SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04012-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382894

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04012-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 16-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04012-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Mayo 2019

TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA 428 DE 2016 - Ministerio de Salud y Protección Social / ABSTENCIÓN DE NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA - A los concursantes que hacen parte de la lista de elegibles / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS - No comprende la lista de elegibles / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS

Corresponde a la S. determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos por concurso de méritos en carrera administrativa, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, y a la buena fe y confianza legítima por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por haberse abstenido de nombrar a la demandante en periodo de prueba para el cargo al cual se postuló, cuando, a pesar de que las actuaciones administrativas de la Convocatoria No. 428 de 2016 fueron objeto de suspensión provisional de parte del Consejo de Estado en procesos judiciales promovidos en contra de dicho concurso, esta Corporación aclaró que la suspensión no comprendía los actos administrativos particulares como son las listas de elegibles. (…) [E]ncuentra la S. que de conformidad con el contenido de los autos de 6 de septiembre de 2018 y 1° de octubre de ese mismo año, se hace necesario amparar los derechos fundamentales de la actora. En efecto, la primera de esas providencias ordena a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras entidades, que hacen parte de la Convocatoria No. 428 de 2016. De lo anterior se colige que, en principio, no existe claridad acerca de cuáles son los actos suspendidos, toda vez que ordena la suspensión provisional de toda la actuación emitida por la CNSC, por lo que podría pensarse que la lista de elegibles, por haber sido emitida por dicha entidad, estaría cobijada por la medida cautelar, al hacer parte de la actuación realizada por la CNSC con ocasión de los Acuerdos No. 2016000001296 de 29 de julio de 2016 y 20161000000086 de 1º de junio de 2017, demandados en dicho proceso judicial. No obstante, de la lectura del auto de 1º de octubre de 2018, por medio del cual se denegaron las solicitudes de aclaración, adición y corrección de la providencia que decretó la medida cautelar, y de modificación de tal decisión, la S. pudo concluir que la suspensión provisional en mención no recae sobre la lista de elegibles a la que el Ministerio de Salud y Protección Social ha rehusado darle cumplimiento. (…) Así las cosas, es claro que el Ministerio de Salud y Protección Social no puede hacer extensivos los efectos de la medida cautelar de suspensión de la actuación administrativa adelantada mediante la Convocatoria No. 428 de 2016, que se refiere a los Acuerdos No. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 y 20171000000086 de 1° de junio de 2017, para omitir darle cumplimiento a la lista de elegibles del cargo OPEC 10767, CODG. 2044, GRADO 10, por ser este un acto particular que goza de presunción de legalidad, por cuanto no fue demandado en el proceso argüido por el citado Ministerio, ni sus efectos han sido suspendidos. (…) Son estas las razones que tornan procedente el amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04012-01(AC)

Actor: M.A.S.S.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, DEL CONSEJO DE ESTADO

La S. decide la impugnación presentada por la señora M.A.S.S. contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 14 de marzo de 2019, por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

La señora M.A.S.S., actuando a nombre propio, solicitó, en ejercicio de la acción de tutela, que se protegieran sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos por concurso de méritos en carrera administrativa, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, a “proteger mi principio de la buena fe y confianza legítima, conforme a los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales citados[1], y en consecuencia, se ordenara a las demandadas a proceder a su nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo OPEC 10767, CODG. 2044, GRADO 10, conforme a la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC-20182110121085 del 17 de agosto de 2018.

Para el efecto, esbozó las siguientes pretensiones:

“1. TUTELAR mis derechos fundamentales de acceso a cargos públicos por concurso de mérito en carrera administrativa, a la igualdad, debido proceso, trabajo en condiciones dignas, proteger mi principio de la buena fe y confianza legítima, con forme (sic) a los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales citados.

2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba, en el cargo OPEC- 10767, CODG. 2044, GRADO. 10, conforme la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC-201818110121085 del 17-08-2018, “Por la cual se con forma (sic) y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No, (sic) 10767, denominado Profesional Universitario, código 2044. Grado 10, del Sistema General de Carrera del Ministerio de Salud y Protección Social, ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016 y se declare desierto concurso para una (1) vacante del mismo empleo.”, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales invocados.

3. S. se vincule a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- por considerar necesaria su intervención en la presente acción, a fin de esclarecer lo sucedió (sic) en el proceso y conocer los criterio jurídico (sic) que puede ofrecer al respecto, como entidad administradora de la Carrera Administrativa y encargada de la realización de los concursos de méritos, así como tener participación en los hechos relacionados, ponderado a tener un criterio unificado en el nombramiento inmediato, de quienes nos encontramos para proveer un cargo de carrera dentro de una Lista de Elegibles de Concurso de Mérito que tenga firmeza y comunicada a la entidad interesada”[2].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. El Juzgado Doce Penal del Circuito con función de conocimiento, mediante auto del 23 de octubre de 2018, decidió que era necesario vincular al Consejo de Estado a la presente acción de tutela, toda vez que dicha Corporación había emitido decisiones judiciales que han modificado las consecuencias y efectos procesales del concurso de méritos Convocatoria 428/2018, en el que participó la parte actora[3].

2.2. En virtud de lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado procedió a admitir la tutela, a través de auto del 13 de noviembre de 2018, ordenando notificar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC) y a la Sección Segunda –Subsección A- del Consejo de Estado, en calidad de demandadas, y al Colegio Nacional de Inspectores del Trabajo (en adelante CNIT), en calidad de tercero interesado[4].

2.3. Mediante memorial calendado el 21 de noviembre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó que el escrito de tutela no se dirige contra providencia judicial alguna, sino que se hace referencia a dos procesos en curso (expedientes con número de radicado 11001-0325-000-2017-00326-00 y 11001-0325-000-2018-00368-00). Afirmó que en dichos procesos se menciona la Convocatoria No. 428 de 2016, la cual convocó a concurso a dieciocho (18) entidades de la Nación, pero que el objeto de cada uno de ellos recae sobre el concurso adelantado para proveer cargos en diferentes entidades.

Indicó que en dichos procesos se procedió a decretar la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, contra lo cual se presentaron recursos de súplica, estando pendientes de ser resueltos por parte del Despacho de la Consejera de Estado S.L.I.. Destacó que las decisiones fueron adoptadas con garantía de los derechos fundamentales y dentro del marco de las normas procesales que las regulan. Aseveró que no se cumplen los presupuestos para que sea procedente la acción de tutela contra ellas, en especial, el de...

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