SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03713-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382277

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03713-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 26-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha26 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03713-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO


En el presente asunto, el señor [L] reprocha los autos de 24 de octubre de 2018 y del 21 de junio de 2019, mediante los cuales el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico declararon probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa y presentado contra la Universidad del Atlántico. En sentir de la parte accionante, con las providencias acusadas, el Juzgado y el Tribunal incurrieron en un defecto fáctico, el primero al valorar irracionalmente las pruebas allegadas al proceso y el segundo al omitirlas, debido a que al tenerlas en cuenta se contabilizaría la caducidad desde el 1º de septiembre de 2015 que es la fecha en la que el señor [L] pierde la oportunidad de volver a su trabajo y se materializa el daño causado por el incumplimiento de la Universidad del Atlántico de la orden judicial de la sentencia de tutela de 8 de julio de 2015, ya que, solo hasta el 22 de marzo de 2017 se cumplió con lo ordenado. (…) considera esta S. de Subsección que le asiste la razón al Tribunal Administrativo del Atlántico al contabilizar el término de caducidad a partir del 1º de junio de 2015, día en el que renunció a las relaciones laborales con sus empleadores, dado que, en esa fecha se tenía certeza del daño que originó la omisión de la orden de tutela por parte de la entidad universitaria. Asimismo, en el escrito de la demanda de reparación directa, se liquidó el lucro cesante a partir del 1º de junio de 2015. Así las cosas, no puede pretender el accionante reabrir un nuevo debate sobre un argumento que él mismo planteó. Encuentra la S. de Subsección que la providencia objeto de reproche no incurrió en el defecto alegado por el accionante, puesto que resolvió el problema jurídico con fundamento en las pruebas decretadas en el transcurso del proceso ordinario, por lo que no se demuestra un estudio errado o una interpretación fuera de la razón. Así las cosas, al no advertirse el defecto fáctico alegado por el accionante, se negará el amparo reclamado en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03713-00(AC)


Actor: L.G.U.R.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Y OTRO




Decide la S. de Subsección la acción de tutela presentada por el señor L.G.U.R., actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con ocasión de los autos proferidos el 21 de junio de 2019 y el 24 de octubre de 2018, los cuales declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.


  1. ANTECEDENTES


De la demanda se extraen como relevantes los siguientes:


  1. Hechos

    1. Para el periodo 2014-2, el señor L.G.U.R. cursaba su último semestre de derecho en la Universidad del Atlántico, sin embargo, en diciembre de ese año reprobó la materia de derecho aduanero, al no alcanzar la nota aprobatoria en los exámenes de segundo y tercer corte.


    1. Inconforme con la calificación obtenida solicitó la revisión de los exámenes correspondientes, al estar dentro del término establecido en el reglamento estudiantil, no obstante, en febrero de 2015, la facultad de ciencias jurídicas de la Universidad negó resolver lo pedido por el accionante aduciendo que se habían extraviado los exámenes y que al no tener la calidad de estudiante activo, no se podían resolver sus solicitudes.


    1. Por lo anterior, el accionante se matriculó nuevamente y volvió a cursar la materia en el periodo 2015-1, mientras que continuaba con el trámite de su reclamación, el 15 de junio de 2015 aprobó la materia.


    1. El 1º de junio de 2015, se vio obligado a terminar un contrato de trabajo con la empresa SerEmpleos S.A.S. y un contrato prestación de servicios con la señora R.A.M., debido a que no pudo acreditar su calidad de egresado, ni tramitar su licencia temporal de abogado y ejercer su cargo. Pese a esto, ambos empleadores le dieron un plazo de tres meses, es decir, hasta 1º de septiembre del mismo año para que presentara su tarjeta profesional provisional y así volver a contratar sus servicios.


    1. El 17 de junio de 2015 interpuso acción de tutela en contra de la Universidad del Atlántico ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, quebrantados por la no actualización de la nota definitiva correspondiente a la materia de derecho aduanero del semestre 2014-II.


    1. El 5 de julio de 2015, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico notificó al señor U.R., que la revisión solicitada fue resuelta favorablemente.


    1. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de 8 de julio de 2015, amparó su derecho al debido proceso y ordenó lo siguiente:


«(…) En consecuencia, ordénase(sic) a la Universidad del Atlántico, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho aún, proceda a retirar la asignatura derecho aduanero código 65050 del período académico 2015, la cual fue aprobada por el estudiante en el periodo académico 2014-II y proceda a notificar dicha actuación al estudiante para lo pertinente(…)»1


Providencia que fue notificada el 24 de julio de 2015, sin embargo, la entidad accionada en el proceso de tutela no dio cumplimiento al fallo en el término otorgado.


    1. El 26 de agosto de 2015, promovió incidente de desacato del fallo de tutela referido, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla abrió incidente en contra de la Universidad del Atlántico el 2 de septiembre de 2015, el Departamento de Admisiones de la Universidad en febrero de 2016, retiró la asignatura de derecho aduanero del semestre 2015-I y en su lugar subió la nota del semestre 2014-II.


    1. No obstante, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad omitió entregarle el certificado de terminación de estudios con fecha completa para certificar su calidad de egresado, por lo que se vio obligado nuevamente a promover incidente de desacato el 9 de febrero de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla abrió incidente el 2 de marzo de 2017, y la Universidad del Atlántico dio cumplimiento a dicha orden el 22 de marzo de 2017.


    1. El 10 de julio de 2017, el accionante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 63 Judicial I para Asuntos Administrativos, el 18 de septiembre se programó la audiencia en la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio.


    1. Así, el accionante instauro medio de control de reparación directa el, contra la Universidad del Atlántico, proceso que correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, el cual, mediante auto de 24 de octubre de 2018, declaró la probada la excepción de caducidad expuesta por el demandado, con base en que, al señor Urueta Romerín se le notificó la revisión sobre la corrección de las notas el 5 de julio de 2015 y la demanda la interpuso el 27 de...

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