SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01910-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381882

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01910-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01910-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Omisión en la interposición de recursos ordinarios

En el presente caso, no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. La S. estima pertinente detenerse en el estudio del requisito de subsidiariedad, ya que, a priori, se logra entrever que, en el caso concreto, este no se satisface por que no se agotaron todos los mecanismos ordinarios de defensa procedentes. (…) Revisado el expediente, se observa que, no obstante la procedencia de los recursos ordinarios contra el Auto que niega el mandamiento de pago, estos, en el presente asunto no fueron interpuestos, por lo cual el accionante no agotó todos los mecanismos procedentes contra el Auto que pretende sea estudiado en sede de tutela. Por lo anterior, considera la S. que el asunto no supera el examen de procedencia de tutela contra providencia judicial, toda vez que no cumple con el requisito de subsidiariedad, ello teniendo en cuenta que no se encuentran agotados todos los mecanismos ordinarios procedentes para la defensa judicial, que se pretende sean protegidos por esta vía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01910-01(AC)

Actor: JULIANA MARÍA FLORIÁN RANGEL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ATLÁNTICO Y OTRO

Procede la S. a resolver la impugnación instaurada por la señora J.M.F.R., a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida en primera instancia el 20 de junio de 2019, por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1 Solicitud de amparo[1]

1. La señora J.M.F.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la providencia de 24 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 10 Administrativo de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y moral y derecho a las garantías legales y constitucionales.

2. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió[2] (se trascribe):

“1-Con todo respeto solicito a la autoridad competente que se Tutelen los fundaménteles derechos a la vida, Derecho a la integridad física y Moral y el Fundamental derecho de petición consagrados como fundamentales e inviolables en los artículos -11- 12- y 23 de la Constitución Política de Colombia y como consecuencia de ese A. Solicitado se proceda a.

2-Ordenar a la entidad Accionada a que al termino de 48 horas contadas a partir de la ejecutoria del Auto Admisorio de la Acción Procedan a cancelar en su totalidad los derechos que me han sido negados por tanto tiempo y que han puesto mi salud y mi vida en estado de Peligro inminente con los posibles nefatos Resultados de llevar mi estado a una situación con daños M.M. y S. de carácter irremediables e irreparables.

3- En tercer término y para el cumplimiento de dicha obligación solicito muy respetuosamente Honorable Juzgador de la causa. Que se Ordene la Revocatoria en todas sus partes del Auto mediante el cual el Honorable Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.O.E.W. DONADO, Decide Rechazar El mandamiento de pago solicitado en el Proceso Ejecutivo con Radicación No.08001233300020180068200, de fecha 6 de Agosto del 2018 Donde solicito Mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de las entidades aquí Accionadas. So pretexto de que los poderes y las copias No son originales y a sabiendas que son el de producto de todas las Acciones que se han venido Adelantando desde hace más de 15 años con tal de obtener el resarcimiento de los daños Aquí solicitados.

Ordenar la Revocatoria en todas sus partes del Auto mediante el cual el Honorable Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.O.E.W. DONADO, Decide Rechazar El mandamiento de pago solicitado en el Proceso Ejecutivo con Radicación No.08001233300020180068200, de fecha 6 de Agosto del 2018 Donde solicito Mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de las entidades aquí Accionadas

B- Solicito Solicito Honorable Magistrado que una vez Revocado el Auto que rechaza o niega el Mandamiento de Pago Relacionado en numerales anteriores- de Esta respetuosa Petición se Ordene de manera inmediata el EMBARGO Y SECUESTRO DE TODOS LOS DINEROS DE PROPIEDAD DEL ESTADO COLOMBIANO que se encuentren depositados y disponibles en los. Bancos de la República de Colombia y demás Bancos que función en la República de Colombia y donde se encuentren esos dineros y hasta una cuantía que cubra la cancelación de la presente obligación. Para los efectos de que se le dé cumplimiento a mi Respetuosa solicitud tutelar de pago de las prestaciones reclamadas POR RAZONES DE PRIORIDAD POR EL ESTADO EN QUE ME ENCUENTRO POR LA EDAD Y ESTADO DE SALUD. Se embargaran los dineros, prendas, C.D.T y demás documentos convertibles a dineros en los siguientes:

1-BANCO DE LA REPUBLICA, 2- BANCO AVEVILLA, 3- BNCO DE BOGOTA, 4 BANCO COLPATRIA- 5-BANCO POPULAR. 6- BANCO AGRARIO. 7- BANCO BANCA MIA- 8-BANCO BANCOLOMBIA -9 BANCO DAVIVIENDA- 10- BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. 11- BANCO CITIBANK COLOMBIA- 11 BANCO GNB COLOMBIA S.A. 12- BANCO GNB SUDAMERIS COLOMBIA -13 BANCO-BBVA COLOMBIA 14- HELM BANK- 15- BANCO- RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.N.-16- BANCO DE OCCIDENTE.-17 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. 18-...

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