SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03883-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381904

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03883-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-07-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha06 Julio 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03883-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN OTRA TUTELA - Ampara / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO PARA IMPUGNAR FALLO DE TUTELA - A partir del día siguiente al de la notificación / INTERRUPCIÓN DE TÉRMINOS POR VACANCIA JUDICIAL / DEFECTO FÁCTICO - Inadecuada valoración del memorial de impugnación

[La Sala deberá establecer] si la providencia del 17 de junio de 2019, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, incurrió en defecto fáctico, cuando denegó la nulidad procesal por estimar que fue extemporánea la impugnación que los demandantes presentaron contra la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. (…) A juicio de la Sala, se configuró un defecto fáctico, por indebida valoración probatoria del correo electrónico mediante el que se envió la impugnación contra la sentencia del 13 de diciembre de 2018 (…) pues en la parte inferior derecha del pantallazo del correo electrónico (barra de herramientas) aparece la fecha «16/01/2019», pero en el asunto de ese correo se señala que fue recibido «ayer, 1:23 p.m.», esto es, el 15 de enero de 2019. (…) [De modo que,] [e]l error en la valoración tiene incidencia en la decisión, pues, de haberse valorado correctamente, se habría concluido que la impugnación fue oportuna. En efecto, de acuerdo con el expediente de tutela (…) 2018-04143-01, la sentencia del 13 de diciembre de 2018 fue notificada por correo electrónico del 19 de diciembre de 2018 y la vacancia judicial ocurrió entre el 20 de diciembre de 2018 y el 11 de enero de 2019 (viernes). Es decir, el término para impugnar corrió los días 11, 14 y 15 de enero de 2019. Ahora, como la impugnación fue presentada el 15 de enero de 2019, fue oportuna y, por lo tanto, la autoridad judicial demandada debió resolverla. (…) [En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales invocados por la parte actora. No obstante,] (…) respecto de la orden de amparo, la Sala estima que, en este caso, para materializar la protección del derecho al debido proceso, resulta más adecuado ordenar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que, en el término de 20 días, dicte sentencia complementaria que resuelva la impugnación que los señores [C.V.V. y otros], interpusieron contra la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2018. Esta orden únicamente abarca lo atinente a los demandantes, esto es, sin referirse a las demás impugnaciones formuladas contra la [referida] sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03883-00(AC)

Actor: CARLOS VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores Carlos Vásquez Velásquez, Farid West Ávila, Jhon Fidel Castro Rico y Claudia Consuegra Carrillo contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. Los demandantes interpusieron tutela contra la providencia del 17 de junio de 2019, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que denegó la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela promovido por la señora Aura Alexandra Rosero Baquero contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, pues, a su juicio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones[1]:

1) Que se conceda el amparo solicitado al derecho fundamental al debido proceso, de acceso a la segunda instancia y a la administración de justicia y como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto el auto del 17 de junio de 2019 dictado por el Consejero de Estado, Dr Martín Bermúdez Muñoz, al interior de la acción de tutela Rad 11001-0315-000-2018-07183-01 interpuesta por Aura Alexandra Rosero contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros.

2) Que en consecuencia, se le ordene al H. Consejero de Estado, Dr Martín Bermúdez Muñoz, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela dicte un nuevo auto resolviendo la solicitud de nulidad en donde teniendo en cuenta las pruebas documentales oportunamente aportadas, decrete la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia del 27 de febrero de 2019, y proceda a dictar otra que resuelva de fondo y de manera expresa nuestro recurso de impugnación oportunamente interpuesto.

3) Como quiera que el expediente de tutela ya fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, solicitado que se pida el mismo a esa Corporación Judicial, para efectos que no se adelante aún dicho trámite, por cuanto falta que se desate de fondo nuestro recurso de impugnación.

2. Hechos

Revisado el expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora Aura Alexandra Rosero Baquero, en calidad de Juez Noveno Penal de Barranquilla, interpuso demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y los derechos de la mujer. En concreto, la supuesta vulneración se sustentó en que las entidades demandadas no han solucionado los problemas de infraestructura física y de desproporción en la carga laboral del aludido juzgado.

2.2. Al trámite de tutela fueron vinculados los juzgados penales del Circuito de Barranquilla, que intervinieron en el sentido de señalar que eran sometidos a cargas laborales superiores a las de los demás juzgados penales del país.

2.3. Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición de la señora Aura Alexandra Rosero Baquero y ordenó a la Sala Administrativa...

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