SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01589-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382719

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01589-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01589-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que niega el decreto de medida cautelar / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Establecido por la Corte Constitucional / PAGO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES - Procedencia de la ejecución del título con embargo de recursos del presupuesto General de la Nación / EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - Inadecuada aplicación / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[P]ara la S. es claro que las autoridades judiciales no podían negar el decreto de la medida cautelar solicitada, pues el presente asunto se encuadraba dentro de la segunda de las excepciones fijadas por la Corte Constitucional frente al principio general de inembargabilidad de las rentas o recursos producto de la transferencia de la Nación a las entidades territoriales, como quiera que la accionante persigue el pago de una acreencia laboral que se le reconoció mediante una sentencia judicial y ya transcurrieron más de 10 meses desde que se solicitó su cumplimiento, una vez ejecutoriada. En efecto, el embargo solicitado por la peticionaria recae sobre las rentas del municipio del Chocó, que por principio serían inembargables. Pero, como se anotó, dado que se persigue el cobro de un crédito contenido en una decisión judicial, tiene lugar la segunda de las excepciones fijadas por la Corte Constitucional, relativa a la posibilidad de embargar los recursos provenientes de transferencias de la Nación a las entidades territoriales para efectivizar “ii) el pago de sentencias judiciales con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos reconocidos en dichas providencias” (…) En punto de lo último, y para activar la facultad coercitiva de las decisiones judiciales, la actora inició proceso ejecutivo el 7 de octubre de 2015 en contra del Departamento del Chocó, dentro del cual se libró mandamiento de pago el 23 de noviembre de 2015, es decir, 19 meses después de que cobró ejecutoria la sentencia proferida dentro del medio de control. A pesar del iter trasegado por la actora para efectivizar sus derechos laborales, la jurisdicción contenciosa mediante el proceso ejecutivo, sigue haciendo nugatorios los mismos, pues, desconociendo el precedente constitucional, le enrostra la supuesta inembargabilidad de los recursos de la entidad territorial producto de las transferencias de la Nación, cuando sabido se tiene que ello cede ante la obligación de pagar los montos contenidos en sentencias judiciales, “con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos reconocidos en dichas providencias”. Así las cosas, les corresponde a los jueces del proceso ejecutivo, atender el precedente constitucional, y sin configurar un embargo excesivo, efectivizar a través de las medidas de cautela solicitadas el pago de la orden proferida por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante la sentencia del 21 de julio de 2014. En este orden de ideas, considera la S. que las autoridades judiciales al negar el decreto de la medida cautelar solicitada por la tutelante, incurrieron en el defecto de desconocimiento del precedente constitucional relativo a las excepciones al principio de inembargabilidad de los bienes y recursos de las entidades territoriales.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración del C.G.S.L., sin medio magnético a la fecha (09/08/2019).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01589-00(AC)

Actor: Z.U.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ

Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

Tema: Acción de tutela contra providencias judiciales.

Subtema 1: Consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales/requisitos generales de habilitación de la tutela contra providencias judiciales/causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales/desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

Sentido del fallo de tutela: Se amparan los derechos fundamentales de la tutelante por haberse demostrado la configuración del defecto relativo al desconocimiento del precedente constitucional.

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por Z.U.O. contra los autos interlocutorios No. 1932 del 4 de diciembre de 2018 y del 08 de marzo de 2019 proferidos, respectivamente, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó.

I.- ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

1.1.- El 12 de abril de 2019[2] Z.U.O. presentó acción de tutela[3] en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, al proferir los autos interlocutorios No. 1932 del 4 de diciembre de 2018 y el del 8 de marzo de 2019, mediante los cuales, respectivamente, se negó el decreto de una medida cautelar dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 27001-33-33-002-2017-00047-00 y se confirmó esa decisión. En consecuencia solicitó:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito a su Señoría TUTELAR, a Favor(sic) de mi(s) mandante(s) los derechos constitucionales fundamentales invocados, dejando sin efecto los autos interlocutorios N.. 1932 del 04 de diciembre de 2018, y del VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE DE 2018, y OCHO (8) de MARZO de 2019, expedidos por el JUZGADO SEGUNDO (2) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ Y POR EL H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DEL CHOCÓ, respectivamente, y en su lugar se decreten las medidas cautelares solicitadas, conminando a las entidades bancarias al cumplimiento de las mismas, y que sean necesarias para el cumplimiento de la obligación contenida en el mandamiento ejecutivo de pago, dentro del proceso ejecutivo con(sic) Sentencia con radicado: 27001-33-33-002-2017-00047-00”[4].

1.2.- Hechos

1.2.1.- Z.U.O. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Chocó y la Administración Temporal de la Educación para el Departamento del Chocó, solicitando que se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0665, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales, con el consecuente reconocimiento y pago de las sumas por ese concepto.

1.2.2.- Por medio de la sentencia No. 0136 del 21 de julio de 2014 el Juzgado Cuarto Administrativo de descongestión del Circuito de Quibdó declaró probadas las excepciones de pago parcial y la de falta de legitimación en la causa por pasiva de la segunda de las accionadas; declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y le ordenó al Departamento del Chocó cancelar en favor de la demandante, las sumas por concepto del retroactivo salarial y/o costos acumulados por ascenso en el escalafón del grado 13 al 14 como docente y las equivalentes al 75% restante de la Prima de Navidad del año 2007. Dicha providencia quedó ejecutoriada el 5 de septiembre de 2014.

1.2.3.- El 9 de marzo de 2015 la tutelante presentó ante el Departamento del Chocó una solicitud para que diera cumplimiento a la sentencia y como este no la contestó, instauró demanda en ejercicio de la acción ejecutiva solicitando que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de $4´984.844,00, más los intereses moratorios causados[5].

1.2.4.- El 14 de septiembre de 2018 la accionante solicitó el decreto de una medida cautelar consistente en el embargo de unas cuentas bancarias del Departamento del Chocó[6].

1.2.5.- Por medio del auto interlocutorio No. 1932 del 4 de diciembre de 2018 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó negó dicha solicitud, por considerar que teniendo en cuenta que la actora no determinó los bienes sobre los cuales recaía la medida cautelar solicitada, no era posible decretarla, pues no se podía establecer si estos eran embargables o no[7].

1.2.6.- Contra esa decisión la peticionaria instauró recurso de apelación, alegando que no obstante...

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