SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02023-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382829

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02023-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02023-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Julio 2019

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

Le corresponde a la S. determinar si la acción de tutela impetrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- es o no procedente al existir otro mecanismo de defensa judicial. (…) [E]l medio de defensa con el que cuenta la UGPP, entiéndase el recurso extraordinario de revisión, resulta ser eficaz para perseguir la protección de los derechos que se depreca y, por ende, mal podría hablarse de la existencia de perjuicio irremediable alguno que justifique el tratamiento de la tutela como mecanismo transitorio; perjuicio, que, por lo demás, pese a ser alegado, no fue probado, siquiera de forma sumaria, por la entidad. En ese orden de ideas, al no superar el estudio del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, la S. se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno sobre las demás requisitos generales de procedibilidad de la acción, así como de las causales especiales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-02023-01(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP

Demandado: CONSEJO DE ESTADO Y OTRO

La S. procede a dictar sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social -UGPP- contra el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1. Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social -UGPP- presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, con el objeto de que se acceda a las siguientes pretensiones (f. 1-18, c. ppl.):

Primero. Conforme a lo anterior, solicito de manera respetuosa, sean amparados los derechos fundamentales deprecados por la UGPP, en atención al desconocimiento de los principios generales de la Seguridad Social, al incurrir en los defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y defecto fáctico, así como derivar en un abuso del derecho; al interpretar erróneamente el régimen jurídico de la pensión gracia y ordenar el reconocimiento pensional a un docente del orden nacional.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior:

a. Sírvase DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, del 20 de septiembre de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado n.º 68001-2331-000-2011-00416-01 (388-2015).

b. Consecuentemente se sirva ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, dictar nueva sentencia ajustada a derecho REVOCANDO el fallo de primera instancia.

Tercero. De manera subsidiaria:

a. En caso de que su despacho determine que procede alguna acción judicial contra las sentencias atacadas, sírvase amparar los derechos invocados de manera TRANSITORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.

b. En consecuencia se sirva suspender los efectos de la sentencia proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, de fecha 20 de septiembre de 2018, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 68001-2331-000-2011-00416-01 (388-2015), hasta tanto se resuelva por la autoridad judicial competente la acción que representara esta Unidad dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del fallo de tutela.

2. Hechos

2.1. En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte actora adujo, en resumen, los siguientes fundamentos fácticos:

(i) El señor Florentino Monares Vera nació el 23 de septiembre de 1954.

(ii) El señor F.M.V. prestó sus servicios como docente desde el 19 de abril de 1977 hasta el 6 de marzo de 1978 en el departamento de Santander, con vinculación nacional. Y desde el 22 de octubre de 1984 hasta el 21 de octubre de 2008 en el municipio de Floridablanca, con vinculación nacionalizado, para un tiempo total de servicios de 24 años, 10 meses y 18 días.

(iii) Mediante Resolución n.º...

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