SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02923-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382212

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02923-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02923-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Octubre 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS PRESTACIONALES / TRABAJADOR DE PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS - Declaratoria de prescripción sobre cesantías anuales

El accionante alegó que la providencia adolece de un defecto sustantivo, porque desconoció las disposiciones que regulan la notificación de actos administrativos y considera que por la indebida notificación de aquellos que liquidaron de manera definitiva sus cesantías, no le era exigible el derecho reconocido en la sentencia C-535 de 2005. (…) Respecto de los años 1997, 1998 y 1999, se encuentra probado, que el actor efectuó un retiro de sus cesantías definitivas el 14 de abril de 1999, lo que sin duda demuestra que el actor conoció cada decisión de la administración, puesto que los actos de liquidación se ejecutaron al pagarse a su favor el valor reconocido y liquidado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, quedó probada la notificación oportuna y la notificación por conducta concluyente por parte del demandante, y por tanto, a partir del momento en que conoció el monto liquidado y pagado, el interesado pudo realizar la reclamación en sede administrativa si no estaba de acuerdo con el valor consignado. (…) El 10 de abril de 2012, a través de apoderado, el demandante solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la reliquidación del auxilio de cesantía causado durante los tiempos de servicios prestados entre 1979 y 1999, con el salario realmente devengado en la planta externa del Ministerio. Lo que permite entrever que, entre la fecha en que se hizo exigible el derecho, bien por retiro definitivo del servicio o por conocer la decisión de la administración por conducta concluyente, y la fecha en que se presentó la solicitud de reliquidación, transcurrieron más de 3 años. En lo referente a la excepción de inconstitucionalidad que, para el actor, no fue aplicada por la autoridad judicial accionada, basta con señalar que fue justamente la aplicación de dicha excepción la que dio lugar a que la autoridad accionada cimentara su decisión en la sentencia C-535 de 2005, cuestión distinta es que al analizar los medios de prueba obrantes en el expediente, concluyera que para ese caso concreto, operó la prescripción de los derechos prestacionales del actor. En consecuencia, la S. no encontró acreditados el defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente alegados por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02923-01(AC)

Actor: J.A.G.D.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

1. Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el apoderado del señor J.A.G.D. contra la sentencia de primera instancia del 18 de julio de 2019, proferida por la Sección Primera de esta Corporación.

I.S. DEL CASO

2. El actor presentó acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en la que se declaró probada la excepción de prescripción de cesantías por anualidades de un empleado de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. La S. constató que la autoridad accionada aplicó debidamente la jurisprudencia pertinente, en particular la sentencia C-535 de 2005, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 57 del Decreto 10 de 1992 e hizo exigible el derecho a reclamar, en el término oportuno, la reliquidación de las cesantías anuales. Se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la tutela.

II. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo.

3. El señor J.A.G. formuló acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, por motivo de la providencia que confirmó la declaratoria de prescripción sobre sus cesantías anuales, como empleado de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. El actor pretende que se deje sin efectos la sentencia de 20 de septiembre de 2018, emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y que se ordene a esa autoridad proferir una nueva sentencia en la que acceda a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Hechos y fundamentos de la vulneración

6. J.A.G.D. laboró al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores durante los siguientes periodos:

NOMBRAMIENTO

PERIODO

CARGO

Resolución 311 de 5/03/79

Posesión: 16/03/1979

16/03/1979 – 30/07/79

Canciller 6 PA, de la Embajada Colombia ante el Gobierno de Italia.

Decreto 1178 de 23/05/79

Posesión: 1/08/79

1/08/1979 – 30/03/83

Tercer Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, de la Embajada Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, con sede en Roma.

Decreto 265 de 4/02/83

Posesión: 1/04/83

1/04/1983 – 15/07/85.

Segundo Secretario, Grado Ocupacional 4 EX, en la Embajada Colombia ante la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Decreto 873 de 31/03/97

Posesión: 16/06/99

16/06/1999 – 31/03/99

Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada Colombia ante el Gobierno de Chile.

Decreto 2941 de 16/10/03

Posesión: 28/11/03

28/11/2003 – 25/02/07

Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, la Embajada Colombia ante el Gobierno de Israel.

Decreto 2777 de 4/08/11

Posesión: 1/09/11

1/09/2011 – 31/12/12

Ministro Plenipotenciario de Relaciones Exteriores, Código 0074, Grado 22, la Embajada Colombia ante el Gobierno de Ecuador.

7. Durante el tiempo que laboró para esa cartera le liquidaron las cesantías teniendo en cuenta el salario del cargo de planta interna, y no el efectivamente devengado.

8. El actor presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a obtener la nulidad de los actos administrativos de liquidación de las cesantías correspondientes a los años 1979 a 1985, 1993 a 1999 y 2003 y del oficio DTH 38259 de 12 de junio de 2012, que le negó la reliquidación de sus cesantías; el conocimiento de ese proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

9. Con sentencia de 27 de marzo de 2014, esa autoridad judicial declaró probada la excepción de prescripción.

10. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia con fundamento en que la solicitud de reliquidación se presentó después de transcurrir más de siete años desde que la Corte Constitucional profirió la sentencia C-535 de 2005.

11. Aseveró el actor que el acto administrativo por medio del cual le liquidaron las cesantías fue indebidamente notificado, en tanto omitió i) indicar los recursos que procedían contra las liquidaciones, ii) la autoridad encargada de resolver los recursos, y iii) el plazo para interponerlos, de tal manera que la obligación no era exigible.

12. El accionante alegó que la providencia incurrió en defecto sustantivo, porque desconoció los artículos 66 y 67 del C.P.A.C.A., que regulan la notificación de actos administrativos y que, ante su falta o irregularidad, no es exigible el derecho allí contenido, en consecuencia, no había lugar a declarar que operó la prescripción de sus derechos.

13. Para el demandante también se desconoció el precedente judicial, en razón a que la autoridad judicial accionada no aplicó la excepción de inconstitucionalidad que el Consejo de Estado ha fijado en materia de reclamación de reliquidación de cesantías.

III. TRÁMITE PROCESAL

14. Mediante auto de 26 de junio de 2019, la Sección...

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