SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04453-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382085

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04453-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04453-00
Fecha25 Enero 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[L]as pretensiones del actor, es decir, dejar sin efectos la decisión contenida en el oficio DESAJBAO18-4016 de 10 de noviembre de 2018 expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Seccional Atlántico, debe analizarse por su juez natural ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comoquiera que es el encargado de realizar el examen de legalidad de dicho acto administrativo. (...) esta S. precisó en oportunidades anteriores que con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya no es aceptable el argumento según el cual los medios de control ordinarios no son eficaces ni oportunos para la protección de los derechos presuntamente conculcados en casos como el estudiado. Igualmente, consideró que la mencionada normativa además de darle celeridad a los procesos al consagrar la oralidad en los mismos, contiene diferentes herramientas jurídicas que permiten solicitar, entre otras cosas, las medidas cautelares incluso de urgencia, como la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos o del procedimiento hasta tanto se defina la declaración o no de su nulidad; ordenar la adopción de una decisión administrativa; impartir órdenes o imponerle obligaciones de hacer o no hacer a cualquiera de las partes, las cuales demuestran la efectividad del procedimiento ordinario cuando se advierte una situación apremiante que necesite ser remediada incluso, antes de que se profiera una decisión definitiva. (...) esta Sección ha señalado que aun cuando el actor considera que se le causó un perjuicio irremediable, con las medidas cautelares se puede también obtener una protección judicial oportuna. (...) no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04453-00(AC)


Actor: JAIRO BANDERA CADENA


Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - SECCIONAL ATLÁNTICO




Acción de Tutela


Tema: Acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular/ eventos en que procede.


Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) salud e iii) igualdad


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno



La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.B.C. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Atlántico porque, a su juicio, la Dirección al expedir el Oficio DESAJBAO18-4016 de 10 de noviembre de 2018, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la igualdad.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud


1. El señor Jairo Bandera Cadena obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Atlántico porque, a su juicio, la Dirección al expedir el Oficio DESAJBAO18-4016 de 10 de noviembre de 20181, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:


3. Señaló que ostenta el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en donde solicitó se le reconociera el goce y disfrute de sus vacaciones el 7 de noviembre de 2018 durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y el 13 de enero del presente año, las cuales se le causaron por el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2017 al 16 de septiembre de 2018.


4. Manifestó que el señor Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla por medio del Oficio núm. 1669 de 7 de noviembre de 2018 dirigido al Jefe de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Atlántico, solicitó el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal con el fin de que se pudiera nombrar al funcionario que lo reemplazaría durante el periodo de sus vacaciones.


5. Adujo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional – Atlántico por medio del Oficio DESAJBAO018-4016 de 10 de noviembre de 2018, resolvió negar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal –CDP, al sostener entre otras cosas lo siguiente:

[…] En atención a su oficio No. 1669, radicado en la Dirección Ejecutiva Seccional con el número EXTDESAJBA18-11654 del 7 de Noviembre de 2018, en el que solicita la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, para amparar el reemplazo por vacaciones del empleado JAIRO BANDERA CADENA, quien desempeña el cargo de Asistente Jurídico Grado 19, debo manifestarle que la normatividad vigente que regula el tema sobre las vacaciones del régimen individual es la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, que reglamenta lo relacionado a la programación, disfrute y reemplazo por vacaciones de los funcionarios judiciales, es decir de los Jueces de la República y no es aplicable a los empleados […]”.


6. Afirmó que el señor Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla expidió la Resolución núm. 015 de 13 de noviembre de 2018 por medio del cual no le concedió las respectivas vacaciones. Adujo que:


[…] Que la respuesta dada por el doctor P.A. DE LA CRUZ ROJAS, en su condición de Coordinador del Área Financiera – Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Atlántico, aviva la imposibilidad de nombrarle reemplazo al doctor JAIRO BANDERA CADENA y de contera, aunque es un derecho que él tiene , obstruye el otorgamiento de las vacaciones por él pedidas, en razón a que Juzgado posee una corta planta de personal y la carga laboral que se maneja es bastante considerable, por lo que se hace necesario el nombramiento del reemplazo para el buen funcionamiento del Juzgado frente a los requerimientos de los usuarios de la administración de justicia […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


7. El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] 1. Amparar mi derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, a la salud como servidor judicial y a la igualdad que se me ha sido vulnerado por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO – Coordinación Área Financiera-Presupuesto, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del respectivo fallo, adelante las acciones pertinentes a efecto de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se requiere para que el señor Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad proceda también a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas en este año 2018, las cuales solicité y me fueron negadas.


2. Que se ordene al Director Ejecutivo de ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO – Coordinador Área Financiera – Presupuesto, ó (sic) quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP de los empleados la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 […]”. Expresó que:


[…] El derecho a l (sic) disfrute de las vacaciones está inmerso en los derechos laborales que como empleado me asisten según lo establecido en el artículo 53 de nuestra Carta Magna, que en su contenido consagra que “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Disposición ratificada en el artículo 146 de la ley 270 de 1996- Estatuto de la Administración de Justicia, que es la aplicable en mi caso, cuyo contenido dice que “Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán...

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