SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04231-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04231-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04231-01

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

Como en el escrito de impugnación el solicitante afirma que las oficinas de apoyo judicial y juzgados de Bogotá que estaban cerradas por la huelga de algunos de sus servidores reiniciaron la prestación del servicio judicial, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, el restablecimiento de la atención en ciertos despachos judiciales ya aconteció.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04231-01(AC)


Actor: JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA



TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso de la tutela se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.



Como por disposición del Acuerdo n°. 377 del 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena de la Corporación, a partir del 11 de enero de 2019, la Sección Tercera comenzó a conocer de acciones de tutela, la Sala decide la impugnación interpuesta por J.Á.F.C. contra el fallo del 14 de diciembre de 2018, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que denegó el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se afirma que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa vulneró los derechos al trabajo y de acceso a la administración de justicia del solicitante, que ejerce como abogado litigante, pues no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de unos juzgados y unas oficinas judiciales de Bogotá, que están cerradas por el cese de actividades de unos servidores que protestan por la implementación del Acuerdo PCSJA18-11127, expedido por esa Corporación.


ANTECEDENTES


El 13 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR