SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02961-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381995

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02961-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02961-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Septiembre 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SANCIÓN IMPUESTA DENTRO DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE DESACATO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

En la decisión cuestionada dio cumplimiento a los términos establecidos en el fallo de tutela, pues se trataba de un procedimiento (incidente de desacato) específico establecido en el ordenamiento jurídico para lograr que la entidad accionada acatara lo ordenado por el juez de tutela, razón por la cual no le era dado a las accionadas apartarse de lo allí establecido para acudir a otras normas. (…) [C]oncluye la Sala que el Tribunal accionado sí tuvo en cuenta y valoró adecuadamente las pruebas allegadas al plenario por las partes y de dicho análisis dedujo que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2018, en los términos allí establecidos, toda vez que, si bien se hizo el estudio de riesgo, para efectos de asignarle el esquema de seguridad al B. General (R) [MEFS] y a su núcleo familiar, y este fue ponderado como ordinario, en la sentencia de tutela se dispuso que dicho estudio debía realizarse “teniendo en cuenta el nivel de riesgo extremo o extraordinario”, y así brindarle el esquema de seguridad adecuado. (…) [O]bserva la Sala que contrario a lo señalado por el aquí accionante, al fallo de tutela dictado el 5 de abril de 2018 no se le ha dado cumplimiento, pues se advierte que el B. General (R) [MEFS] y su grupo familiar, actualmente no cuentan con esquema de seguridad alguno, aunado a que la anterior tampoco está precedida de una motivación clara y detallad de los estudios técnicos que la justifiquen, tal como lo ordenó el juez constitucional, en caso de que la medida fuera ajustada, modificada o suprimida. Bajo las consideraciones expuestas la Sala negará el amparo solicitado, por no encontrar vulnerados con las decisiones cuestionadas los derechos fundamentales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02961-00(AC)

Actor: L.F.S.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B Y JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor L.F.S. contra los autos del 4 y 17 de junio de 2019 proferidos por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de amparo

1.- El 21 de junio de 2019[1], el señor L.F.S.R., >, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, que consideró vulnerados con los autos del 4 y 17 de junio de 2019, proferidos por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado sancionó por desacato al accionante y el Tribunal confirmó la sanción, dentro del incidente de desacato formulado contra la sentencia de tutela dictada dentro del trámite de la acción constitucional radicada bajo el número 11001-33-35-026-2018-00108-02.

1.2.- El accionante formuló la siguiente petición:

>.

  1. Hechos

Como fundamentos fácticos de la solicitud de tutela, la parte accionante expuso los siguientes:

2.- Mediante sentencia del 5 de abril de 2018, el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela con radicado número 11001-33-35-026-2018-00108-02, i) amparó los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho la integridad y seguridad personal de los señores B. General (R) M.E.F.C. y L.J.B.G. y del hijo menor de edad de los antes nombrados y, ii) ordenó al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional que adoptara las medidas necesarias para que le fuera asignado >[2].

3.- Señaló el accionante que según oficio No. 20181162881983 de 24 de mayo de 2018, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió por competencia a la Ayudantía General del Comando del Ejército Nacional, la apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento de la sentencia de tutela antes referida. Dice el accionante fue el momento en el cual la entidad tuvo conocimiento de la acción de tutela en su contra, y una vez revisado el Sistema de Gestión Documental del Comando del Ejército observó que tanto el auto admisorio como el fallo de tutela no fueron debidamente notificados.

4.- Afirmó el accionante que en respuesta al anterior oficio, el entonces A. General del Comando del Ejército Nacional, coronel E.A.R.P. realizó las siguientes gestiones: i) el 25 de mayo de 2018, a través del oficio No. 20181100977171, propuso nulidad de lo actuado por indebida notificación del auto admisorio de la tutela y, ii) el 25 de junio de 2018 mediante el oficio No. 20181101204241 solicitó al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá su intervención para que el accionante B. General (R) M.E.F.C. permitiera la práctica de la entrevista que hacía parte del proceso de estudio de nivel de riesgo por parte del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar, encargada del mismo.

5.- El 13 de julio de 2018 el juez de tutela negó la nulidad propuesta por el entonces A. General del Comando del Ejército Nacional, coronel E.A.R.P..

6.- El 17 de julio de 2018, el entonces A. General del Comando del Ejército Nacional, coronel E.A.R.P. rindió el respectivo informe de cumplimiento del fallo de tutela y en el mismo puso de presente que, de acuerdo con la reglamentación vigente para la fecha (Directiva Permanente No. 084 de 2015 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares y Directiva Permanente No. 0409 de 2015 expedida por el Ejército Nacional) para la asignación de esquemas de seguridad y protección a miembros activos y retirados del Ejército Nacional que así lo requirieran, de acuerdo al nivel de riesgo, era necesario contar con el consentimiento informado del solicitante, >.

7.- Por autos de 17 de agosto y 21 de septiembre de 2018, el juez de tutela ordenó rendir informe i) sobre el avance del estudio de nivel de riesgo y ii) sobre las medidas adoptadas y la respuesta allegadas por los entes de control, con el fin de asignarle al accionante B. General (R) M.E.F.C. y su grupo familiar el esquema de seguridad apropiado. A las providencias citadas se dio respuesta mediante los oficios 20181101615291 de 28 de agosto de 2018 y 20181101862531 de 1 de octubre del mismo año, respectivamente.

8.- Afirmó el aquí accionante que mediante proveído del 16 de noviembre de 2018 el juez de tutela >, con fundamento en que >, sustentado, además en una >.

9.- El 21 de noviembre de 2018, mediante el oficio 20181102272891 el coronel E.A.R.P., anterior A. General del Comando del Ejército Nacional, informó al juez de tutela el cumplimiento del fallo, en el que puso de presente que el Comité de Protección y Seguridad le había asignado al tutelante una medida preventiva consistente en un esquema de seguridad conformado por un vehículo, un conductor y un escolta, ello atendiendo a los lineamientos de austeridad en el gasto ordenado por el Gobierno Nacional y la Directiva Permanente No. 0118004208002 expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares el 27 de julio de 2018.

10.- El 3 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción impuesta por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el 16 de noviembre de 2018.

11.- El 19 de diciembre de 2018, el M. General C. del Ejército Nacional solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por las providencias dictadas el 16 de noviembre y 3 de diciembre de 2018, por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B. Esta acción de tutela fue resuelta el 27 de febrero de 2019 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados por el M. General C. del Ejército Nacional y además dispuso:

TERCERO: ORDENAR al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá que, de no haberse cumplido el fallo de tutela, abr[iera] un nuevo incidente de desacato contra la sentencia de 5 de abril de 2018, asegurándose de vincular a quienes ostenta[ran] el...

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