SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00516-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00516-00 |
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL - No se configura / ACTUACIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Inexistencia de dilación injustificada de los términos procesales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El 1 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación que el solicitante interpuso contra la sentencia desestimatoria del 11 de octubre de 2016. El 16 de noviembre del mismo año, ordenó el desglose de un documento para dar respuesta a una solicitud y, por error, en esa providencia también indicó que el asunto estaba en turno para dictar fallo, aunque las partes no habían presentado alegatos de conclusión. El 9 de febrero de 2018, la Secretaría del Tribunal ingresó el proceso al Despacho “para sentencia”. Al advertir ese error, el 20 de febrero de 2019, la magistrada sustanciadora del asunto dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión (…) y, una vez cumplida esta actuación, que el asunto volviera al Despacho para elaborar proyecto de sentencia (…) Como no se advierte que la autoridad ha incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite de la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del solicitante contra C. y ha adoptado las medidas de saneamiento necesarias para dictar el fallo que resuelva la apelación, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo. Asimismo, puesto que ese proceso se encuentra en la etapa de alegatos de conclusión, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00516-00(AC)
Actor: R.A.C.G.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por R.A.C.G. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda, Subsección E y F.
SÍNTESIS DEL CASO
Se solicita el amparo de los derechos a la igualdad, vida digna y salud, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues no ha dictado el fallo de segunda instancia en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos que negaron el reconocimiento de una pensión. Se afirma que la autoridad judicial se encuentra en mora.
ANTECEDENTES
El 5 de febrero de 2019, R.A.C.G., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y pidió que se le ordenara proferir sentencia de segunda instancia, que resuelva la apelación del fallo desestimatorio de primera instancia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició contra los actos de la Administradora Colombiana de Pensiones-C., que negaron el reconocimiento de una pensión. Adujo que la presunta mora judicial vulnera sus derechos a la vida digna, igualdad y salud, porque padece una enfermedad.
El 13 de febrero de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al oponerse al amparo, explicó que ha tramitado el proceso según lo previsto por el CPACA, que por auto del 20 de febrero de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y que la tutela carece de objeto, pues no ha desconocido los términos, ni las etapas necesarias para...
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