SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382612

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2014-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 329 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 329 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 340 / LEY 1607 DE 2012 / DECRETO 960 DE 1970 / DECRETO 3032 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 329 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 340 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 10 / LEY 1607 DE 2012 - ARTÍCULO 11 / LEY 1739 DE 2014 / DECRETO 3032 DE 2013 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 4 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 26 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 329 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 330 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 331 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 334 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 336 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 337 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 340 / LEY 1607 DE 2012 / DECRETO 2053 DE 1974 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 3032 DE 2013 - ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-27-000-2014-00008-00
Fecha14 Noviembre 2019

CONTROL DE LEGALIDAD DEL numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 - Cosa juzgada / NOCIÓN DE EMPLEADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Alcance

[E]ste cargo ya fue estudiado en la sentencia del 15 de agosto de 2018, expediente 22362, en la que fue negada la pretensión de nulidad porque la Sala consideró que el Gobierno Nacional no excedió su competencia reglamentaria debido a que el artículo 329 del Estatuto Tributaria incluyó en la categoría de empleado a personas naturales que prestan su actividad por cuenta y riesgo propio, como son quienes desarrollan una profesión liberal y quienes prestan servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. 2.3. Así las cosas, comoquiera que el cargo propuesto en el caso bajo examen y el resuelto en la sentencia del 15 de agosto de 2018 tienen identidad fáctica y jurídica, se declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada parcial respecto del literal b) del numeral tercero del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 329

NOTA DE RELATORÍA: Al proceso con radicado 11001-03-27-000-2014-00008-00(20930) se acumularon los expedientes con números internos 20902, 21205, 21369 y 21583

NORMA DEMANDADA: Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 1 NUMERAL 1 LITERAL C (PARCIAL) (No anulado) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 1 NUMERAL 1 LITERAL D (PARCIAL) (No anulado) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 1 NUMERAL 2 LITERAL C (PARCIAL) (No anulado) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 2 NUMERAL 3 LITERAL B (Cosa juzgada) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 3 NUMERAL 4 (Anulado) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 4 INCISO 1 (No anulado) / Decreto 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 4 INCISO 2 (No anulado)

FACULTAD O POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia / FACULTAD O POTESTAD REGLAMENTARIA - Principio de necesidad / FACULTAD O POTESTAD REGLAMENTARIA - Principio de legalidad

La potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República, está prevista en el artículo 189 de la Constitución. Empero, como lo señaló la jurisprudencia de esta sección, el ejercicio de esa competencia debe respetar los principios de necesidad y legalidad. Según el primero, la facultad reglamentaria debe ser ejercida únicamente sobre aspectos de la ley que requieran de precisión para su correcta implementación. Por esto es que se afirma que entre más amplio, general o ambiguo sea el contenido de la ley, más amplio será la facultad reglamentaria. Mientras que, por el contrario, entre más precisa sea la reglamentación menor será el ámbito de la facultad. En cuanto al segundo, no puede exceder el alcance de la ley que dice reglamentar, pues en ese caso no está asegurando su cumplimiento, sino adicionando un contenido normativo lo que no tiene sustento en una norma de rango superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11

DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Categorías de contribuyentes / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Noción de trabajadores por cuenta propia / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Noción de empleados. Reiteración de jurisprudencia. En ella se incluyó a ciertos sujetos que actúan por cuenta y riesgo propio, como los profesionales liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos / CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Fundamento. Se establece de acuerdo con la persona que asume el riesgo de la actividad económica desempeñada / CLASIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Alcance. Para el legislador, las tres categorías de personas naturales a que se refería el artículo 329 del ET, modificado por la Ley 1607 de 2012, se catalogaban como empleados, independientemente de la noción de “cuenta y riesgo propio” / NOCIÓN DE CUENTA Y RIESGO PROPIO DE LA LEY 1607 DE 2012 - Alcance. Tiene un contenido mínimo que debe ser respetado por el reglamento: el riesgo de la actividad lo asume la persona que ejerce la actividad económica o presta el servicio personal, no su empleador o contratante / NOCIÓN DE CUENTA Y RIESGO PROPIO DEL DECRETO 3032 DE 2013 – Legalidad. Los literales c y d del numeral primero y el literal c del numeral segundo de la definición de “cuenta y riesgo propio” del artículo 1 del Decreto 3032 de 2013 no desconocen el contenido mínimo que la ley prevé respecto de esa noción, porque tienen el propósito de determinar quién asume el riesgo de la actividad / NOCIÓN DE CUENTA Y RIESGO PROPIO DEL DECRETO 3032 DE 2013 - No exceso de facultad o potestad reglamentaria. Ante la ausencia de una definición legal precisa de la noción de “cuenta y riesgo propio”, el Gobierno Nacional tenía un amplio margen para reglamentar el asunto y precisar la definición con la especificación de los requisitos, por lo que no excedió su competencia al expedir los literales c y d del numeral primero y el literal c del numeral segundo del artículo 1 del Decreto 3032 de 2013 / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA Y RIESGO PROPIO POR PERSONAS NATURALES - Condiciones. Legalidad de los literales c y d del numeral primero y del literal c del numeral segundo de la definición de “cuenta y riesgo propio” del artículo 1 del Decreto 3032 de 2013 / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA Y RIESGO PROPIO POR PERSONAS NATURALES - Objetivo de los requisitos de los literales c y d del numeral 1 y del literal c del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3032 de 2013. Buscan que el riesgo lo asuma quien presta el servicio o realiza la actividad, no su contratante

3.4. El artículo 329 del Estatuto Tributario, en ese entonces modificado por la Ley 1607 de 2012 que fue posteriormente derogada por la Ley 1819 de 2016, distinguió tres categorías de personas naturales para efectos tributarios. Estos son: -Empleados: Categoría a la que pertenecen las personas naturales residentes en el país i) cuyos ingresos provinieran al menos en un 80% de la prestación de servicios personales o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza; y ii) quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que prestan servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos especializados o maquinarías o equipos especializados. - Trabajadores por cuenta propia: En esta categoría se incluyeron las personas naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de las actividades descritas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. - Otras personas: Esta tercera categoría está conformada por las personas naturales que no cumplen con los requisitos de las clasificaciones anteriores, las reguladas por el Decreto 960 de 1970, las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340, y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a 27.000 UVT. 3.5. De acuerdo con la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 166 Cámara presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que terminó con la expedición de la Ley 1607 de 2012, la clasificación tributaria de las personas naturales expuesta tiene fundamento en quien asume el riesgo de la actividad. Por lo anterior es que “Se califican como empleados las personas naturales que no toman riesgos al desarrollar su actividad, no deciden ni cuándo ni cuánto trabajan, ni dónde, ni qué es lo que tienen que hacer. Por el contrario, los trabajadores por cuenta propia toman riesgos y son autónomos en el desempeño de su actividad”. No obstante, en la redacción finalmente aprobada del artículo 329 del Estatuto Tributario se incluyó en la categoría de empleados a ciertos sujetos que actúan por cuenta y riesgo propio: las personas que ejercen profesiones liberales y que prestan servicio técnico. Esto explica que, para el legislador las tres categorías de personas naturales referidas se catalogan como empleados, independientemente de la noción de “cuenta y riesgo propio”. Con base en lo expuesto, la noción de “cuenta y riesgo propio” de la ley tiene un contenido mínimo que debe ser respetado por el reglamento: el riesgo de la actividad es asumido por la persona que ejerce la actividad económica o presta el servicio personal, no por su empleador o contratante. 3.6. Ahora bien, los literales c y d del numeral primero y el literal c del numeral segundo de la definición de “cuenta y riesgo propio” prevista en el artículo 1 del Decreto 3032 de 2013 no desconocen el contenido mínimo previsto en la ley porque tienen el propósito de determinar quién asume el...

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