SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03403-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382124

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03403-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha22 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03403-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE DECLARÓ LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA RECONOCIÓ PENSIÓN DE JUBILACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO ORGANICO

La S. concluye que el Tribunal Arbitral no incurrió en defecto sustantivo, toda vez, contrario a lo manifestado por el accionante, actuó en los términos de la norma referida anteriormente, máxime cuando en Sentencia C- 240 de 2010, la Corte Constitucional al inhibirse, no estudió los cargos formulados en demanda de inconstitucionalidad contra aquella. (…) [L]a Sentencia enjuiciada no incurrió en defecto orgánico, toda vez que el Tribunal Administrativo de C. se pronunció sobre la inconformidad planteada por el accionante con relación a la falta de estimación razonada de la cuantía y con ella, la presunta falta de competencia endilgada, pronunciamiento que tiene correlación y se acompasa con lo sentado por el Consejo de Estado en casos en donde, al igual que el aquí analizado, la Universidad de C. en nulidad y restablecimiento del derecho no hizo una estimación razonada de la cuantía en la demanda sino que solamente fijo como título de restablecimiento, el reintegro de las sumas de dinero pagadas en forma ilegal o en exceso. (…) En definitiva, la S. negará la solicitud de amparo interpuesta, por no encontrar configuradas las causales de defecto sustantivo y defecto orgánico ni la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03403-00(AC)

Actor: A.P.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Procede la S. a resolver la acción de tutela de primera instancia instaurada por el señor A.P.T., mediante apoderado judicial, en contra del Juzgado 5 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y el Tribunal Administrativo de C..

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Solicitud de amparo. 1.2. Hechos. 1.3. Fundamentos de la vulneración. 1.4. Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. El señor A.P.T., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra las Sentencias de 8 de junio de 2018 y 21 de marzo de 2019, proferidas por el Juzgado 5 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y el Tribunal Administrativo de C. respectivamente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por incurrir en defecto orgánico, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución en las decisiones de acceder a las pretensiones de declarar la nulidad del acto administrativo, a través del cual, la Universidad de C. le reconoció su pensión de jubilación

  1. A título de amparo constitucional, el accionante solicitó (se trascribe)[2]

“1. Tutelar el derecho fundamental a la igualdad, vulnerado por el Juzgado Quinto Administrativo de Montería y el Tribunal Administrativo de C. al momento de proferir las providencias de (8) de junio de 2018 y veintiuno (21) de marzo de 2019 dentro del proceso judicial radicado 230013331005201500201700-01.

2. Tutelar el derecho fundamental del debido proceso, vulnerado por el Juzgado Quinto Administrativo de Montería y el Tribunal Administrativo de C. al momento de proferir las providencias de (8) de junio de 2018 y veintiuno (21) de marzo de 2019 dentro del proceso judicial radicado 230013331005201500201700-01.

3. Tutelar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, vulnerado por el Juzgado Quinto Administrativo de Montería y el Tribunal Administrativo de C. al momento de proferir las providencias de (8) de junio de 2018 y veintiuno (21) de marzo de 2019 dentro del proceso judicial radicado 230013331005201500201700-01.

4. Como consecuencia de las anteriores peticiones, solicito ORDENAR al Tribunal Administrativo de C., decretar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO dentro del proceso judicial radicado 23001333100520150020700-01 a partir de la notificación de la admisión de la demanda y ordenar que sea la autoridad judicial competente quien conozca de fondo el proceso de la referencia”.

1.2. Hechos

  1. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, fueron narrados los siguientes

  1. 1) La Universidad de C., mediante Resolución No. 5061 de 11 de octubre de 1996, reconoció al señor A.P.T. una pensión de jubilación, a partir de 12 de octubre de ese año, en cuantía del 100% del salario promedio devengado en el último año de servicio.

  1. 2) El 13 de septiembre de 2005, la Universidad de C. acudió al juez de lo contencioso administrativo para que se declarara la nulidad de la resolución referida anteriormente y, a título de restablecimiento del derecho, se reintegrara las sumas de dinero pagadas en forma ilegal o en exceso.

  1. 3) Al contestar la aludida demanda, el señor A.P.T. propuso las excepciones de “ilegalidad e inconstitucionalidad de la actuación”, “trámite inadecuado y falta de competencia”, “inexistencia de causal de nulidad del acto acusado”, “legalidad sobreviniente por las leyes de presupuestos y apropiaciones” e “imposibilidad de reducir la pensión- aplicación del principio de progresividad y del literal a) del artículo 2 de la Ley 4º de 1992”. Adicionalmente, por escrito de 17 de agosto de 2017 denominado “control de convencionalidad”, solicitó un pronunciamiento sobre la falta de estimación razonada de la cuantía de la demanda para efectos de determinar la competencia y, en consecuencia, un análisis sobre la validez de toda la actuación surtida.

  1. 4) Mediante Sentencia de 8 de junio de 2018, el Juzgado 5 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería accedió a las pretensiones de la demanda 1) declaró la nulidad de la Resolución No. 5061 de 11 de octubre de1996 y 2) ordenó a la Universidad de C. liquidar la pensión del señor A.P.T. con el 75% del salario promedio de los factores salariales enlistados en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1998, excluyendo la prima de servicios, la prima de navidad, la prima de vacaciones y el quinquenio.

  1. 5) La parte accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, cuyo conocimiento, en segunda instancia, le correspondió al Tribunal Administrativo de C. que, en providencia de 21 de marzo de 2019, la confirmó, tras concluir que el acto administrativo acusado se expidió en contra del ordenamiento jurídico y no se convalidó con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, el señor A.P.T. no tenía derecho a seguir percibiendo la pensión mensual vitalicia en los términos en los que le fue reconocida.

  1. 6) El 14 de junio de 2019, el Juzgado 5 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería dictó Auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior jerárquico.

1.3. Fundamentos de la vulneración y causales específicas invocadas

  1. El accionante, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, aseguró que las decisiones enjuiciadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y, además, incurrieron en defecto orgánico, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución, por las siguientes razones:

  1. 1) Manifestó que las autoridades judiciales accionadas omitieron dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 134-E y 137 del Código Contencioso Administrativo, – vigente para el momento de presentación de la demanda- en relación con la estimación razonada de la cuantía para efectos de determinar la competencia que, a su juicio, no fue definida ni distribuida correctamente e impidió la garantía del principio de juez natural y el derecho al acceso a la administración de justicia. En ese orden, hizo alusión a pronunciamientos del Consejo de Estado para manifestar que el proceso judicial No. 2015-00207-00...

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