –folio 11 del cuaderno principal-.

2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 29 de septiembre de 2014. La entidad demandada la contestó, se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de falta de jurisdicción fundada en la existencia de la cláusula compromisoria. Por tal razón, en auto de 29 de agosto de 2016, declaró la falta de jurisdicción y fijó el término de 20 días para que las partes integraran el tribunal de arbitramento.

3.- Conformado el Tribunal de Arbitramento, en providencia de 30 de mayo de 2017 dictada por el mismo, se ordenó a la Convocante adecuar la demanda a la jurisdicción arbitral y a los requisitos formales previstos en el CGP. En auto de 20 de junio de 2017, admitió la reforma de la demanda –folios 293 y 355 del cuaderno principal-. A este escrito se referirá la Sala simplemente como la demanda arbitral.

1.2- Hechos

4.- Los hechos de la demanda arbitral se sintetizan de la siguiente manera:

1) El IDU y el CONSORCIO suscribieron el contrato de interventoría No 173 del 28 de diciembre de 2007, con el objeto de que el Contratista ejecutara la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera, ambiental y social del contrato de obra celebrado para la adecuación de la carrera 10ª Avenida F.M. al Sistema Transmilenio, en el tramo I (calle 31 sur y calle 30 sur y la calle 31 sur entre carrera 10 y carrera 5), incluido patio portal y sus vía perimetrales –Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007.

2) En el objeto del contrato no estaban incluidas las labores de interventoría durante la etapa de mantenimiento de la obra pública y, ante el retraso que ésta sufrió, el CONSORCIO le manifestó al IDU que era necesario que el nuevo INTERVENTOR que se contratara para el mantenimiento atendiera el recibo de las obras ejecutadas durante la etapa de construcción.

3) Sin embargo, en aras de no ver afectada la obra, las partes resolvieron adicionar el plazo en 4 meses más, hasta tanto se adjudicara el nuevo contrato de interventoría, partiendo de la base de que el Contratista terminaría la ejecución de las obras pendientes en el mes de mayo.

4) En consecuencia, el 31 de marzo de 2011, las partes suscribieron el contrato adicional n.° 4 para incluir la etapa de mantenimiento por cuatro meses, que también incluía recibo de obras; y el 29 de julio del mismo año suscribieron el contrato adicional n.° 5 para prorrogarlo por tres meses más hasta el 31 de octubre de 2011.

5) Durante la etapa de mantenimiento, la interventoría tuvo que realizar actividades que excedían los valores pactados en el contrato adicional n.° 4, como ocurrió con el mantenimiento, seguimiento y control de las actividades de construcción ejecutadas después del 20 de mayo de 2011, por lo que procedió a solicitar el reconocimiento de costos adicionales. Por tal razón, el 19 de octubre de 2011, mediante comunicación FIII5243-11, el CONSORCIO convocante presentó solicitud de “Acuerdo Directo” para dichos fines.

6) El 19 de abril de 2012 se suscribió entre las partes el Acta de Acuerdo Directo, mediante la cual se reconoció a favor del interventor el pago de la suma de $ 132.417.190 incluido IVA y los ajustes correspondientes por concepto de la totalidad de los costos acordados como adicionales por mayor permanencia de la interventoría, relacionados con el seguimiento de los pendientes de obra posteriores al 20 de mayo de 2011.

7) Al margen del acuerdo logrado, hasta la presentación de la demanda no se había efectuado el pago convenido.

8) Además, conforme la cláusula 10.2, las partes convinieron que se pagaría el 3% del valor del contrato cuando i) se recibieran las obras por parte de la interventoría; ii) se recibieran las obras por parte de las empresas de servicios públicos; iii) se recibiera el informe final de interventoría; iv) se recibiera por el IDU los planos record de la obra y v) se recibiera los documentos de cierre social y ambiental; compromisos que fueron cumplidos por el interventor.

9) El 18 de noviembre de 2013, el CONSORCIO envió un acta de liquidación con un saldo a su favor por la suma de $ 429.833.750,oo, la cual incluía la retención efectuada durante la etapa de construcción por valor de $ 297.416.560,oo, más el valor contenido en el acta de acuerdo directo por la suma de $ 132.417.190,oo, sin que se lograra su aceptación.

1.3- Pretensiones

5.- La parte convocante solicitó en las pretensiones de la reforma de la demanda arbitral:

Pretensiones Principales

PRIMERA.- Que se ordene la liquidación del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007, de acuerdo con el artículo 20 del mismo.

SEGUNDA.- Que se declare que el IDU le debe al Consorcio Interventorías Troncales 2007, la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) de la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.

TERCERA.- Que como consecuencia de la segunda pretensión declarativa, se ordene al IDU a pagar al Consorcio Interventorías Troncales 2007 la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($297’416.560), correspondiente a la retención del tres por ciento (3%) del valor total de contrato, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) de la cláusula 10.2 del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.

CUARTA.- Que se declare que el IDU le debe al Consorcio Interventorías Troncales 2007 costos adicionales por actividades ejecutadas del 20 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 de las obras no concluidas por parte del contratista vigilado, con ocasión del Contrato de Interventoría No. 173 de 2007.

QUINTA.- Que como consecuencia de la cuarta pretensión declarativa, se condene al IDU a pagarle al Consorcio Interventorías Troncales 2007, la suma de CIENTO TREINTA DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/CTE ($132’417.190), derivado del acuerdo directo suscrito entre las partes el 19 de abril de 2012.

SEXTA.- Que todas las sumas ordenadas al IDU a pagar al Consorcio Interventorías Troncales 2007 en el presente proceso arbitral sean indexadas desde el momento en que se causaron hasta el instante en que finalmente se paguen y se les aplique el interés moratorio que en derecho corresponda.

SÉPTIMA.- Que se condene al IDU al pago de las costas y agencias en derecho.

Pretensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR