SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03842-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381835

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03842-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha09 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03842-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPUSO LA TERMINACIÓN DE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


[S]i bien el accionante pretende darle el cariz de vicio o defecto a dicha decisión, es evidente que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela son una reproducción de los que planteó en el proceso ordinario y se dirigen de manera exclusiva a controvertir la decisión adoptada. Nótese que en el acápite denominado “CAUSALES ESPECÍFICAS INVOCADAS”, el accionante enlista todos los defectos previstos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, sin embargo, la motivación de tales defectos es una réplica de los argumentos invocados en el recurso de apelación que dio lugar a la providencia cuestionada. No se evidencia en la acción de tutela un planteamiento adicional a aquellos ventilados ante el juez natural de la causa u otro diferente atinente a una trasgresión de derechos iusfundamentales, en realidad constituyen una insistencia a los cargos de reproche que fueron expuesto y debatidos durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de demostrar que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad. (…) En esa medida, la S. advierte que en el presente asunto no se acreditó que el asunto puesto a su consideración revista una genuina relevancia constitucional, puesto que el objeto de debate principal no es otro que el que ya se estudió en el curso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, valga decir: la presunta indebida motivación del acto administrativo que dispuso la terminación del nombramiento en provisionalidad del [tutelante], en el cargo de Técnico 01 del Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción del SENA, regional Antioquia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03842-00(AC)


Actor: JASPER HINESTROZA LOZANO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO




1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por J.H.L., contra de la sentencia de segunda instancia del 12 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.


I.S. DEL CASO


2. El señor Jasper Hinestroza presentó acción de tutela contra las providencias proferidas por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso no. 05-001-33-31-010-2013-00232-02, mediante las cuales se negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La S. evidenció que los planteamientos de la acción de tutela constituyen una réplica de los argumentos discutidos durante el trámite del proceso ordinario ante el juez natural de la causa por lo que, la intención del demandante fue que se debatan nuevamente, esto es, emplear la tutela como una tercera instancia, proceder que se encuentra proscrito. Se declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional.

II. ANTECEDENTES


Solicitud de amparo


3. Mediante escrito radicado el 21 de agosto de 2019, el señor Jasper Hinestroza Lozano formuló acción de tutela, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos la sentencia de 12 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se dicte una nueva sentencia en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.


Hechos probados y fundamentos de la vulneración


4. J.H. Lozano ocupó un cargo en provisionalidad como Técnico Grado 01 del Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción del Sena. Su nombramiento se originó porque la titular del cargo, L.Z.P., fue encargada para desempeñar el de Instructor 51039 en el mismo centro.


5. Tras enterarse que la titular del cargo concursó en la Convocatoria 01 de 2005 y obtuvo el derecho a ser nombrada en el cargo de carrera como Instructora y, ante la manifestación de la Subdirectora del centro de que el nombramiento del accionante sería terminado, radicó un memorial donde advirtió que no era posible declarar la vacancia del cargo de técnico, por cuanto aquél que quedaría disponible sería el de Instructor 51039.


6. En comunicación de 3 de septiembre de 2012, la entidad informó que con Resolución 079 de 10 de agosto de 2012, se ordenó el nombramiento en periodo de prueba del señor Walter Mauricio Muñoz en el cargo de Instructor 51039, por lo que el nombramiento en provisionalidad del accionante, como técnico, terminaría automáticamente.


7. Posteriormente el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esa resolución y solicitó el reintegro a la entidad, por la presunta falta de motivación del acto administrativo que dio por terminado su nombramiento.


8. En sentencia de 10 de junio de 2016, el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín negó las pretensiones de la demanda.

8. Mediante fallo de 12 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia con fundamento en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, según el cual, la provisión de los empleos por vacancia temporal solo será por el tiempo que duren las situaciones que impliquen la separación temporal de los empleados de carrera.


9. Para el actor, esta última decisión incurrió en defecto fáctico al ser irrazonable la valoración probatoria efectuada por el juez de conocimiento.


10. Agregó que la autoridad judicial accionada también incurrió en defecto sustantivo porque existió una contradicción evidente entre los fundamentos y la decisión adoptada, falta de claridad en el análisis del nombramiento al actor, el cargo ocupado y el tipo de vinculación.


11. Alegó que la providencia cuestionada fue proferida sin motivación, al no dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportan.


12. Afirmó el actor que la sentencia del Tribunal desconoció el precedente imperante en materia de desvinculación de empleados provisionales y la estabilidad relativa, sin embargo, no precisó qué...

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