SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04231-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04231-01 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
Como en el escrito de impugnación el solicitante afirma que las oficinas de apoyo judicial y juzgados de Bogotá que estaban cerradas por la huelga de algunos de sus servidores reiniciaron la prestación del servicio judicial, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, el restablecimiento de la atención en ciertos despachos judiciales ya aconteció.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04231-01(AC)
Actor: JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso de la tutela se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
Como por disposición del Acuerdo n°. 377 del 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena de la Corporación, a partir del 11 de enero de 2019, la Sección Tercera comenzó a conocer de acciones de tutela, la Sala decide la impugnación interpuesta por J.Á.F.C. contra el fallo del 14 de diciembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que denegó el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO
Se afirma que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa vulneró los derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia del solicitante, que ejerce como abogado litigante, pues no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de unos juzgados y unas oficinas judiciales de Bogotá, que están cerradas por el cese de actividades de unos servidores que protestan por la implementación del Acuerdo PCSJA18-11127, expedido por esa Corporación.
ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de...
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