SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03526-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382804

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03526-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03526-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS / RECALIFICACIÓN PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / RECURSO DE REPOSICIÓN / EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR TENER CARÁCTER RESERVADO – Respuesta negativa / CITACIÓN A LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN

Respecto al primer cargo propuesto, tendiente a que se dejen sin efectos las Resoluciones números CJR19-0679 y CJR19-0680 de 2019, en tanto a través de ellas se revocó indebidamente la Resolución n.º CRJ18-559 de 2018, que publicó los resultados iniciales de la prueba de aptitudes y conocimientos, sin contar con el consentimiento previo del titular del derecho, la S. advierte que la acción de tutela es improcedente (…) para la S. resulta claro que la acción de tutela es improcedente, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, en razón a que los reparos contra las resoluciones contentivas de los resultados obtenidos en la prueba de aptitudes y conocimientos supletoria debían plantearse a través del recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolución, de conformidad con el cronograma de la Convocatoria n.º 27. (…) Respecto al segundo cargo propuesto, referente a la negativa en la entrega de los documentos relacionados con la prueba de aptitudes y conocimientos aplicada el 2 de diciembre de 2018, por tener carácter reservado, la S. advierte que no hay lugar a conceder el amparo invocado. (…) [L]la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia (…) indicó que “(…) atendiendo al mencionado cronograma y en aras de permitirle el acceso al material de la prueba, en su oportunidad se le comunicará dicha citación a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º numeral 5.1 del Acuerdo de Convocatoria. (…) [E]n relación con el consentimiento para revocar la calificación inicialmente obtenida por el accionante –numeral 7-, precisó que la Resolución n.º CJR19-0679, no efectuó una revocatoria de las Resoluciones números CJR18-559 de 2018 y CJR19-0632 de 2019, sino que, en aplicación al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, realizó la corrección de las actuaciones administrativas, con el fin de ajustar los resultados de los aspirantes a la realidad, lo cual no requería la aprobación de los participantes. (…) la S. advierte que la respuesta al derecho de petición emitida por la Universidad Nacional de Colombia resolvió todos y cada uno de los puntos puestos a consideración, por cuanto, frente a los numerales 1 al 3, i) le puso de presente al accionante por qué no era posible expedir los cuadernillos de preguntas y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos; a su vez, respecto a los numerales del 4 al 7, se indicó ii) que no existía una curva que incluyera a toda la población evaluada; iii) que para que pudiera conocer el puntaje final debía remitirse al comunicado publicado en la página de la Rama Judicial, en el cual se informaba la metodología de aplicación de la fórmula utilizada y iv) que para la corrección de las actuaciones administrativas no era necesario el consentimiento de los participantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03526-01(AC)

Actor: C.J.D.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia del 23 de agosto de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual negó la acción de tutela, en relación con la solicitud de copias y la declaró improcedente respecto de los juicios de reproche efectuados a las Resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0680.

SÍNTESIS DEL CASO

El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, S. Administrativa y la Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a ocupar cargos públicos, con ocasión de las Resoluciones números CJR19-0679 y CJR19-0680 de 2019, mediante las cuales se recalificó la prueba de aptitudes y conocimientos, pasando de un puntaje aprobatorio de 801 a uno no aprobatoria de 565. Asimismo, en virtud de la respuesta emitida el 2 de julio de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia, en la que se le puso de presente que no era posible entregar el material de la prueba, ni permitir una disposición ilimitada de la información allí contenida, dado su carácter reservado.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 31 de julio de 2019, el señor C.J.D.H. presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

Primero. DEJAR SIN EFECTO NI VALOR JURIDICO las resoluciones Números CJR19-0679 y CJR-0680 que ordenaron la recalificación del resultado por mi obtenido como aspirante a Magistrado del Tribunal Administrativo y en su lugar se dejen en firme las resoluciones números CJR18-559 de 2018 y CJR19-632

Segundo. Se me convoque al curso concurso por haber superado las pruebas respectivas de conformidad como lo determinaron las resoluciones números CJR18-559 de 2018 y CJR19-632

Con relación a la decisión que resuelve la petición solicito se REPONGA y se despache en forma favorable la misma extendiendome (sic) los documentos solicitados por carecer con realción (sic) al suscrito carácter de reservado ya que los pido para verificar y constatar por mis propios medios los resultados obtenidos dentro de la prueba y la convocatoria No. 27.

Ahora bien como el recurso con relación a las resoluciones CJR18-559 de 2018 y CJR19-632 recurridas no se han (sic) resuelto, solicito en derecho y a través del procedimiento administrativo, se me resuelvan.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. En el marco de la Convocatoria n.º 27, tendiente a proveer cargos de jueces y magistrados a nivel nacional, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo n.º PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

  1. El accionante se inscribió para participar en dicha convocatoria como aspirante a magistrado de Tribunal Administrativo, para lo cual acreditó el mínimo de requisitos exigidos para tal fin

  1. La Fase I de la etapa de selección de dicho concurso comprendía la prueba de aptitudes y conocimientos, la cual se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2018

  1. Manifestó el accionante que a través de las Resoluciones números CJR18-559 y CJR19-632 fueron publicados los resultados de la prueba, cuyo puntaje correspondió a 801, lo cual le otorgó el derecho a continuar participando dentro del mismo. Contra dicha decisión no presentó ningún recurso.

  1. Indicó que, posteriormente, sin mediar el consentimiento escrito y expreso del titular del derecho, se expidieron las Resoluciones números CJR19-0679 y CJR19-0680 de 2019, “por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos supletoria correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, las cuales, en el caso particular, bajaron considerablemente el puntaje a 565, bajo el supuesto de un error cometido por la Universidad Nacional de Colombia.

  1. Inconforme con la recalificación, el accionante presentó recurso de reposición para que se dejara en firme su calificación de 801, recurso que a la fecha no ha sido resuelto.

  1. Concomitante con el recurso de reposición, elevó una petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de obtener la cartilla que contenía las preguntas del examen y el talonario de respuestas de la prueba, entre otros documentos.

  1. El 2 de julio de 2019, en respuesta a lo anterior, la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia le informó que no era viable atender de manera favorable la solicitud, dado el carácter reservado de las pruebas.

  1. De igual manera, respecto a su solicitud de aplicación estricta del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, relacionada con la revocatoria de actos de carácter particular y concreto y la necesidad...

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