SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02385-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382586

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02385-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha18 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02385-00

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / SOLICITUD DE EXHIBICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE PRUEBA DE APTITUD Y CONOCIMIENTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

[La Sala deberá] determinar si: ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos del señor [V.E.H.M.], con ocasión de la negativa frente a su solicitud de “reproducción” de las pruebas presentadas en el marco de la Convocatoria 27? (…) [L]a Sala encuentra que no se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados, toda vez que la entidad accionada otorgó respuesta de fondo a lo solicitado por el actor en relación con la exhibición y reproducción de los exámenes, respuestas y claves relacionadas con la prueba de aptitudes y conocimiento adelantada con ocasión de la Convocatoria N° 27. En este punto, se advierte que una cosa fue solicitar la revisión y otra la reproducción de la referida documentación, y si bien la respuesta fue desfavorable a las dos solicitudes, la primera de ella fue replanteada con la diligencia de exhibición de documentos celebrada el 14 de abril de 2019, a la cual el actor acudió. (…) [En consecuencia,] la Sala negará el amparo de los de los derechos fundamentales invocados por [la parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ (E)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02385-00(AC)

Actor: VLADIMIR ENRIQUE HERRERA MORENO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por el señor Vladimir Enrique Herrera Moreno, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, en ánimo a que se le proteja sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos, los cuales considera vulnerados «tanto por la falta de contestación de fondo a derecho de petición presentado ante la Unidad de Carrera Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura negando ilegalmente la expedición de copia documentos que no tienen carácter de reserva, como también dentro del trámite de reposición contra la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual expide el listado de los resultados de la prueba de conocimiento y me asigna una calificación de 788,12 para el cargo de Juez Administrativo».

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela[2]:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA187-11077 del 16 de agosto de 2018, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial».

El señor Vladimir Enrique Herrera Moreno se inscribió al concurso de mérito para el cargo de «Juez Administrativo»; por lo cual presentó las respectivas pruebas de conocimiento el pasado 2 de diciembre de 2018, de acuerdo con el calendario establecido en la misma convocatoria, cuyos resultados fueron publicados el 14 de enero de 2019, a través de la Resolución CSR18-559 de 28 de diciembre de 2018, en lo que al actor corresponde, obtuvo «un puntaje de 788,12 desglosado de la siguiente manera: 232,78 para la prueba de aptitudes y 555,34 para prueba de conocimientos», lo que traduce en NO APROBADO.

De acuerdo con la referida convocatoria, contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la pruebas procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución; razón por la que, el accionante en aras de hacer uso de dicho mecanismo, el 15 de enero de 2019 presentó derecho de petición, con destino a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el objeto de sustentar el recurso a interponer, en los siguientes términos:

«1.- Se me permita revisar el examen que contiene la prueba de aptitudes y conocimientos presentado dentro de la convocatoria en mención en su cuaderno de preguntas y respuestas, y tomar copias respectivas. 2.- Se me informe por escrito qué preguntas fueron contestadas erróneamente a criterio de los evaluadores a efectos de ejercer los recursos a que tengo derecho. 3.- Se me informe los puntajes del grupo o especialidad con el cual se hizo la curva para promediar los puntajes así como los puntajes máximos y mínimos que se tuvieron en cuenta para determinar el resultado obtenido por el suscrito. 4.- Se suspendan los términos para interponer los recursos correspondientes de ser necesario dado el caso que una vez vencido el término de notificación de la resolución que publica los resultados e iniciado el término para interponer recursos, no se haya resuelto el punto anterior.»

Posteriormente, el 31 de enero de 2019, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución CSR18-559 del 28 de diciembre de 2018.

El 12 de febrero de 2019, el actor recibe respuesta a su derecho de petición considerándola incompleta y extemporánea, toda vez que «da a conocer los datos relacionados UNICAMENTE con los aciertos en las pruebas de Aptitudes y Conocimientos, así como la fórmula aplicada y la desviación estándar para la calificación de la prueba», sin embargo, con fundamento en ella, el 26 de febrero siguiente presentó escrito de ampliación del recurso de reposición inicialmente impetrado, aunque aún con falencias ante la falta de información, así como recurso de insistencia respecto de su solicitud ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El mencionado recurso tramitado con radicado 2019-00263, fue desatado[3] mediante providencia del 8 de abril de 2019, en la que se declaró la carencia actual de objeto, teniendo en cuenta que la exhibición de documentos se llevaría a cabo el 14 de abril siguiente; no obstante en la parte considerativa de la decisión se expuso que «la publicidad del cuadernillo de preguntas y las opciones de respuestas correctas luego de aplicada la prueba, no comporta lesión de un interés superior, teniendo en cuenta que para ese momento el universo de participantes ya tuvo la oportunidad de someterse a la evaluación en igualdad de condiciones, por lo que el manto de protección absoluto se cumplió y una vez practicada la prueba se disipa la reserva porque le asiste el pleno derecho y legitimación al participante para conocer, inspeccionar y...

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