SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04463-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382167

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04463-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 424 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 427 / ACUERDO 032 DE 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04463-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Auto que libró parcialmente mandamiento ejecutivo / ACCIÓN EJECUTIVA – Para exigir el cumplimiento de sentencia debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo / DECISIÓN JUDICIAL SIN MOTIVACIÓN – Imposibilitó el estudio de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial / VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[L]a S. advierte que el [actor] en el escrito de demanda en el marco del proceso ejecutivo no hizo referencia de manera expresa a las obligaciones de no hacer, sin embargo, implícitamente si adujo su inconformidad y de manera explícita solicitó una suma de dinero por ese concepto. [L]a S. advierte que en efecto hubo un pronunciamiento frente a la suma pretendida por el accionante por concepto de las dos obligaciones de no hacer, a saber, negar. No obstante, dentro de la argumentación consignada en cada auto, no se encuentra razón alguna dirigida a resolver en concreto lo relacionado con la orden segunda y tercera del título ejecutivo (inaplicación y nulidad), pues simplemente se indicó que dicha suma no se encontraba dentro de aquellos valores reconocidos por la sentencia. Frente a este punto, se aclara que en el marco del proceso ejecutivo lo que advirtió el actor fue que los efectos de la inaplicación del Acuerdo 032 de 2005 se extienden, inclusive, al periodo posterior al que se determinó en la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, frente a lo cual no se pronunció el tribunal. De este modo, correspondía a la autoridad judicial resolver lo concerniente a la presunta indebida aplicación del Acuerdo 032 para liquidar las prestaciones del período de diciembre de 2006 a septiembre de 2008, que es el que reclama el demandante. Por lo expuesto, la S. observa que las decisiones de instancia en efecto carecen de motivación, pues se limitaron simplemente a negar la pretensión del accionante. Teniendo en cuenta que las decisiones censuradas carecen de motivación, la S. no puede abordar el estudio de estos defectos, toda vez que de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas en los autos respectivos, no es posible determinar si se presentó “la exigencia de requisitos de formalidades carentes de sustento legal para admitir el título presentado por la accionante y librar el mandamiento de pago solicitado” o si el juez valoró indebidamente el título o si el juez aplicó el artículo 424 del CGP y no el artículo 427 del CGP. De conformidad con lo expuesto en precedencia, la S. concederá el amparo, toda vez que encuentra configurada la falta de motivación de las decisiones censuradas alegada por la parte actora.


FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 424 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 427 / ACUERDO 032 DE 2005



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO


Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04463-00(AC)


Actor: RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO


Asunto: Fallo de primera instancia - Tutela contra providencia judicial


Procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor R.A.A.C. en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de B., de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


ANTECEDENTES


Solicitud


El señor Rafael Antonio A.C., en nombre propio y con escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de B. con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales “a la eficacia de las garantías y derechos sustanciales, al trabajo, al debido proceso, a la aplicación de la interpretación razonable más favorable al trabajador, al salario mínimo vital y móvil, a la protección a los derechos adquiridos con justo título y las situaciones jurídicas consolidadas, a la confianza legítima, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, al acceso a la administración de justicia y a la aplicación pertinente de las fuentes del derecho sustancial”.


Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas como consecuencia de dos providencias proferidas en el marco del proceso ejecutivo radicado con el número 68001333300920170035400, iniciado por él en contra de la Universidad Industrial de Santander – UIS.


Específicamente por el auto de 1º de junio de 2018, el cual confirmó la providencia de 18 de enero de 2018 que resolvió librar de manera parcial el mandamiento ejecutivo de pago.


Hechos


La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


El señor Rafael Antonio A.C., quien se desempeñaba como docente de la Universidad Industrial de Santander –en adelante UIS, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se ordenara i) inaplicar el Acuerdo No. 032 de 2005 emanado del Consejo Superior de dicha universidad, ii) declarar la nulidad de la Resolución No. 943 de 2005 (comunicó y dio aplicación al Acuerdo No. 032) y la Resolución No. 1220 2005 (rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto contra la Resolución No. 943) y iii) restituir en forma inmediata las sumas que le fueron descontadas de su salario en virtud del Acuerdo 032 de 2005 “descuento que se está aplicando en cumplimiento de la resolución 943 de 2005, desde el mes de diciembre del 2005, en cuanto a la disminución del salario y desde enero del 2006 en cuanto al reintegro por puntos de antigüedad pagados en las vigencias de 2004 y 2005; y que hacia el futuro se continúe efectuando el pago de su salario y demás acreencias laborales tal y como está previsto en Resoluciones 256 de abril 22 de 2004, 1016 de noviembre 16 de 2004, Resolución 203 de marzo 11 de 2005, por medio de las cuales la Administración de la UIS dispuso el reconocimiento y pago de las milésimas por antigüedad y producción intelectual de los docentes destinatarios del Acuerdo Superior 020 de 1993, respecto de las vigencias fiscales 2004 y 2005, respectivamente, y que se continúe aplicando los incrementos de conformidad con el régimen que le rige, sobre esta base, hasta tanto se pronuncie el H. Consejo de Estado sobre la apelación dentro del Proceso de Nulidad Radicado 1150 de 1999 (…)”.


Mediante fallo de 26 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de B., resolvió lo siguiente:


“PRIMERO: DECLARAR no fundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: INAPLICAR POR INCONSTITUCIONAL el Acuerdo 032 del 11 de Julio de 2005, proferido por el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, por medio del cual “aclara el alcance del Acuerdo Superior No. 020 de 1993 y se reconoce una prestación periódica”.


TERCERO: DECRETAR la nulidad de la Resolución No. 943 del 14 de Septiembre de 2005, proferida por el Rector de la UNIVERISDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, mediante la cual se da aplicación al Acuerdo Superior No. 020 de 1993 y de la Resolución No. 1220 del 21 de Noviembre DE 2005, proferida por el Rector de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, mediante la cual resuelve el Recurso de Reposición y apelación interpuesto contra la Resolución No. 943 de 2005, en lo concerniente al señor RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL.


CUARTO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER reliquidar el salario y las prestaciones sociales del señor RAFAEL ANTONIO APONTE CARVAJAL, conforme a la fórmula consagrada en el Acuerdo Superior No. 020 del 16 de febrero de 1993, desde cuando se haya dado aplicación al Acuerdo 032 de 2005 y hasta el veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), fecha de ejecutoria de la Sentencia judicial del H. Tribunal Administrativo de Santander del 17 de octubre de 2003, confirmada el día 11 de Mayo de 2006 por el H. Consejo de Estado1.


QUINTO: ORDENAR a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, se proceda al reintegro de las sumas descontadas al demandado R.A.A.C., o pagadas por este, por concepto de los puntos de antigüedad de las vigencias fiscales 2004 y 2005.


SEXTO: ORDENAR que las sumas a pagar en virtud de lo expuesto en los numerales anteriores se ajusten conforme a la fórmula descrita en la parte motiva.


INDICE FINAL

R = RH--------------------

INDICE INICIAL


De donde (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH) que es lo dejado de percibir por el actor, por el guarismo que resulta de dividir el índice Final de Precios al Consumidor certificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el índice Inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago.


Por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula se aplicará separadamente, mes por mes, empezando por el primer pago reajustado que se dejó de devengar, y para los demás emolumentos (primas) teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.


SEPTIMO: Se dará cumplimiento a la Sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. (…)”.2


La UIS formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander en los siguientes términos:


“Primero: CONFIRMASE la sentencia de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de B., dentro del proceso que en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instauró el señor RAFAEL ANTONIO...

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