SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01686-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382903

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01686-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 21-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01686-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Junio 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO EN LA RELIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL - Al constituir factor salarial / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[L]a S. a analizará los argumentos expuestos por el accionante, para establecer si en la providencia acusada se configuró la vulneración alegada -el desconocimiento del precedente jurisprudencial -, que amerite la intervención del juez constitucional al respecto. (…) [E]n concepto de la S., no le asiste razón a la entidad demandante en pretender que se revoque el fallo de segunda instancia, toda vez que, el juez en su autonomía e independencia justificó de manera congruente el fallo en el sentido de darle valor a la jurisprudencia que unificó lo relativo a la prima de riesgo, en virtud de que el juez natural hizo extensiva la interpretación para efectos de incluir dicho concepto como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, máxime que la vinculación de la señora [I.A.C.] ocurrió el 6 de mayo de 1986. (…) [Así las cosas,] la S. no encuentra vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la entidad accionante, pues el tribunal demandado analizó de fondo la controversia suscitada entre las partes, para concluir que había lugar a acceder al reconocimiento de la prima de riesgo en la liquidación de las prestaciones sociales causadas a favor de la señora [I.A.C.] durante el tiempo que laboró en el extinto D.A.S. (…) En consecuencia, se negará el amparo solicitado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01686-00(AC)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Procede la S. a decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y otro contra la sentencia del 8 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

I. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de amparo

1.- La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Fiduprevisora S.A.[1], mediante apoderado judicial, solicitaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, por considerarlo vulnerado con la sentencia del 8 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se confirmó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la señora I.A.C., en el sentido de otorgarle la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima de riesgo como factor salarial (fls. 39 a 55 c. ppal.). La pretensión de amparo formulada por el actor consistió en:

“4.1.- Solicito respetuosamente, a los honorables Consejeros, se tutele el derecho fundamental constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, según lo anotado a lo largo de esta demanda de acción de tutela.

4.2. En consecuencia, se REVOQUE el fallo de segunda instancia de fecha ocho (08) de marzo de 2019, proferida (sic) por la S. del Tribunal Administrativo de Bolívar, conformada por los Magistrados: E.A.V.C., M.R. y C.P.P.A..

4.3. Para tal efecto, se dé estricto cumplimiento a la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2018”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:

2.- La señora Irinis del Carmen Anzóategui Caraballo, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, para solicitar la inaplicación del artículo 4º del Decreto 2646 de 1994, por ser violatorio de normas de carácter superior contenidas en el artículo 53 de la Constitutición Política de Colombia –la primacía de la realidad sobre las formas, el principio de favorabilidad y de la irrenunciabilidad-. En consecuencia, solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo particular número E-2310,18-201317835, notificado el 15/10/2014, mediante el cual se le negó el reconocimiento como factor salarial de la prima de riesgo. A título de restablecimiento solicitó que la prima de riesgo se tuviera en cuenta para reliquidar las prestaciones sociales, y consecuentemente pagar las diferentes sumas debidamente indexadas.

3.- El asunto correspondió al Juez Doce Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, autoridad que mediante sentencia del 27 de junio de 2016 i) declaró no probadas las excepciones de merito formuladas por la entidad demandada; ii) declaró la nulidad del acto administrativo No. E-2310,18-201317835 del 15 de octubre de 2013, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –D.- (en supresión) que negó la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial en la liquidación de prestaciones sociales de la señora Irinis del Carmen Anzóategui; iii) a título de restablecimiento ordenó reliquidar y pagar las prestaciones sociales con la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial equivalente al 15% sobre su asignación básica mensual por el tiempo que estuvo vinculada al D.A.S., entre el 30 de septiembre de 2010, por prescripción trienal, y el 31 de diciembre de 2011, salvo lo correspondiente a cesantías, sobre las cuales no opera el fenómeno de la prescripción.

4.- Contra la decisión anterior la Fiduprevisora S.A.,-entidad encargada del pago de la condena del extinto D.A.S.-, interpuso el recurso de apelación admitido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, autoridad judicial que mediante sentencia del 8 de marzo de 2019 modificó la sentencia de primera instancia en lo concerniente al sucesor procesal del D.A.S[2] y confirmó en lo demás, con fundamento en la sentencia de unificación del 1 de agosto de 2013 No. 44001-23-31-2008-00150-01 (0070-11) M.P. Gerardo Arenas Monsalve, en la que se reconoció la prima de riesgo como...

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