SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03168-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382576

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03168-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03168-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2019

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / TÉRMINO PARA PRESENTAR LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se cuenta a partir de la ejecutoria de la sentencia cuestionada


En el caso concreto, la sentencia enjuiciada fue proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 4 de agosto de 2017, notificada mediante correo electrónico el día 11 del mismo mes y año, y la acción de tutela fue radicada el 4 de septiembre de 2018, esto es, un año y 19 días respecto de aquella notificación. // [L]a solicitud del amparo constitucional se presentó por fuera de la pauta jurisprudencial de los 6 meses que fijó la Sala Plena del Consejo de Estado, como término razonable para cuestionar vía tutela providencias judiciales. // Además, la situación del actor no se enmarca en alguno de los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, referidos en precedencia, que puedan excusar su presentación por fuera del término establecido por la Sala Plena del Consejo de Estado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: M.A.M. (E)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03168-01(AC)


Actor: SOCIEDAD EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ S.A.-E.S.P. EN LIQUIDACIÓN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO




1. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Sociedad Empresas Públicas de Quibdó S.A. –E.S.P. – en liquidación, a través de apoderado, contra la sentencia del 10 de octubre de 2018, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B que dispuso:


1. Recházase por improcedente la acción de tutela instaurada por las Empresas Públicas de Quibdó en Liquidación Obligatoria contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y Juez Tercero (3.°) Administrativo de Quibdó, conforme a la parte motiva”1.



I. SÍNTESIS DEL CASO


2. La accionante presentó acción de tutela contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Chocó que lo declaró responsable dentro del proceso de reparación directa con radicado 2013-0024 iniciado en su contra por el grupo familiar del señor W.V.M., con ocasión del incendio del inmueble ubicado en la calle 6 con carrera 7ª del municipio de Quibdó (Chocó) causando la destrucción del edificio, y lo condenó a pagar los perjuicios causados. Providencia que la actora acusó como causante de la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, por desconocimiento del precedente judicial.


II. ANTECEDENTES


1. La demanda


    1. Pretensiones


3. El 4 de septiembre de 20182, la Sociedad Empresas Públicas de Quibdó S.A. –E.S.P. – en liquidación, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por desconocimiento del precedente jurisprudencial.


4. Las pretensiones de la tutela son las siguientes:


Primera: Se declare que las autoridades jurisdiccionales demandadas vulneraron los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, el accesos a la administración de justicia y el debido proceso, de los que es titular la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE QUIBDÓ S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, al desconocer los precedentes jurisdiccionales que les resultaban obligatorios para decidir la controversia.


Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración se tutelen los derechos fundamentales vulnerados dejando sin efecto las providencias adoptadas dentro del proceso y ordenando se profiera la que en derecho corresponda con apego a la legislación vigente y a los precedentes que fueron desconocidos por las autoridades demandadas”3.


    1. Hechos


5. En el escrito de la tutela, la parte accionante expuso como hechos relevantes los siguientes:


6. El día 4 de octubre de 2010, se incendió el inmueble ubicado en la calle 6 con carrera 7ª del municipio de Quibdó (Chocó), causando la destrucción del edificio en el que funcionaban varios locales comerciales, entre ellos, la Distribuidora de Materiales del Pacífico No. 2.


7. Por lo anterior, el señor M.A.M.S.4., en su calidad de propietario del local comercial Distribuidora de Materiales del Pacífico No. 2., y el grupo familiar del señor W.V.M.5., por los perjuicios causados en el edificio antes citado, presentaron sendas demandas de reparación directa contra el municipio de Quibdó, las Empresas Públicas de Quibdó, en Liquidación, y la Sociedad Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P.


8. El 4 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó absolvió a la Sociedad Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y declaró la responsabilidad del municipio de Quibdó y de las Empresas Públicas de Quibdó en Liquidación, dentro del proceso adelantado por el señor W.V. y otros. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Chocó el 4 de agosto de 2017.


9. “El proceso no ha concluido, pues en la actualidad se adelanta el incidente de liquidación de perjuicios ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó”.

    1. Fundamentos de la acción


10. La parte actora fundó la acción de la referencia en que los despachos judiciales accionados: i) desconocieron la jurisprudencia de esta Corporación relativa a la responsabilidad del Estado por la falla del servicio en la atención de incendios y señaló como tales las siguientes sentencias proferidas: el 28 de enero de 2015 radicado: 2500023260000156501 (32414); el 13 de noviembre de 2014 radicado: 27001233100020030023301 (33727) y el 27 de abril de 2016 radicado: 88001233100020050006901 (35782). Decisiones que en concordancia con la Ley 322 de 1996, norma vigente para la época de los hechos, señalan que “la atención y prevención de incendios estaba a cargo de los municipios”; ii) resolvieron dos procesos, con identidad de hechos, pretensiones y demandados y con la misma ley aplicable, diametralmente contrario, pues una decisión fue absolutoria y la otra condenatoria, de lo que concluyó que los accionados “desconocieron el precedente jurisdiccional, incurriendo así en vía de hecho” y iii) no cumplieron las exigencias establecidas por la Corte para apartarse de los precedentes horizontales y verticales que debía acatar.

  1. Trámite impartido


11. El 7 de septiembre de 2018, la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación6 resolvió: admitir la acción de tutela, notificar a los despachos judiciales accionados, decretó pruebas y vinculó al asunto de la referencia al señor Alcalde de Quibdó, al Presidente de la sociedad Aguas Nacionales EPM SA ESP y a los señores W., B.A. y Luddy Dolores Valencia Martínez, G.O. y J.D.V.C., J.M. de Valencia, Y.B.P., quien actúa en su nombre y en representación del menor Kevin Steven Perea Becerra.


12. El 12 de septiembre de 20187, la Secretaría General de esta Corporación notificó por correo electrónico a las autoridades demandadas, a los terceros interesados y a la parte actora.


  1. Intervenciones


13. El Tribunal Administrativo del Chocó8, a través de su titular, en su informe solicitó rechazar el amparo invocado por improcedente, en razón a que no cumple con el requisito de inmediatez. También, respecto de la providencia acusada, resaltó que del trámite del proceso “se pudo evidenciar que una de las razones por la cuales no se pudo controlar...

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