SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2010-00651-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382041

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2010-00651-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 02-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248
EmisorSala Plena
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2010-00651-00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Generalidades / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Legitimidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia /RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Causales

El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue previsto por el legislador con las siguientes características: i) objeto: sentencias ejecutoriadas sin consideración a la temática o asunto discutido [Art. 248]; ii) temporalidad: por regla general, dentro del año siguiente a la ejecutoria del fallo controvertido y frente a las causales 3º y 4º del artículo 250 ídem, relativas a haberse dictado con base en dictamen de peritos condenados penalmente o proferirse aquella que declare que hubo violencia o cohecho, respectivamente, será el mismo plazo contado a partir de la firmeza de la sentencia penal; y frente a la 7º, en el evento en que con posterioridad a la decisión judicial sobrevenga la pérdida de la aptitud legal para el reconocimiento de una prestación periódica, en donde se computará desde la ocurrencia del motivo que dio lugar a la causal [Art. 251]; iii) legitimación por activa: se encuentra en quien hubiere sido parte del proceso ordinario o de un tercero con interés legítimo en la decisión; iv) competencia: es de carácter funcional, por lo que le corresponderá al Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las secciones o subsecciones, y a los tribunales administrativos [Art. 249] y v) causales: las previstas en el artículo 250 ídem, que grosso modo, contempló el hallazgo de documentos nuevos que tuvieren la importancia de variar la decisión; el haberse dictado con fundamento en documentos falsos o adulterados; con base en dictámenes dictados por peritos condenados penalmente por ilícitos; por violencia o cohecho; cuando se configura una causal de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso contencioso administrativo; en el evento en que aparezca una persona con mejor derecho para reclamar el reconocido por el órgano judicial; porque no tenía la aptitud legal para el reconocimiento de la prestación periódica o lo perdió con posterioridad; y cuando sea contraria a otra anterior proferida entre las mismas partes y que hizo tránsito a cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251

NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[E]n cuanto a su naturaleza, es considerado por parte de la doctrina como un medio de impugnación que tienen las partes contra una providencia judicial ejecutoriada, con el cual, de manera excepcional se ataca el principio de inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, pues con él se abre la posibilidad de controvertir un fallo ejecutoriado, siempre que se configure alguno de los eventos consagrados en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto de su objeto, a través de él se procura el restablecimiento de la justicia material de la decisión, cuando quiera que esta última ha sido afectada por situaciones exógenas que no pudieron plantearse en el proceso correspondiente, pero que, a juicio del legislador, revisten tal gravedad que autorizan desvirtuar el principio de la cosa juzgada

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250

SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DE LAUDO ARBITRAL – Procedencia del recurso extraordinario de revisión

[L]as sentencias que deciden recursos extraordinarios de anulación promovidos contra laudos arbitrales, son susceptibles de ser impugnadas mediante el Recurso Extraordinario de Revisión

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida dentro de laudo arbitral ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20467 C.J.M.C.B.

SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN – Sin efecto por decisión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – En controversia surgida entre ETB S.A E.S.P. Y COMCEL S.A – Sustracción de materia

[E]n virtud de la acción de incumplimiento promovida por E.T.B S.A. E.S.P contra el Estado Colombiano, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, mediante fallo del 26 de agosto de 2011, dispuso dejar sin efectos la sentencia controvertida mediante el recurso extraordinario objeto del presente asunto, expedida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 27 de marzo de 2008, que declaró infundado el recurso de anulación del laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006 dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido a fin de resolver las controversias surgidas entre E.T.B S.A. E.S.P y COMCEL S.A., con ocasión del contrato de interconexión del 11 de noviembre de 1998 y ordenó a esta Corporación adoptar una nueva decisión para resolver el citado recurso de anulación. Se observa que en cumplimiento del fallo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió la sentencia del 9 de agosto del 2012, que dispuso dejar sin efectos la sentencia del 27 de marzo de 2008 y declaró la nulidad del laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006 dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido con ocasión de las controversias surgidas entre la entidades mencionadas por la ejecución del contrato de interconexión del 11 de noviembre de 1998. (…) Así las cosas, dado que no existe sentencia ejecutoriada sobre la cual recaiga el presente recurso extraordinario de revisión, esta Sala Especial de Decisión no encuentra materia sobre la cual pronunciarse, en atención a que la sentencia que presuntamente afectó el ordenamiento jurídico y el orden constitucional dejó de producir efectos, antes que se decidiera si en virtud de las causales de revisión expuestas por el recurrente debían quitarse o no los efectos de la providencia impugnada, en consecuencia, en la parte resolutiva de la presente providencia se negará la prosperidad del recurso por sustracción de materia

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 248

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DÉCIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2010-00651-00(REV)A

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, ETB

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A.

Asunto: Recurso extraordinario de revisión. / Generalidades del recurso. / Procedencia del recurso extraordinario de revisión contra sentencias proferidas dentro del trámite de anulación de laudo arbitral.

Decisión: Declara infundado recurso por sustracción de materia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P., contra la sentencia de 27 de marzo de 2008, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias suscitadas entre la empresa Occidente y Caribe Celular S.A.OCCEL S.A. hoy COMCEL S.A, y ETB S.A E.S.P con ocasión del contrato de interconexión suscrito entre las mencionadas sociedades el 13 de noviembre de 1998.

  1. ANTECEDENTES

1.1 El Recurso Extraordinario de Revisión

Por conducto de apoderado judicial legalmente constituido y en ejercicio del Recurso Extraordinario de Revisión,[1] la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P solicitó ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación:

i) Declarar la nulidad de la sentencia del 27 de marzo de 2008 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 15 de diciembre de 2006 dictado por el Tribunal de Arbitramento constituido a fin de dirimir las controversias suscitadas entre COMCEL S.A. y ETB S.A. E.S.P. con ocasión del contrato de interconexión del 11 de noviembre de 1998.

ii) Proferir nueva sentencia dentro del recurso de anulación promovido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR