SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04352-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019
Sentido del fallo | NO APLICA / NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04352-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 24 Enero 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Cuando se pretende un pronunciamiento judicial mediante el uso del derecho fundamental de petición
[A]dvierte la Sala de Subsección que la petición formulada por el accionante corresponde a una solicitud de adición o aclaración del fallo sancionatorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en su contra, motivo por el cual no le es dable al [accionante] invocar la vulneración de su derecho fundamental de petición cuando lo que quiso realmente fue obtener un pronunciamiento de la entidad en su calidad de autoridad judicial y no de autoridad administrativa. Lo anterior en razón a que la información que pretende obtener el accionante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene que ver con asuntos sustanciales referidos a la sentencia que lo sancionó disciplinariamente, situación que hace evidente la improcedencia de la acción de tutela para lograr el amparo del derecho fundamental de petición, pues del tema contenido en su solicitud, se logra advertir que se refiere a actuaciones judiciales las cuales se encuentran gobernadas por la normatividad procesal correspondiente, en este caso, el Código Disciplinario del Abogado, razón por la cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes referidas a asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso. Por lo anterior, le corresponde a la Sala de Subsección rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada ( ) comoquiera que respecto de una actuación estrictamente judicial no se puede predicar la violación del derecho fundamental de petición.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04352-00(AC)
Actor: H.S.M.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Decide la Sala de Subsección, la acción de tutela interpuesta por el señor Herwing Sánchez Mosquera, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
I ANTECEDENTES
De la solicitud de protección del derecho fundamental de petición, se extraen los siguientes:
1. Hechos
1.1. El 11 de octubre de 2018 radicó en la oficina de correspondencia de la entidad, una petición solicitando información.
1.2. El plazo con el que contaba la entidad para responder la solicitud se venció el 2 de noviembre de 2018 y a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta a la referida petición por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Pretensiones
El accionante solicitó lo siguiente:
«Conforme a (sic) expuesto, solicito al señor(a) Magistrado la protección de mi derecho fundamental de petición, y ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria y al magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, que de manera inmediata de (sic) respuesta de fondo, en forma precisa, completa y cabal y congruente a la petición radicada el 11 de...
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