SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01376-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381741

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01376-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 28-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01376-00

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE CUADERNILLOS Y RESPUESTA DE PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. deberá establecer si: ¿el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de culto, la igualdad, el debido proceso y el mínimo vital de la señora B.L.V.G., al fijar el día 14 de abril de 2019 (día en el que se celebra el rito católico del Domingo de Ramos) como fecha para la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018 en el desarrollo de la convocatoria N. 27 para los cargos de funcionarios de la rama judicial? (…) [L]a S. analizará la situación fáctica que originó la presunta vulneración de los derechos de la actora, en contraste con lo que al respecto ha establecido la ley y la jurisprudencia (…) [para determinar que,] (…) el hecho de que la [parte actora] tenga que viajar a Bogotá, no le impide participar de los rituales mencionados, ya que estos no son exclusivos de la ciudad donde ella reside, y celebrarlos en un lugar diferente no representa un impedimento para la divulgación de su fe, por el contrario, abundan en la capital del país celebraciones relativas a la Semana Santa (…), [adicionalmente,] en la convocatoria realizada para la exhibición de las pruebas, se estableció una duración de 90 minutos, por lo que no impide que durante el resto del día participe de la celebración referida, lo que desvirtúa la existencia de una afectación desproporcionada. (…) [Ahora bien,] debe aclarar la S. que el hecho de que las pruebas fuesen exhibidas únicamente en la ciudad de Bogotá no implica una vulneración al derecho a la igualdad, por el contrario es garantía del mismo, ya que de ser enviados los resultados a los participantes de manera particular, la información contenida podría ser divulgada, publicada e incluso comercializada, lo cual afectaría los principios que guían los concursos de méritos y otorgaría ventajas a todos aquellos que tengan acceso a esa información. (…) [En consecuencia,] la S. negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora [B.L.V.G.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01376-00(AC)

Actor: B.L.V.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

La S. procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por la señora B.L.V.G., actuando en nombre propio, contra la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de la Administración de la Carrera Judicial por considerar que durante el proceso de exhibición del “Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Penal del Circuito. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. Claves de respuesta asignadas por la Institución” fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de culto, debido proceso y mínimo vital.

ANTECEDENTES.

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte actora[2]:

Manifestó que el 2 de agosto de 2018, fue suscrito el Contrato de Consultoría 096 de 2018 entre el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional, con el objeto de realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSSJA 17-11077 del 16 de agosto de 2018[3].

Afirmó que el 2 de diciembre de 2018, presentó las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas de acuerdo al cronograma de la Convocatoria 27, en la cual aplicó al cargo de Juez Penal del Circuito.

Comunicó que el 23 de enero de 2019, luego de publicados los resultados de la prueba escrita en sus componentes de conocimiento y aptitudes, presentó derecho de petición[4] contra las entidades accionadas, con el fin de que:

“(…) PRIMERO: Se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que ustedes consideren pertinentes, conocer los siguientes documentos: Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Penal Municipal. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. Claves de respuesta asignadas por la institución.

(…)”

Arguyó que, pese a que la respuesta a su derecho de petición solo fue parcial, dado que no fue resulta la primera solicitud, y solo a través de rumores tuvo conocimiento de la publicación de una citación para el 14 de abril del 2019 en la Universidad La Gran Colombia, ubicada en la ciudad de B.D., con la finalidad de exhibir el “Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez Penal Municipal. Hoja de Respuestas Marcadas por la suscrita. Claves de respuesta asignadas por la institución”, lo cual consideró vulneratorio de su derecho al debido proceso, pues lo correcta era enterarse a través de notificación personal o por correo electrónico.

Argumentó que las acciones realizadas por las entidades requeridas durante la creación del mencionado acuerdo, constituyeron una transgresión a sus derechos fundamentales debido a que, de un lado, el hecho de que la fecha escogida para dar cumplimiento a su solicitud haya sido la del 14 de abril de 2019, le impide asistir a los ritos religiosos realizados el domingo de ramos, lo cual vulnera su derecho fundamental a la libertad de culto, y de otro, no se respetó el derecho fundamental a la igualdad por cuanto para poder asistir a la cita convenida, tendría que desplazarse a Bogotá, lo que le causaría gastos propios de los costos de transporte, alojamiento, entre otros, que no puede asumir debido a su realidad económica y que afectaría su mínimo vital, situación que no resulta equitativa con quienes viven en esa ciudad.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó que se programe una nueva fecha y lugar para la citación de la exhibición de las pruebas escritas, porque de lo contrario se vería impedida su asistencia a los ritos propios del domingo de ramos y por tanto no se respetaría su libertad de culto.

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 9 de abril del 2019[5], el despacho sustanciador del presente asunto, negó la solicitud de medida cautelar presentada por la accionante[6], admitió la acción de la referencia y, ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, requiriendo a las mencionadas entidades para que en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de dicha providencia, rindieran informe sobre los hechos de la acción sub-examine.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Universidad Nacional de Colombia.

El representante de la Universidad Nacional de Colombia, rindió informe mediante oficio con fecha del 26 de abril del 2019[7], en el cual se opuso a las declaraciones solicitadas en la acción de tutela y requirió que fueran desestimadas con base en los siguientes argumentos:

La respuesta al derecho de petición presentado por la señora B.L.V.G. le fue brindada a través del oficio JURUNCSJ_0651A[8], en el cual se le informó sobre los avisos de interés publicados con el fin de dar a conocer las condiciones de la exhibición de las pruebas escritas a cada uno de los interesados en ello, lo que en su sentir desvirtúa la vulneración al debido proceso.

Manifestó que mediante aviso publicado el 5 de febrero de 2019 en la página web de la Rama Judicial, se informó que “en atención a las solicitudes de exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas el 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la Convocatoria 27; se informa que para llevar a cabo dicha actividad se está coordinando la logística requerida dentro de la etapa práctica de pruebas de los recursos interpuestos oportunamente (…)”

Así mismo, a través del aviso publicado el 18 de marzo del 2019 se informó “a quienes solicitaron la exhibición de los documentos correspondientes a las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas al 2 de diciembre de 2018, en el desarrollo de la convocatoria N. 27, que la misma se...

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